Teniendo en cuenta que los partidos, movimientos, alianzas y concertaciones son sujetos obligados para la Seprelad, la institución estableció el reglamento con el que las organizaciones políticas y candidatos deberán regir el control del financiamiento político.
Entre las obligaciones a cumplir por las organizaciones políticas se destacan: contar con un oficial de cumplimiento, identificar al aportante, benefactor o donante, siempre y cuando los ingresos no provengan de actividades de recaudación masivas, y la obligación de conocer a los candidatos y sus fuentes de financiamiento.
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La reglamentación establece los datos obligatorios del candidato y de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Además de detallar las actividades económicas, los candidatos también deben declarar los intereses económicos vinculados, tales como sociedades en las que sea accionista, inversiones de renta fija, o en las que controlen al menos el 10% del capital social.
Además, cada candidato debe informar detalladamente los fondos provenientes de aportes, donaciones o contribuciones que tengan como fin financiar la campaña política.
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Información obligada sobre aportantes de campañas políticas
También se establecen entre las informaciones obligadas a fin de conocer a los aportantes de las campañas políticas la actividad económica, comercial o profesional a la que se dedica, el canal de captación y tipo de aporte, además del monto ingresado, con su correspondiente respaldo documental y el origen del fondo donado.
El reglamento establecido por la Seprelad establece también que cada organización política debe asignar un oficial de cumplimiento encargado de implementar el procedimiento de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
