Senado sanciona ley que termina con el “voto secreto” en la Corte

Tras la crisis institucional que se había instalado en la Corte Suprema de Justicia por la elección de su mesa directiva, la Cámara de Senadores aceptó hoy las modificaciones de Diputados y sancionó el proyecto de ley que permitirá que los ministros de la máxima instancia judicial voten de forma nominal y a viva voz en sus elecciones y establece la rotación obligatoria de los magistrados en las circunscripciones judiciales del país.

Senadores en su primera sesión ordinaria del año. La modalidad de la sesión fue híbrida.
Senadores en su primera sesión ordinaria del año. La modalidad de la sesión fue híbrida.virgilio vera

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El senador Pedro Santa Cruz (FG), principal autor del proyecto de ley indicó que el proyecto de “voto secreto” en la Corte formó parte de una agenda cuando asumió el Consejo de la Magistratura.

“En la práctica, tuvimos superintendentes señores feudales en los departamentos, por más de 20 años, incluso ministros que con todo su equipo jurídico de jueces y de fiscales se trasladaban a ciertos departamentos con mucho interés económico”, indicó el parlamentario.

Añadió que con la normativa sancionada que evita el feudalismo de los ministros en los departamentos se apuntará a la independencia en el Poder Judicial.

Corte Suprema de Justicia: voto será nominal y a viva voz

El proyecto de ley plantea que la Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, que se realizará en el mes de febrero de cada año, procederá a integrar sus salas y a elegir a su presidente por el voto nominal y a viva voz, siendo necesaria una mayoría calificada de al menos cinco de sus miembros.

Seguidamente, los ministros procederán a elegir, entre los miembros de las salas que no integra el presidente, al vicepresidente primero; y entre los miembros de la sala restante, elegirán al vicepresidente segundo. Además, se elegirá a los ministros superintendentes de cada una de las circunscripciones judiciales del país, cuyo periodo en el cargo será de dos años. No podrán ser reelectos para la misma circunscripción salvo por periodos alternados.

Para el caso de las elecciones, la norma igualmente menciona que en todas las elecciones citadas precedentemente se requerirá el voto nominal y a viva voz, siendo necesaria una mayoría calificada de al menos cinco de sus miembros.

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