Ministro de Corte es “inamovible” hasta los 75 años, afirma candidato

El juez Gustavo Ocampos señaló que, a su criterio, el ministro de Corte es inamovible hasta los 75 años. Es uno de los aspirantes al cargo que dejará Antonio Fretes.

El doctor Gustavo Adolfo Ocampos González, en las audiencias públicas para terna de ministro de la Corte Suprema.
El doctor Gustavo Adolfo Ocampos González, en las audiencias públicas para terna de ministro de la Corte Suprema.gentileza 02-03-2023

Cargando...

Uno de los puntos siempre tocados en relación a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es la remoción del cargo de ministro del máximo tribunal. Algunos sectores plantean que el mandato de los accionantes debe limitarse a solo cinco años.

El juez Gustavo Ocampos refirió que, a su criterio, un ministro de Corte es “inamovible” hasta los 75 años, en caso de no ser removido vía juicio político por mal desempeño en sus funciones. Esto, pese a lo que menciona el artículo 19 de la Ley 609, que organiza la Corte Suprema de Justicia, según indicó.

“La norma constitucional, como está redactada, implica que el magistrado electo para ministro, a partir de su nombramiento, es inamovible hasta los 75 años”, sostuvo.

Lea más: La Sala Constitucional declara inamovibles a cinco ministros de Corte

Modificación de ley que organiza la Corte

En ese sentido, indicó que desde el Congreso se debe impulsar la modificación del artículo 19 de la Ley 609, que menciona que cumplido el período para el cual fueron designados, de acuerdo con el Art. 252 de la Constitución y 8º de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con el procedimiento constitucional”.

Agregó que considera inconstitucional dicha norma, atendiendo a que la Carta Magna se impone a cualquier resolución, ley o tratado.

Lea más: Con críticas a la Corte por corrupción y morosidad, iniciaron audiencias públicas

¿Qué dice la Constitución Nacional?

El artículo 261 de la Constitución Nacional, sobre la remoción y cesación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, señala: “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.

Gustavo Ocampos es aspirante a ministro de la Corte, cuyo cargo dejará vacante el cuestionado Antonio Fretes. El camarista obtuvo, junto al exprocurador Juan Rafael Caballero González, los mejores puntajes en la jornada de audiencias públicas en el marco del concurso.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...