Consejo de la Magistratura elige a Kronawetter como su representante ante el JEM

El Consejo de la Magistratura finalmente designó como representante titular ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados al Dr. Alfredo Enrique Kronawetter Zarza, en reemplazo del cuestionado Jorge Bogarín Alfonso. Así también, se designó como sustituto para casos de recusación y excusación al Dr. Gustavo Miranda.

Enrique Kronawetter, designado como representante del CM ante el JEM este martes 28 de marzo.
Enrique Kronawetter, designado como representante del CM ante el JEM este martes 28 de marzo.

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Dando continuidad a la sesión ordinaria iniciada ayer, el Consejo de la Magistratura tomó hoy la decisión de elegir al reemplazante de Jorge Bogarín Alfonso, quien solicitó permiso luego de la polémica declaración de Estados Unidos como “significativamente corrupto”, como representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Luego de un debate y la abstención de dos miembros, finalmente fue designado el doctor Enrique Kronawetter como representante del Consejo ante el JEM.

En una caldeada sesión ordinaria ante el cuestionamiento por parte del consejero César Ruffinelli, quien insistió en que el Consejo de la Magistratura ya no debería elegir a un nuevo representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) porque él había sido designado como representante suplente el 8 de noviembre de 2021, para reemplazar al consejero Jorge Bogarín Alfonso, quien solicitó permiso luego de ser designado “significativamente corrupto” el jueves pasado, por el Gobierno de los Estados Unidos.

La oposición de Ruffinelli fue apoyada por el consejero Gustavo Miranda, quien igualmente propuso que se respete lo dispuesto en el acta del 8 de noviembre de 2021 en la que se le designó a su colega como suplente ante el Jurado.

Ruffinelli agregó que no iba a participar de las votaciones porque consideró que se trataba de un acto viciado ya que se podría crear un caos en el Consejo. Dio el ejemplo diciendo de qué pasaría si Bogarín decide retornar como representante ante el Jurado, entonces el Consejo tendría a tres titulares, a Oscar Paciello, a Kronawetter y a Bogarín, expuso. Le ley prevé la designación de dos representantes titulares por parte del Consejo de la Magistratura.

Las votaciones para el nuevo representante ante el JEM

Finalmente, el consejero Roberto González, quien ya había propuesto en la sesión ordinaria del CM, del lunes pasado, recibió el apoyo de los demás miembros, Eugenio Jiménez, Jorge Bogarín Alfonso, Gustavo Miranda, Pedro Santa Cruz, Oscar Paciello. En la sesión no se observó que Kronawetter haya votado por sí mismo. Por lo que debería haber recibido 6 votos a su favor.

Como adelantó Ruffinelli, no participó de la votación para no convalidar un acto que consideró ilegal.

Por su parte, el miembro Bogarín Alfonso propuso como miembro “sustituto” (en esta ocasión se utilizó este término y no el de “suplente”) al consejero Gustavo Miranda.

Supuestamente Miranda recibió los votos de todos los miembros, pero Paciello ya dio por sentada su elección, sin oposición, y ya no hizo un recuento de votos para Kronawetter ni para Miranda, para que los que veían la sesión en vivo no tengan dudas al respecto.

También se aclaró que la designación de Miranda es en la modalidad de “sustituto” para participar en los casos de recusación y excusación del representante titular, Enrique Kronawetter, en su desempeño como miembro del Jurado.

Ley 6814/2021 que rige para el JEM

La elección del consejero Miranda como miembro sustituto es de acuerdo a lo que dispone el art. 8 de la ley que rige para el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y dispone lo siguiente.

Artículo 8.° Los miembros del Jurado sólo pueden excusarse y ser recusados por las causales previstas en la ley. Se prohíbe la recusación sin expresión de causa. El trámite de la recusación con causa será el establecido para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Para las excusaciones y recusaciones, cada órgano designará tres sustitutos que, por su orden reemplazarán al miembro excusado o recusado.

El artículo 9° de la ley 6814 fuel el utilizado para realizar una nueva elección del miembro representante ante el Jurado, ante el permiso solicitado por Bogarín Alfonso.

Artículo 9.° En los casos de renuncia, inhabilidad, permiso, vacancia o muerte de cualquiera de los miembros del Jurado, cada órgano cuyo miembro integra el Jurado, designará al reemplazante, quien completará el período de duración de las funciones del reemplazado. En caso de dos o más ausencias reiteradas e injustificadas de alguno de sus miembros, el Jurado podrá solicitar al órgano pertinente la integración del sustituto designado.

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