Cuestionan elección y se pospone designación de representante del CM ante el JEM

El consejero César Ruffinelli se opuso y dijo que no participará de la sesión en caso de que haya una nueva elección de representante del Consejo de la Magistratura (CM) porque se perpetraría una “ruptura legal e institucional”, ya que él había sido elegido como suplente de Jorge Bogarín como representante ante el Jurado. Pero otro sector de los consejeros considera que la suplencia es para participar de las causas en la cual se inhibe el titular. La sesión continúa este martes a las 8:30.

Dr. César Ruffinelli Buongermini, miembro del Consejo de la Magistratura.
Dr. César Ruffinelli Buongermini, miembro del Consejo de la Magistratura.abc color

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Un duro cuestionamiento hizo el consejero y representante de las universidades privadas César Ruffinelli Buongermini ante la pretensión del titular del Consejo de la Magistratura (CM) Abog. Oscar Paciello Samaniego, de llevar adelante la elección de un nuevo representante de éste órgano ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

Ruffinelli salió al paso de esa posibilidad y leyó en la sesión de este lunes la nota del 8 de noviembre de 2021 por la cual se le designó como representante suplente del consejero Jorge Bogarín Alfonso (con permiso en el Jurado) del Consejo de la Magistratura ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

La sesión en la que se elegirá al nuevo representante, o para ratificar la designación de Ruffinelli como representante del Consejo ante el Jurado, proseguirá este martes 28 de marzo a las 8:30. También se conocerá el dictamen de la Asesoría Jurídica sobre este tema.

“Me parece si elegimos acá vamos a romper el orden institucional, podría carecer de legitimidad al realizar una nueva elección, quisiera abstenerme de participar de la elección y no voy a ser cómplice de una ruptura institucional o legal. Me llama la atención esta situación porque siempre defendimos la legalidad, el respeto a los reglamento”, dijo Ruffinelli en la sesión.

El consejero también leyó la nota N° 637 del CM del 8 de noviembre de 2021 en la que se procedió su designación como miembro suplente de Jorge Bogarín Alfonso.

”Cuando hubo inhibiciones me desenvolví como miembro suplente en el JEM en reemplazo de Bogarín”, indicó. De igual manera, cuestionó que en el orden del día diga designación y no elección de representante.

El consejero Bogarín Alfonso solicitó permiso a la representación que ejercía ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y fue aceptado el jueves 23 de marzo por el Consejo de la Magistratura, ante el escándalo de la designación de “significativamente corrupto” que le endilgó el Gobierno de los Estados Unidos, a través del embajador Marc Ostfield.

La propuesta del otro sector

En el proceso de votación -que fue interrumpido por el cuestionamiento a la nueva designación de un miembro titular representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados realizado por Ruffinelli y Gustavo Miranda- se dejó entrever que el candidato de un sector del CM para ocupar el lugar dejado por el consejero Jorge Bogarín Alfonso, es el abogado Alfredo Enrique Kronawetter.

Kronawetter, antes de la posposición de la elección, ya había recibido la propuesta por parte del diputado Roberto González y del ministro de Corte Eugenio Jiménez Rolón, según lo que se pudo apreciar de la sesión transmitida en vivo.

Kronawetter es el representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura.

Lo que dice la ley del JEM

La Ley N° 6.814 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales y defensores públicos dispone textualmente:

Artículo 9.° En los casos de renuncia, inhabilidad, permiso, vacancia o muerte de cualquiera de los miembros del Jurado, cada órgano cuyo miembro integra el Jurado, designará al reemplazante, quien completará el período de duración de las funciones del reemplazado. En caso de dos o más ausencias reiteradas e injustificadas de alguno de sus miembros, el Jurado podrá solicitar al órgano pertinente la integración del sustituto designado.

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