Desafuero de Erico Galeano: ¿podrá jurar en caso de ser detenido?

El exintegrante de la comisión redactora de la carta magna, Hugo Estigarribia, opinó al respecto del desafuero del diputado Erico Galeano y la posibilidad de que sea enviado a prisión preventiva. El abogado responde a las dudas al respecto de la posibilidad o no de juramento del senador electo, pero aún no proclamado.

Erico Galeano, diputado del Partido Colorado imputado por varios delitos.
Erico Galeano, diputado del Partido Colorado imputado por varios delitos.Gentileza

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El abogado constitucionalista y exmiembro de la Convención Nacional Constituyente, Hugo Estigarribia, opinó al respecto del retiro de los fueros al diputado Erico Galeano, aclarando que a su entender, ni siquiera era necesario que se pida el desafuero porque este solamente lo protegería por sus declaraciones en sus funciones como legislador, y no por delitos comunes.

En ese sentido, consideró un “disparate” la posibilidad del doble fuero, señalando que resulta de imposibilidad material que la cámara de senadores le despoje de sus fueros, siendo que no es miembro de esta hasta el día de su juramento.

Estigarribia señaló también que no se debe confundir el día de votación -el 30 de abril pasado- con el día de la elección establecido en la Constitución, que corresponde al día de la proclamación como senador electo.

El exconstituyente considera además que, en caso de llegar a jurar como senador, el juez no necesitará un nuevo proceso de desafuero, teniendo en cuenta que ya se lo desaforó para esta causa, al tiempo de que a su criterio, ni siquiera era necesario hacerlo.

Erico Galeano: ¿puede jurar como senador?

Sobre la posibilidad de jurar como senador en caso de que se determine su prisión preventiva, Estigarribia señaló que a pesar de tener los antecedentes de los diputados Miguel Cuevas y Ulises Quintana, él considera que la Constitución solamente permite que un legislador sea privado de su libertad en caso de ser encontrado en flagrante comisión de un hecho punible que merezca pena corporal.

Esto en virtud de lo establecido en el artículo 191 de la carta magna, que Estigarribia considera que garantiza que el legislador sea sometido al proceso en igualdad de condiciones, pero que no significa la perdida de la inmunidad de arresto.

“Hay dos precedentes judiciales que son el de Ulises Quintana y el de Miguel Cuevas, que igual se les dio prisión, a pesar del artículo 191 de la Constitución. Pero yo tengo el criterio de que la Constitución no distingue, así que solamente en caso de flagrante delito puede ser detenido”, aseguró Estigarribia, señalando que hay mucho debate sobre si fue constitucional lo que hicieron con estos dos legisladores.

A pesar de esto, Estigarribia dijo que el juramento no puede darse de manera telemática, en caso de que se decida de todas maneras la prisión de Galeano, algo que repitió, no correspondería por la inmunidad de arresto que le otorga la Constitución.

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