La Cámara de Senadores ratifica que es un “desacato judicial” no responder pedidos de informes del Congreso

La Cámara de Senadores ratificó hoy que es un “desacato judicial” la falta de respuesta a pedidos de informes que el Congreso realiza a las autoridades de entes estatales. El proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, instancia que rechazó la iniciativa. Se plantea cárcel de hasta cinco años e inhabilitación para ejercer cargos públicos al que incumple la ley.

Rafael Filizzola (PDP), Kattya González (PEN), Basilio Núñez (ANR, HC) y Esperanza Martínez (Frente Guasu).
Rafael Filizzola (PDP), Kattya González (PEN), Basilio Núñez (ANR, HC) y Esperanza Martínez (Frente Guasu).Gustavo Machado

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Por amplia mayoría, el pleno de la Cámara Alta ratificó hoy el proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 1° de la Ley N° 4711/2012 ‘Que sanciona el desacato de una orden judicial”. Dicha iniciativa fue presentada por el senador Javier Zacarías Irún (ANR) y por los entonces senadores liberales Blas Llano y Fernando Silva Facetti debido al alto número que entes públicos que se niegan a brindar información obligatoria al Congreso.

El Senado aprobó el texto en abril, pero Diputados la rechazó en julio. La Cámara Alta se ratificó en la fecha y el texto vuelve a la Cámara Baja.

Cárcel, multa e inhabilitación

El proyecto establece que el que incumpliere un pedido de informe remitido por cualquier cámara, en virtud del artículo 192 de la Constitución Nacional, o los pedidos de informes remitidos por las comisiones de ambas Cámaras, en virtud del articulo 186 de la Constitución, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa.

Agrega el proyecto de ley que si el autor cometiere el hecho, mediando reiteración del pedido o fuere un funcionario público, en los términos del artículo 14, numeral 14 del Código Penal, la pena será aumentada hasta cinco años de pena privativa de libertad, además será inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por el término de cinco años.

El texto agrega además que cuando el funcionario facilitare, posibilitare o encubriere la comisión de otros hechos punibles, será sancionado como cómplice de estos delitos.

Se señala además que la Cámara respectiva, cuyo pedido de informe no hubiere sido respondido o en caso de haber sido respondido, no contemple lo solicitado sin justificación, informará el hecho a la fiscalía penal de turno, para que este inicie la investigación penal.”

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