Hernán Rivas: resolución del Tribunal no implica anulación de su imputación

El juez José Agustín Fernández, integrante del Tribunal de Apelaciones que resolvió la devolución del acta de imputación contra Hernán Rivas a la fiscala Patricia Sánchez, dijo a ABC que esto no implica su anulación. Aseguró que todos sus argumentos están en la ley.

Hernán Rivas (i), senador colorado cartista.
Hernán Rivas (i), senador colorado cartista.gentileza

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José Agustín Fernández, integrante del Tribunal de Apelaciones que emitió una serie de cuestionamientos a la investigación de la fiscala Patricia Sánchez contra el senador cartista y expresidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), Hernán David Rivas Román, aseguró que esta no implica ninguna nulidad de la imputación.

Agregó que todos los argumentos esgrimidos junto con Bibiana Benítez y Delio Vera, están plasmados en acordadas de la Corte Suprema de Justicia, en base a “disposiciones constitucionales, procesales que de alguna manera marcan qué elementos tiene que tener un acta de imputación”.

“Lo que se busca es que la imputación sea completa, precisa, que tenga elementos de juicio suficiente de tal forma a que cuando, eventualmente se tenga que llegar a definir la situación, no haya defectos que hagan que esa imputación al final sea inválida”, agregó.

El magistrado dijo que tiene que haber concordancia entre la imputación y la acusación, así como una eventual sentencia, basado en el principio de congruencia. Agregó que con este saneamiento no se limita la atribución exclusiva y excluyente del Ministerio Público de ejercer la imputación.

Imputación debe ser un resumen detallado del caso

El juez recordó que el acta de imputación debe ser “un resumen detallado de qué fue lo que pasó, quién lo hizo, cómo, cuándo, dónde y por qué. Tiene que designar cuáles fueron los actos iniciales, que en este caso es una denuncia. De la imputación depende que los imputados sepan el motivo concreto por el que se les inicia una investigación”.

Añadió que entre las circunstancias esenciales que deben incluirse en el acta de imputación está, por supuesto, la conducta atribuida al imputado, además de otras circunstancias determinantes “para subsumir la conducta en el tipo legal, o los tipos legales que motivan la imputación”.

Fernández aclaró que esta es una circunstancia que primeramente corresponde detectar al juez de primera instancia, pero que no exime al tribunal de alzada y que no es el primer caso en el que tienen que devolver la imputación al Ministerio Público.

“Necesariamente la Fiscalía tiene ahora que asumir una posición y remitir nuevamente lo que ellos consideren pertinente a un juzgado de garantías”, expresó.

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