De esta forma, mientras los empleados públicos tendrán garantizado que los descuentos no superen el 50% de sus ingresos, los trabajadores privados quedan sin resguardo legal equivalente, a pesar de enfrentar las mismas situaciones de endeudamiento o embargo.
El artículo central del proyecto establece que: “Los descuentos compulsivos derivados de créditos o embargos no podrán exceder el 50% de los ingresos mensuales del funcionario público, siempre que se trate de conceptos debidamente autorizados por el trabajador y canalizados por asociaciones, cooperativas, sindicatos o mutuales reconocidos”.
La norma agrega que su objeto es regular los límites y procedimientos para autorizar descuentos voluntarios sobre remuneraciones de servidores públicos y establecer mecanismos de reclamo ante posibles abusos o incumplimientos.
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En teoría, la ley busca proteger los ingresos de los funcionarios estatales. En la práctica, sin embargo, crea un régimen de privilegio exclusivo, dejando fuera a más de la mitad de la fuerza laboral del país, que trabaja en el sector privado.
Con la nueva ley viola el principio de igualdad ante la ley, al otorgar protección económica únicamente a los empleados del Estado.
El Código Laboral paraguayo ya contempla límites a los embargos, pero sin un procedimiento tan claro ni una garantía efectiva como la que ahora tendrán los funcionarios públicos.
Brecha entre el sector público y privado
Esto crea una brecha de derechos entre quienes trabajan para el Estado y quienes lo hacen en empresas privadas.
El proyecto que fue impulsado por legisladores del cartismo fue sancionado sin incorporar ninguna cláusula de igualdad de trato. De esta forma, los trabajadores privados seguirán expuestos a embargos o descuentos que pueden superar la mitad de sus ingresos mensuales, sin una herramienta de defensa legal directa.
¿Qué establece la ley en detalle?
Entre los artículos más relevantes, la normativa dispone que:
- No podrán embargarse beneficios sociales, subsidios ni aguinaldos de los funcionarios públicos.
- Los descuentos totales, incluyendo embargos judiciales, no podrán superar el 50% del salario.
- Las autorizaciones de descuento deberán ser expresas, por escrito o digitales, y podrán revocarse en cualquier momento.
- El incumplimiento de estas disposiciones será considerado falta grave dentro del régimen disciplinario de la función pública.
