El presidente de la República, Santiago Peña (ANR-HC) firmó el decreto N° 5647, con fecha 19 de marzo, por el cual reglamenta los aspectos de la Ley N° 7424/2025 “Que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional” que conforme con sus disposiciones corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar, “en los términos que constan en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto”.
La reglamentación alude a la Ley N° 7424/2025 «Que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional», promulgada el 9 de enero del 2025 y publicada en fecha 14 de enero del 2025.
Se trata de un órgano técnico y administrativo del Poder Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, contralor, consultor y responsable del catastro nacional y de los registros públicos relativos a los bienes, actos y derechos cuyo registro queda a su cargo.
Lea más: Ejecutivo reglamenta el Registro Unificado Nacional (RUN)
Luego de un año, el 13 de enero último, Santiago Peña firmó el Decreto N° 5305 mediante el cual se reglamenta la Ley N° 7424/2025, que crea el RUN, unificando funciones registrales y catastrales bajo un solo organismo.
La reglamentación fue pese a los fuertes cuestionamientos y a las movilizaciones protagonizadas por grupos de escribanos. La normativa unifica en un solo organismo las funciones registrales y catastrales del Estado, en una de las reformas institucionales más profundas del sistema inmobiliario paraguayo.
Lea más: Segundo día de quejas por excesiva demora en el RUN: usuarios piden más funcionarios
¿Qué se reglamenta?
En el considerando del decreto, refiere que el articulo 93 de la Ley N° 7424/2025 establece: “El Poder Ejecutivo reglamenta los límites máximos de errorer aceptables en las operaciones de agrimensura, para lo cual deberá recabar el parecer técnico del Registro Unificado Nacional (RUN), así como la propuesta técnica del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), atendiendo a los estándares científicos y a los medios técnicos disponibles”.
Lea más: Prometen que RUN reducirá burocracia
El decreto señala que en cumplimiento de lo dispuesto por la norma precedentemente citada, el Poder Ejecutivo ha procedido a recabar los informes técnicos de las instituciones competentes, a fin de sustentar técnicamente la presente reglamentación.

Agrega que en ese sentido, mediante Nota INTN N° 121/2026, el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), en su carácter de organismo especializado en asistencia científico-tecnológica y armonización de normas técnicas, ha propuesto los márgenes de tolerancia aplicables a las operaciones de agrimensura, tomando en consideración los estándares científicos mas elevados de dicha disciplina y los medios técnicos actualmente disponibles.
Seguidamente, el decreto refiere que “el actual Gobierno nacional reconoce la importancia de la precisión técnica a los efectos de garantizar la seguridad jurídica en el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral, pilar esencial sobre el cual pueden prosperar los Estados”.
Lea más: Peña promulgó Ley que crea el RUN que busca solucionar problemática inmobiliaria
“Que en consecuencia, y en el marco de un ejercicio coordinado y mancomunado de elaboración normativa entre las instituciones competentes, siguiendo los informes técnicos emitidos por los organismos especializados en la materia y en consonancia con los mas altos estándares de la ciencia de la agrimensura, corresponde proceder a la reglamentación del articulo 93 de la Ley N° 7424/2025 y establecer los márgenes de tolerancia aplicables", indica el documento oficial.
