Legislación propone cambios a la ley que otorga “1 día libre” por cumpleaños

Celebración de cumpleaños
Un grupo de senadores presentó un proyecto de ley para otorgar un día de licencia remunerada al año.

La Cámara de Senadores analizará en su sesión ordinaria de mañana, prevista para las 9:00, un proyecto de ley que propone un día de licencia laboral por cumpleaños, tanto en el sector público como en el sector privado. La comisión de Legislación plantea algunos cambios a la norma que será debatida ante el pleno y contaría con el consenso de la mayoría.

La Comisión de Legislación y Codificación, presidida por el senador Derlis Maidana (ANR, HC), introdujo al proyecto de ley presentado por el senador Colym Soroka (ANR) modificaciones clave sobre fechas, compensaciones y aplicación.

La norma que busca otorgar un día de licencia laboral remunerada por cumpleaños a trabajadores del sector público y privado avanza en la Cámara de Senadores con cambios relevantes introducidos por la Comisión de Legislación.

La iniciativa apunta a reconocer el cumpleaños como una fecha significativa, permitiendo a empleados ausentarse sin pérdida salarial.

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El proyecto original establece: un día libre pago anual por cumpleaños, la aplicación a trabajadores del sector privado y funcionarios públicos y la posibilidad de tomar el día en la fecha exacta, o el siguiente día hábil.

Si el empleador no concede el día debe pagar el equivalente a una jornada laboral. Además, contemplaba que instituciones públicas con regímenes especiales pudieran adaptar la norma.

Las modificaciones de la Comisión de Legislación

La Comisión introdujo ajustes que hacen más específica la aplicación por ejemplo, relacionado al uso del día. Proponen que debe tomarse en la fecha del cumpleaños o puede adelantarse o postergarse hasta 3 días, con acuerdo.

En cuanto a las restricciones se establece que si el cumpleaños cae en feriados, días no laborables o vacaciones no genera derecho a otro día adicional.

En cuanto a la compensación, si no se otorga el día, puede pagarse como salario o compensarse con descanso.

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“Dicho pago se hará efectivo en la liquidación de salarios del mes en curso o en el siguiente si las liquidaciones o pagos del mes en curso ya hayan sido cumplidas”.

Se excluye a las microempresas

En caso que el trabajador, funcionario o empleado público no desee acogerse a la licencia otorgada por la presente ley, deberá comunicar al empleador o superior jerárquico en su caso, con tres días de anticipación, lo cual no generará obligación compensatoria alguna para el empleador.

Quedan excluidas de la presente ley, las microempresas conforme a la Ley 4457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”.