Fiscalía imputó a directivos de Atlas con un “copia y pega” de la Conmebol

Alejandro Domínguez, Claudio Lovera, Liliana Alcaraz y Francisco Cabrera.
Alejandro Domínguez, Claudio Lovera, Liliana Alcaraz y Francisco Cabrera.

Documentos a los que accedió la Alianza Paraguay dejan al desnudo la grosera manipulación al Ministerio Público. El fiscal Francisco Cabrera utilizó argumentos redactados por Claudio Lovera –abogado de la Conmebol, liderada por Alejandro Domínguez– para estructurar la imputación contra el Banco Atlas, parte del Grupo ABC. La demoledora evidencia confirma que la Fiscalía “copió y pegó” las instrucciones de la entidad deportiva en el escrito oficial.

La comparación entre los documentos obtenidos por el proyecto periodístico Alianza Paraguay y el acta de imputación contra directivos del Banco Atlas expone un escándalo sin precedentes en el sistema judicial. Los fiscales, encabezados por Francisco Cabrera, siguieron al pie de la letra el libreto diseñado por Claudio Lovera, abogado de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), presidida por Alejandro Domínguez.

La intromisión es tan alevosa que el escrito fiscal no solo respeta el orden cronológico ordenado por Lovera, sino que “copió y pegó” párrafos enteros del archivo Word titulado “Testigos funcionarios SIB”.

Uno de los comparativos entre el documento al cual se accedió y la imputación fiscal.
Uno de los comparativos entre el documento al cual se accedió el proyecto Alianza Paraguay, creado por el abogado de la Conmebol, y la imputación fiscal.

Este documento, elaborado por el abogado de la Conmebol, fue enviado originalmente a la entonces fiscala Liliana Alcaraz –actual titular de Seprelad–, quien lo reenvió desde su correo personal de Gmail al sistema oficial de mensajería del Ministerio Público el 16 de marzo de 2022.

Un oficio revelador

Esta no es la única demoledora evidencia de la orquestación judicial. El 1 de julio de 2021, otro registro denominado “SECRETO BANCARIO” revela cómo Alcaraz y su colega Cabrera copiaron un escrito enviado minutos antes por Lovera. El objetivo era remitir un oficio a la Superintendencia de Bancos (SIB) para forzar el acceso a información reservada.

Comparativo entre el documento creado por el abogado Claudio Lovera y la imputación fiscal.
Comparativo entre el documento creado por el abogado Claudio Lovera y la imputación fiscal.

En aquella ocasión, los agentes del Ministerio Público estamparon su firma en los documentos casi sin modificar una sola palabra. La huella digital de los archivos son los que hoy delatan la maniobra y confirman la subordinación de la institución, que según el Art. 266 de la Constitución Nacional es autónoma.

Doble vara de “huella digital”

Para el Ministerio Público, los metadatos se han vuelto una prueba irrefutable, aunque su validez parece depender de la conveniencia política. En este caso los registros vinculan al abogado de la Conmebol, presidida por Alejandro Domínguez, con la exfiscala Alcaraz y el fiscal Cabrera, en una injerencia directa que el Ministerio Público aparenta aceptar y para actuar en función a ello en el proceso del caso armado a directivos del Banco Atlas.

Comparativo del escrito preparado por Lovera con la imputación fiscal.
Comparativo del escrito preparado por Lovera con la imputación fiscal.

Si hay coherencia, Fiscalía debería tomar en cuenta las “huellas”, pues se trata de la misma técnica de análisis de archivos y correos que utiliza para sostener el proceso contra el expresidente Mario Abdo Benítez y sus exfuncionarios.

En la causa contra el exmandatario –impulsada por una denuncia de Horacio Cartes– se investigan delitos como inducción a un subordinado a cometer hecho punible, denuncia falsa y asociación criminal.

Orden de la Conmebol versus imputación de la Fiscalía
Orden de la Conmebol versus imputación de la Fiscalía

Bajo ese mismo estándar jurídico y técnico, los registros que exponen la sumisión de la Fiscalía ante la Conmebol adquieren un peso legal irrefutable que el Ministerio Público no puede ignorar, pues su rol constitucional es el de ejercer la acción penal pública cuando esta corresponda y no cuando lo ordenen o instruyan personas vinculadas al poder.