El sistema electoral paraguayo, regido por la Ley 834/96, tipifica una serie de conductas como delitos y faltas electorales, buscando proteger la libertad del sufragio y la transparencia en la conformación de los órganos de gobierno. Es fundamental subrayar que los delitos electorales no son excarcelables y que todos los ciudadanos que desempeñan funciones electorales —como miembros de mesa, veedores y apoderados— son equiparados a funcionarios públicos para efectos de la responsabilidad penal.
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Principales delitos electorales y sus penas
El Código Electoral establece castigos que varían según la gravedad de la acción. Entre los delitos más relevantes se encuentran:
- Falseamiento de datos o destrucción de registros: Los funcionarios que alteren datos en el Registro Cívico Permanente o destruyan registros enfrentan penas de uno a cinco años de penitenciaría, además de multas de cien jornales y seis años de inhabilitación especial.
- Violación de formalidades y actos indebidos: Alterar las normas de constitución de mesas, suspender injustificadamente el acto electoral, admitir votos de personas no habilitadas o el voto doble, conlleva penas de seis meses a un año de penitenciaría, multa de trescientos jornales e inhabilitación de tres años.
- Violencia y coacción: Ejercer violencia contra electores para influir en su voto o exigir la violación del secreto del sufragio se castiga con seis meses a un año de penitenciaría y multa de trescientos jornales. Si el acto es grupal o armado, la pena aumenta de uno a cinco años.
- Delitos de militares y policías: Está estrictamente prohibido que el personal en servicio activo participe en actos proselitistas, se afilie a partidos o emita opiniones políticas. Los responsables pueden enfrentar de seis meses a un año de prisión.
- Encuestas y propaganda: Divulgar resultados de encuestas o sondeos de opinión dentro de los 15 días previos a las elecciones, o violar la prohibición de boca de urna, se sanciona con dos a seis meses de penitenciaría y multas de quinientos jornales.
Faltas electorales y sus multas
Las faltas representan conductas que, aunque menos graves que los delitos, también son sancionadas para mantener el orden:
- Inasistencia de miembros de mesa: El abandono injustificado de la función de miembro de mesa conlleva una multa de 30 a 60 jornales mínimos.
- Perturbación del orden: Quien penetre al recinto en estado de ebriedad, bajo efectos de estupefacientes o portando armas será multado con 10 a 20 jornales.
- Venta de alcohol: Los comerciantes que vendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y durante el día de las elecciones enfrentan multas de 50 a 200 jornales.
- Propaganda prohibida: El contenido publicitario que viole las normas establecidas será sancionado con una multa de 100 jornales.
¿Dónde denunciar irregularidades?
De acuerdo con la normativa vigente, los procesos por delitos electorales son sustanciados ante la jurisdicción penal ordinaria. Cualquier persona hábil puede denunciar las irregularidades cometidas, las cuales pueden iniciarse de oficio por las autoridades competentes.
Para realizar una denuncia, los ciudadanos deben acudir a las unidades del Ministerio Público (Fiscalía) o ante los juzgados penales correspondientes, especialmente cuando se trata de hechos que vulneran el normal desarrollo del acto eleccionario.
La veda electoral no rige en elecciones internas
Es importante destacar que la restricción de la venta de bebidas alcohólicas, conocida como veda alcohólica, es exclusiva para las elecciones nacionales y municipales, por lo que no rige durante las internas partidarias.