El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), en un intento por defender a su proveedor estrella de máquinas de votación, el Consorcio Comitia MSA –representado por Francisco Pérez Quintana, Juan Pablo Prezzoli y Nicolás Geraldo Nelson Deane–, exhibió públicamente un dictamen de desestimación para desacreditar la primera denuncia por el presunto engaño en la primera licitación. Desde la institución hablaron de un “copia y pega” de reclamos, buscando minimizar el último dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Dicho documento, tras analizar otra denuncia protegida de noviembre pasado, confirmó el hallazgo de elementos suficientes para remitir los antecedentes al Departamento de Sumarios.
Según el último análisis de la DNCP, el reemplazo de la pantalla de las terminales de votación “habría tenido aptitud para incidir en la apreciación técnica del comité y, eventualmente, en el sentido de su recomendación”. Esto colocaría al consorcio ante una presunta infracción del Art. 145 de la Ley Nº 7021/2022 de Suministros y Contrataciones Públicas.
Lo paradójico es que Bypar SA, la primera firma en alertar a las autoridades sobre las irregularidades basándose en los propios documentos del TSJE, jamás fue notificada del archivo de su causa. La empresa descubrió la existencia del documento a través de la prensa, ya que el fallo no aparece en el expediente oficial del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
Sin notificación
En un duro escrito presentado el 18 de mayo de 2026, Bypar SA, representada por Pablo Fernández, señaló que no recibió ninguna notificación por los canales procesales válidos ni consta evento alguno en el portal del SICP que indique la conclusión o el archivo del Caso Nº 149.
La firma denunció que el director de Administración y Finanzas del TSJE, Daniel Echagüe, exhibió en televisión el dictamen DNCP/DGAJ Nº 2315/26, con fecha 5 de marzo de 2026, alegando que con ese instrumento la denuncia de Bypar SA quedaba desestimada bajo el argumento de “cosa juzgada”.
Sin embargo, el cronograma procesal desnuda una contradicción temporal insostenible como que el levantamiento de la suspensión del procedimiento recién se dispuso el 19 de marzo de 2026. Es decir, resulta jurídicamente imposible que la jueza instructora haya emitido una resolución de archivo semanas antes, mientras el proceso se encontraba formalmente suspendido.
“Esta parte se enteró de la supuesta existencia de dicho documento exclusivamente a través de esas publicaciones periodísticas y de la imagen exhibida en televisión por funcionarios del TSJE”, expresó la firma.
Al verificar nuevamente el portal del SICP, la denunciante constató que el dictamen no figura en los registros públicos como un evento del Caso Nº 149. La última actuación oficial registrada es, precisamente, la providencia del 19 de marzo pasado que levantaba la suspensión, sin ningún movimiento posterior.
Dos escenarios graves
Para la empresa afectada, esta grave anomalía procesal coloca tanto a la DNCP como al TSJE ante dos escenarios posibles. En un primer escenario se podría presumir que el documento exhibido por los funcionarios de la Justicia Electoral no sea auténtico o carezca de validez institucional, habiendo sido utilizado en televisión con el único propósito de instalar falsamente en la opinión pública que la causa fue cerrada.
En el segundo escenario es que el documento sea auténtico, lo que significaría que la DNCP dictó una resolución en pleno periodo de suspensión y a espaldas del denunciante legítimo. Esto implicaría que el TSJE (la entidad investigada) tuvo acceso privilegiado y anticipado a un acto administrativo confidencial antes que la propia víctima, violando los principios de publicidad, igualdad procesal, transparencia y el derecho a la defensa consagrados en la Ley Nº 7021/22, afirmaron.
Un peligroso precedente
Finalmente, Bypar SA advirtió que la situación trasciende el caso particular y golpea la credibilidad de todo el sistema de control. Si los funcionarios públicos pueden presentarse en los medios de comunicación a exhibir documentos atribuidos a la DNCP que no constan en los registros oficiales, se destruye la fe pública en el órgano rector de las compras del Estado.
La firma denunció que el uso mediático de estos supuestos dictámenes ocultos opera como una interferencia directa y una presión indebida sobre el órgano instructor. Asimismo, señalaron un daño reputacional concreto, al haber sido expuestos ante la opinión pública como autores de denuncias infundadas sin haber tenido la más mínima oportunidad de conocer o impugnar el fallo que supuestamente los contradice.
Un punto importante es que la jueza instructora Jazmín Torres, quien firmó el dictamen de desestimación, es la misma que, para casualidad, recientemente “exoneró” la participación de Alejandro Domínguez Pérez (hijo del titular de la Conmebol, Alejandro Domínguez) en el fallido contrato de combustible catarí con Petropar.
