Entre los 19 puntos previstos a ser tratados en la próxima sesión ordinaria de Diputados, encabeza el “que modifica el artículo 189 de la Ley 1680/01 “Código de la Niñez y Adolescencia”a fin de eliminar el requerimiento de una orden judicial que disponga el cese del pago de la pensión alimentaria al hijo, una vez que este cumpla la mayoría de edad.
Lea más: Tendedero de deudores alimentarios: piden destrabar causas judiciales de padres irresponsables
El proyecto de los diputados aliados cartista Jatar “Oso” Fernández y Hugo Meza (ANR; B) viene siendo postergado hace un par de semanas y, alegando la mora judicial, plantean que la desobligación en el pago sea inmediada.
En tal sentido, la modificación sugerida plantea que la obligación de la prestación alimentaria “decaerá de pleno derecho el día que el alimentado cumpla la mayoría de edad, inclusive sin mediar resolución judicial de por medio", señala.
También acota que con el cumplimiento de la mayoría de edad “cesan todas las medidas impuestas contra el alimentante, con excepción de las deudas generadas por cuotas atrasadas en concepto de alimentos”.
Esta redacción es cuanto menos peligrosa, ya que si bien mantiene el reconocimiento de eventuales cuotas adeudadas, si se levantan todas las medidas, haría que sean por ejemplo excluidos del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Esto ya que la redacción propuesta en esta modificación de la ley se contrapone con la del artículo 10 de la que crea el REDAM.
Dicho artículo 10° refiere a la "Exclusión de personas incluidas en el REDAM", que establece que la “exclusión de las personas incluidas en el REDAM será ordenada por Juez competente, dentro de las cuarenta y ocho horas de acreditado el cumplimiento de las obligaciones del deudor alimentario moroso".
Según había cuestionado semanas atrás la diputada Johanna Ortega (Partido País Solidario), este proyecto solamente buscaría beneficiar a padres que no quieren hacerse cargo del deber alimentario, en detrimento del derecho del niño.
“Solamente un interesado en no cumplir su deber alimentario puede plantear una modificación del Código (de la niñez) de este nivel. Es técnicamente deficiente, jurídicamente riesgosa y socialmente regresiva en cuanto a nuestra protección, de nuestros niños, niñas y adolescentes”, había cuestionado Ortega.
Otro aspecto cuestionado de la ley es que en vez de buscar agilizar los proceso judiciales para obligar el pago de la pensión en favor de los hijos, se pretende acelerar la desobligación.
A mayo de este año, según el registro oficial del REDAM emitido por la Corte Suprema de Justicia, se reporta un total de 2.276 personas en falta con su obligación, de las cuales 34 son mujeres y 2.242 varones.
Este número solo contempla los casos de incumplimiento a lo obligado por ley, es decir, no incluye el subregistro de los casos en los cuales no se tienen recursos para judicializar. Sumado al hecho de que para ser declarado deudor moroso ante la ley, se requiere el incumplimiento a partir de tres cuotas.
El proyecto cuenta con dictámenes divididos, mientras las comisiones de Equidad Social e Igualdad entre el hombre y la mujer y la de Niñez y Adolescencia recomiendan el rechazo, las de Justicia y la de Legislación sugieren aprobar.
