Paraguay firma con Ecuador un ambicioso acuerdo de cooperación militar

 El presidente de Ecuador, Daniel Noboa (d), y su homólogo de Paraguay, Santiago Peña, saludan a simpatizantes desde un balcón este miércoles, en Quito (Ecuador) EFE/ José Jácome
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa (d), y su homólogo de Paraguay, Santiago Peña, saludan a simpatizantes desde un balcón este miércoles, en Quito (Ecuador) EFE/ José Jácome José Jácome

Los gobiernos de Paraguay y Ecuador firmaron ayer en Quito un amplio acuerdo de cooperación que busca fortalecer mecanismos de cooperación “frente a amenazas transnacionales”, particularmente las vinculadas con el “crimen organizado transnacional, la seguridad interna, la ciberdefensa, la seguridad fluvial, la protección de infraestructuras críticas y la inteligencia estratégica”. El acuerdo no pasará para su estudio en el Congreso.

Los ministerios de Defensa de Paraguay y Ecuador, firmaron este miércoles 29 de julio en Quito, un Memorándum de Entendimiento en materia técnico-militar. El acuerdo se firmó en el marco de la visita oficial del presidente paraguayo, Santiago Peña, a su homólogo, Daniel Noboa.

El entendimiento señala que ambos gobiernos reconocen y reafirman “los principios de respeto a la soberanía, igualdad soberana, integridad territorial, independencia política, la no agresión y la no injerencia en los asuntos internos del otro Estado”.

El documento indica que Paraguay y Ecuador están “convencidos de que la cooperación técnico-militar contribuirá al fortalecimiento de las capacidades institucionales de defensa y seguridad de ambos países, en beneficio mutuo”.

“Considerando la importancia de fortalecer mecanismos de cooperación frente a amenazas transnacionales, particularmente aquellas vinculadas con el crimen organizado transnacional, la seguridad interna, la ciberdefensa, la seguridad fluvial, la protección de infraestructuras críticas y la inteligencia estratégica", refiere el acuerdo bilateral.

El Memorándum de Entendimiento (MOU) refiere que toma nota “de que la cooperación técnico-militar prevista en el presente Memorándum de Entendimiento no se dirige contra los intereses de ningún tercer Estado”.

Conforme a los datos oficiales, el MOU no pasará para su estudio en el Congreso paraguayo porque, jurídicamente, es un acuerdo de carácter administrativo, de cooperación o de intención no vinculante, lo que permite al Poder Ejecutivo firmarlo de forma directa a través de la Cancillería nacional sin requerir una ley de aprobación formal.

El acuerdo

Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República del Paraguay y el Ministerio de Defensa Nacional de la República del Ecuador en materia de cooperación técnico-militar.

Artículo 1

Objetivo

El objetivo del presente Memorándum de Entendimiento, en adelante “MoU”, es establecer las bases generales para la cooperación técnico-militar entre los Participantes, de conformidad con sus respectivas competencias, legislación nacional aplicable y los principios de igualdad, reciprocidad, beneficio mutuo e interés común.

Artículo 2

Áreas de cooperación técnico-militar

De conformidad con las leyes y reglamentos nacionales aplicables de sus respectivos Estados, los Participantes podrán facilitar la cooperación técnico-militar en las siguientes áreas:

    Fortalecimiento de la lucha contra el crimen organizado transnacional mediante el diseño y consolidación de mecanismos binacionales permanentes de intercambio de información e inteligencia sobre la operación de grupos armados ilegales, particularmente en zonas de interés regional como la Triple Frontera, orientados a la detección temprana, seguimiento y análisis de posibles nexos operativos, logísticos y financieros con grupos delincuenciales organizados;

    g. Capacitación, transferencia de conocimientos e intercambio de experiencias para el fortalecimiento del talento humano de inteligencia militar, especialmente en pruebas de confianza, uso del polígrafo, contrainteligencia, estandarización de protocolos y desarrollo de competencias técnicas especializadas.

    Articulación entre organismos de inteligencia militar para la generación e intercambio de inteligencia estratégica, construcción conjunta de escenarios regionales y análisis de riesgos y amenazas emergentes en América Latina.

    Organización de reuniones técnicas, talleres, seminarios, visitas oficiales, mesas de trabajo, cursos de capacitación, ejercicios, intercambios académicos y otras actividades de cooperación que sean definidas de común acuerdo por los Participantes.

    Promoción de canales seguros, interoperables y formalmente autorizados para el intercambio de información, de conformidad con la normativa nacional aplicable y los protocolos de seguridad que acuerden los Participantes.

    Artículo 3

    Implementación de la cooperación técnico-militar

    La cooperación técnico-militar derivada del presente MOU podrá ejecutarse mediante planes de trabajo, programas, actas, arreglos específicos, proyectos, reuniones técnicas u otros instrumentos de coordinación que los Participantes acuerden por escrito, en los que se precisarán objetivos, alcance, actividades, cronogramas, puntos de contacto, responsabilidades y demás modalidades de ejecución.

    La implementación de actividades específicas podrá requerir la aprobación previa de las autoridades competentes de cada Estado, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales aplicables. El presente MOU, por sí mismo, no constituirá autorización suficiente para la ejecución de actividades que requieran permisos, licencias, autorizaciones o aprobaciones especiales.

    Para la coordinación del presente MOU, los Participantes podrán designar puntos de contacto institucionales, responsables de canalizar las comunicaciones, propuestas de actividades, requerimientos técnicos y seguimiento de los compromisos de cooperación.

    Las actividades de cooperación se desarrollarán respetando las competencias institucionales de cada Participante y sin afectar las obligaciones nacionales e internacionales asumidas por sus respectivos Estados.

    Artículo 4

    Aspectos financieros

    1. Cada Participante asumirá sus propios costos derivados de la aplicación del presente MOU, salvo que los Participantes acuerden por escrito una modalidad distinta para una actividad específica.
    2. La ejecución de actividades de cooperación estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos de cada Participante, así como a sus procedimientos presupuestarios internos.
    3. Cuando una actividad de cooperación implique adquisiciones, transferencia de bienes, equipos, tecnología, servicios especializados u otros compromisos de naturaleza financiera o patrimonial, los Participantes podrán considerar la suscripción de instrumentos específicos conforme a la normativa aplicable.

    Artículo 5

    Protección de la información

    1. Los Participantes adoptarán las medidas necesarias para proteger la información transmitida, intercambiada, recibida o generada en el marco del presente MOU, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales aplicables, así como con los protocolos de seguridad que acuerden por escrito.
    2. La información intercambiada no podrá ser divulgada, transferida ni puesta a disposición de terceros sin el consentimiento previo y por escrito del Participante que la haya proporcionado, salvo disposición legal aplicable en contrario.
    3. El intercambio de información de inteligencia, ciberdefensa, contrainteligencia, protección de infraestructura crítica u otras materias sensibles deberá realizarse mediante canales formalmente autorizados, seguros e interoperables, observando los niveles de clasificación, reserva o confidencialidad que correspondan.
    4. Las disposiciones relativas a la protección de la información continuarán aplicándose aun después de la terminación de la aplicación del presente “MOU”, respecto de la información que haya sido intercambiada durante su vigencia.

    ARTÍCULO 6

    Consultas

    1. Los Participantes podrán realizar consultas, en cualquier momento, para tratar asuntos relacionados con la interpretación, aplicación, seguimiento o evaluación
    2. del presente MOU.
    3. Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente MOU será resuelta mediante consultas directas entre los Participantes, por la vía diplomática o por los canales institucionales que correspondan, sin recurrir a instancias jurisdiccionales nacionales o internacionales.

    Artículo 7

    Vigencia, modificación y terminación

    1. El presente “MOU” entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de 5 años, renovable automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de los Participantes comunique, por escrito al otro, su intención de no renovarlo con una antelación mínima de 90 días a la fecha de vencimiento.
    2. El presente “MOU” podrá ser modificado por decisión mutua de los Participantes, formalizada por escrito. Las modificaciones comenzarán a aplicarse en la fecha que los Participantes determinen.
    3. Cualquiera de los Participantes podrá notificar por escrito al otro Participante su intención de poner fin a la aplicación del presente “MOU”. La terminación surtirá efecto 90 días después de recibida la notificación correspondiente, salvo que los Participantes acuerden un plazo distinto.
    4. La terminación de la aplicación del presente “MOU” no afectará la continuidad de las actividades, proyectos o compromisos específicos que se encuentren en ejecución, salvo que los Participantes acuerden lo contrario por escrito.
    5. Las disposiciones relativas a la protección de la información, así como aquellas otras disposiciones que, por su naturaleza, deban subsistir, continuarán aplicándose aun después de la terminación del presente MOU.

    Artículo 8

    Disposiciones generales

    1. El presente MOU expresa el entendimiento de los Participantes en materia de cooperación técnico-militar y no limita la posibilidad de desarrollar otras iniciativas de cooperación que sean acordadas por los canales correspondientes.
    2. Nada de lo previsto en el presente MOU será interpretado como renuncia, modificación o afectación de las competencias, atribuciones, obligaciones o responsabilidades legales de los Participantes conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos.
    3. Las comunicaciones oficiales relacionadas con el presente MOU se realizarán por escrito, a través de los canales institucionales o diplomáticos que correspondan.
    4. El presente “MOU” no crea obligaciones jurídicamente vinculantes conforme al derecho nacional o internacional, y su aplicación se realizará de acuerdo con las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos internos de cada Participante.

    Firmado en la ciudad de Quito, a los 29 días del mes de julio de 2026, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.

    Rubén Ramírez Lezcano

    Ministro de Relaciones Exteriores de Paraguay

    Gian Carlo Loffredo Rendón

    Ministro de Defensa Nacional de Ecuador

    martin.riveros@abc.com.py