Peña no exige a colectiveros que buses pasen cada 10 minutos

El gobierno de Santiago Peña actualizó las sanciones a las que se exponen los colectiveros, pero no les exige que la frecuencia de buses sea cada uno cada 10 minutos, tal como se estipula hasta para casos de huelga en el rubro, por tratarse de un servicio indispensable.

Pasajeros deben soportar larga espera por los buses en las paradas. Algunos comentan que más de 2 horas.
Pasajeros deben soportar larga espera por los buses en las paradas. Algunos comentan que más de 2 horas. Pedro Gonzalez

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El viceministro de Transporte, Guido Benza, firmó la Resolución Nº 7/24 con la cual estableció sanciones “más duras para las empresas de transporte que incumplan con el nivel de servicio óptimo”. Así lo difundió el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la semana última.

Sin embargo, al revisar el contenido de las nuevas disposiciones, no se observan exigencias más duras ni sanciones realmente severas.

Por ejemplo, en las arterias principales (denominadas “troncales”) los buses deben operar con intervalos entre sí de cada una hora, caso contrario sería una “falta grave” atribuible a la concesionaria. La sanción constituye una multa de 45 jornales mínimos (G. 4.639.095), a abonarse ante el Viceministerio de Transporte (VMT).

Es decir, un usuario puede esperar 60 minutos y eso está bien para el propio VMT. Al respecto, la Organización de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción (Opama) calificó la disposición de “ridícula”.

“Es una forma de dejar que cada empresa decida su propia frecuencia, de acuerdo a lo que le conviene, en vez de que el VMT lo dicte de acuerdo a la necesidad del usuario”, resaltó el vocero de Opama, Mauricio Maluff.

Por otra parte, en la resolución “brilla por su ausencia” la sanción a aplicarse en caso de que la empresa incumpla la prestación mínima en horario pico, que es la franja de mayor demanda de pasajeros (de mañana, de siesta y de tarde-noche). La prestación en esos períodos tiene especial atención en las licitaciones del VMT y los correspondientes contratos para la concesión del servicio.

Sobre ese punto, cabe recordar que el transporte de pasajeros es un servicio público imprescindible, conforme se estipula en el artículo 130 de la Ley N° 1626 de la Función Pública. Por lo tanto, hasta en caso de huelga se debe garantizar la prestación mínima (art. 131 de la misma ley).

Por ejemplo, en 2021, ante la amenaza de un paro de transportistas, el VMT había reglamentado la prestación mínima que los huelguistas debían cumplir. El entonces viceministro Víctor Sánchez reportó que durante la huelga, en horario pico los buses debían pasar cada 10 minutos; en hora pos pico, cada 30 minutos; en hora baja de la mañana, cada 25 minutos; hora baja de la noche, hasta 60 minutos. Además, la primera salida del bus debía ser a las 4:00 am y la última, a las 23:00. Había explicado que ese cálculo se realizó en base a lo estipulado en todos los contratos con las concesionarias.

Esa disposición había comunicado el VMT en julio de 2021, aún durante pandemia. Finalmente se levantó el paro tras negociaciones con el gobierno de entonces, pero los datos sirven de referencia. Aquella ocasión fue la última vez que hubo una amenaza de paro oficial por parte de transportistas de concesionarias de Transporte.

Actualmente, cuando ya quedatron atrás la pandemia y las restricciones de circulación, la situación está peor para pasajeros, quienes de manera reiterada se quejan de excesivas reguladas de buses, que incluso les hace estar por más de 2 horas en las paradas.

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