Los gremios de la ANDE recurren al organismo de control del sector público, porque confían que actuará en forma oportuna, “en resguardo de los intereses del Estado y la ciudadanía”.
Los gremios peticionantes (SIPRA, Sitrande, UIA y Aproande), desglosan su paquete de pedidos a la CGR del modo siguiente:
a).- Disponer la iniciación de una auditoría de cumplimiento y Gestión para evaluar el impacto económico-financiero y patrimonial de los decretos 5306 y 5307 en la ANDE.
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b.- Que pida - a los responsables - la presentación de los dictámenes técnicos, económicos y financieros que sirvieron de sustento en el proceso de definición de las tarifas en cuestión para verificar el cumplimiento del principio de legalidad y de la debida protección del patrimonio público.
Un pronunciamiento institución sobre la medida
c.- Que emita un pronunciamiento institucional sobre la viabilidad legal y financiera de los “subsidios implícitos” contenidos en los decretos con relación a la Ley de Responsabilidad Fiscal y la Ley Orgánica de la ANDE.
La nota de los trabajadores y profesionales agremiados de la ANDE está dirigida al contralor general de la República, Camilo Benítez Aldana, y despliegan en cuatro puntos la fundamentación de las solicitudes enumeradas y reescritas.
El item 1 de estos fundamentos se refiere a Riesgo de perjuicio patrimonial.
El N° 2 desarrolla el asunto relacionado con la “Vulneración del marco legal y de la autonomía técnica y Financiera de la ANDE”. En tercer lugar, el N° 3, destaca los Riesgos de subsidios cruzados implícitos y la afectación de la sostenibilidad del sistema. Finalmente, el N° 4, aluden al Compromiso de la seguridad energética y del equilibrio económico a largo plazo.
Tarifas más bajas que las paga la ANDE
Los ítems mencionados no se agotan en los títulos. Cada uno de ellos cuenta a su vez con el desarrollo del asunto que enuncia.
El punto 1, por ejemplo, señala que los decretos en cuestión “establecen tarifas aplicables al sector denominado ‘industrias convergentes’ que, conforme a proyecciones técnicas del sector eléctrico se sitúan en torno a los US$ 25/MWh, valor inferior al costo que la ANDE debe abonar a las binacionales Itaipú y Yacyretá. “Esta situación podría configurar una transferencia indirecta de recursos públicos al sector privado, generando un perjuicio al Estado”.
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El punto 2 escriben que la ley 966/64, que rige a la ANDE, establece que la determinación de tarifas debe sustentarse en estudios técnicos que aseguren la sostenibilidad operativa y financiera de la institución. “La fijación de tarifas mediante decreto, sin constancia de dictámenes técnico-financieros que acrediten un flujo de caja positivo , vulneraría el marco legal vigente y comprometer las capacidad de inversión y mantenimiento de la infraestructura eléctrica, así también comprometer la capacidad de pago a organismos multilaterales, con quienes se tienen préstamos millonarios que deben ser honrados”.
Los puntos 3 y 4, por ahora, los mantendremos en el tintero simplemente por falta de espacio.
