El gerente de Comercio Exterior de Petróleos Paraguayos (Petropar), Ramón Benítez, sigue teniendo un rol protagónico a la hora de otorgar prórrogas a la firma catarí Doha Holding Group LLC, ligada a Alejandro Domínguez Pérez, que ya acumula un año y medio sin entregar una sola gota de las 100.000 toneladas métricas de gasoíl que le fueron adjudicadas, por más de US$ 61 millones.
El alto funcionario realiza estas gestiones “desde las sombras”, ya que se esconde para no dar explicaciones a la ciudadanía sobre sus acciones como empleado estatal. Según documentos oficiales, para la décima prórroga volvió a enviar los correos a fin de obtener la conformidad de la compañía foránea para la firma de la adenda 10, con la cual se amplió nuevamente el plazo contractual hasta el 30 de abril, que será la última extensión, según la petrolera estatal.
El 26 de febrero último, dos días antes del vencimiento de la novena prórroga, Benítez remitió un correo a Doha Holding para obtener su conformidad con la décima ampliación, de manera a iniciar “los trámites administrativos y plazos que conlleva la suscripción de la adenda”, por lo que solicitó una respuesta en la brevedad posible.
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El correo fue remitido a Sad Doukali, Julio Jiménez, Alejandro Domínguez, Nimr Abdalati y Faisal Al Malik, y ese mismo día fue respondido por Abdalati, quien dio la conformidad a la nueva ampliación del plazo. En el caso de Domínguez no se especifica en el intercambio si se trata del titular de la Conmebol o de su hijo, Domínguez Pérez, representante local de la firma foránea. En cuanto al dirigente deportivo y abogado Julio Jiménez, este fungede asesor de la compañía, y su estudio jurídico figura como dirección local de la firma catarí.
Con sueldazo en Petropar, al igual que Eddie Jara
Benítez, hombre de confianza del titular de la estatal, Eddie Jara, percibe un salario cercano a G. 32 millones y, al igual que el presidente de Petropar —quien gana casi G. 45 millones—, evita dar explicaciones a la ciudadanía sobre su protagonismo a la hora de beneficiar a la compañía catarí.
Eso a pesar de que para justificar la décima extensión, Benítez volvió a hacer “copy paste” de su dictamen técnico de hace un año y medio. En el documento repite el argumento de que la compra es de “índole crítica y estratégica” y vuelve a resaltar el supuesto “precio ventajoso” del gasoíl que nunca llegó, lo que obligó a Petropar a realizar seis compras urgentes para poder abastecerse.
El dictamen de Benítez también insiste en que el contrato, firmado el 30 de septiembre de 2024, estableció fechas “tentativas” de entrega, supeditadas al cumplimiento de “cuatro pilares”: la disponibilidad de tanques de almacenaje por parte de Petropar, la existencia del producto en poder del vendedor y su traslado, el acuerdo con la empresa fletera para el transporte desde el kilómetro 171 hasta el puerto de la estatal y la verificación del producto por parte de una firma inspectora de control de calidad.
“A la fecha no se han conjugado los cuatro pilares antes mencionados que permitan determinar la fecha exacta de la entrega del producto. No obstante, esta entrega puede darse en cualquier momento, siempre dentro de la vigencia del contrato”, se lee en el dictamen.

Ignoran posible violación de la ley
Sin embargo, el documento de Benítez no menciona que el único pilar que no se cumplió es que la firma ofertó un precio que no pudo cumplir, US$ 610 por tonelada métrica, muy por debajo de la cotización internacional, que se encareció aún más tras la crisis en Medio Oriente. Si la compañía cumpliera con la entrega en esas condiciones, perdería más de US$ 50 millones, según cálculos de fuentes técnicas.
Estas explicaciones de Petropar, repetidas en sus dictámenes, contrastan con otras compras urgentes realizadas por la estatal, en las que sí se cumplieron los requisitos mencionados, justamente por la urgencia del abastecimiento.
Lo que tampoco menciona el dictamen de Benítez es que la Ley N.° 7021 de Contrataciones Públicas establece que las modificaciones contractuales solo pueden realizarse ante circunstancias imprevistas y siempre que no impliquen condiciones más ventajosas para el proveedor. El artículo 67 dispone, además, que dichas modificaciones no pueden exceder el 20% del monto y del plazo originalmente pactados.
Empero, Petropar estaría otorgando condiciones más favorables a la empresa extranjera respecto a las demás firmas que también ofertaron. Incluso la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya observó en su momento que no se podía modificar el plazo de entrega pactado con la firma catarí, conforme a los documentos de la contratación.
“De la manifestación de interés se desprende que las modificaciones podían realizarse en volúmenes y puntos de entrega diferentes y no en cuanto al plazo de entrega, mismo que se observa la contratista ha ofertado y aceptado dicho cronograma; el mismo que se ha estipulado en el contrato”, señala el escrito de la DNCP, fechado el 25 de julio de 2025 (DGNCP N.° 5360/2025).
Esto significa que la empresa debía entregar la totalidad del carburante entre el 23 de octubre y el 15 de noviembre de 2024, es decir, en un plazo de 23 días. Sin embargo, desde el 15 de noviembre de 2024 hasta la fecha han transcurrido unos 470 días sin cumplimiento, que representa un retraso superior al 2.000% respecto al plazo original, es decir, más de 20 veces el tiempo inicialmente previsto para la entrega.
