El proyecto de ley que modifica y amplía el artículo 279 de la Ley 7609/25 que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2026, nuevamente quedó postergado por falta de quorum en la Cámara de Senadores el miércoles último. Este plan específicamente modifica y amplía los términos para la cesión de derecho de deuda también conocido como factoraje, a fin de que el Gobierno pueda saldar el millonario monto que adeudan a constructoras y farmacéuticas.
El citado proyecto figuraba en la agenda legislativa en el punto 11, pero debido a que la sesión quedó sin quorum, fue postergada para otra fecha, ya que aún no cuenta con dictamen de las comisiones.
Postergación por pedido del MEF
Sobre el mismo proyecto de ley, la comisión de Hacienda y Presupuesto del Senado convocó el martes último al titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Óscar Lovera, para deliberar sobre los artículos del citado proyecto.
En dicha ocasión, el senador Natalicio Chase (ANR cartista) detalló que en la antesala de la sesión estuvo hablando con el ministro de Economía (Óscar Lovera), quien manifestó que necesita una semana más para hacer unas “pequeñas modificaciones”. En ese sentido, a pedido de Lovera, la comisión se allanó para postergar el dictamen por una semana más, aunque no se precisó qué modificaciones serán introducidas.
Avanzan conversaciones con proveedores
Tras la reunión con los legisladores, el titular del MEF, Óscar Lovera, indicó a la prensa que avanzan las conversaciones con los sectores y detalló que espera que en los próximos días cierren los acuerdos con respecto a la cesión de derecho de deudas. También reiteró que la cancelación de todas las deudas en el presupuesto vigente es inviable ya que la deuda atrasada supera los US$ 1.000 millones.
Dijo además que buscan determinar los montos finales a ser cedidos y aclaró en ese sentido que las farmacéuticas deben acordar con los bancos interesados para cerrar las operaciones.
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Sobre costos financieros
El proyecto de ley consta de cuatro artículos y uno de los principales cambios que plantea en el artículo 1 es referente a los costos financieros del instrumento, que de acuerdo con el texto, todos los costos, comisiones, tasas de descuento, intereses y demás cargos financieros derivados de la cesión de derechos de cobro serán asumidos exclusivamente por el Estado, sin que en ningún caso puedan ser trasladados o descontados del monto a percibir por los proveedores, quienes deberán cobrar la totalidad de sus créditos en valor nominal.
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Amplía alcance a servicios de salud
Otro aspecto relevante del proyecto, también en el artículo 1° donde se amplía el alcance de la cesión de deuda a los servicios esenciales de salud tercerizados, ya que en la ley vigente solo incluye a proveedores de medicamentos.
El texto detalla que en el caso del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), las operaciones podrán comprender, además, obligaciones derivadas de contratos vinculados a la provisión de bienes y la prestación de servicios necesarios para el funcionamiento del sistema de salud, incluyendo, sin carácter limitativo, el mantenimiento de equipos biomédicos, la conservación y mantenimiento de infraestructura sanitaria, la tercerización de servicios tales como limpieza, diálisis, diagnóstico por imágenes, terapias, provisión de platos terminados, servicios de seguridad y otros servicios complementarios, exceptuando servicios personales.
