Rocío Figueroa, vocera de la Cámara de Representantes e Importadores de Productos Farmacéuticos, Tocador, Domisanitarios y Afines (Cripfa), sostuvo en conversación con ABC que la cesión de deuda requiere de una reglamentación que debe ser elaborada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de acuerdo con lo estipulado en el Presupuesto General de la Nación.
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“Nosotros tenemos conocimiento de que la senadora Esperanza Martínez ingresó un proyecto de ley para modificar el artículo 279 del PGN. Este artículo menciona que el Ministerio de Salud podría realizar cesiones de deuda para el pago únicamente de medicamentos, y el reglamento del PGN empeoró la situación al hablar solamente de un objeto de gasto, que es el 350, donde se incluyen efectivamente medicamentos, pero deja de lado el resto de los servicios que contrata la cartera de Salud, que no son solamente medicamentos”, resaltó.
Entre esos servicios e insumos detalló que se encuentran el mantenimiento de equipos biomédicos, la conservación y mantenimiento de infraestructura sanitaria, la tercerización de servicios como limpieza, diálisis, diagnóstico por imágenes, terapias, provisión de platos terminados, servicios de seguridad y otros servicios complementarios.
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Figueroa afirmó que, tal como está redactada actualmente la ley, si se aprueba la cesión de deudas se dejará fuera a todos los proveedores que prestan servicios al Ministerio de Salud y se pagará solamente medicamentos.
Instan a congresistas a que le den tratamiento con suma importancia y urgencia
“Se dejará por fuera todo lo que es amparo judicial, que tiene otro objeto de gasto del que habla el reglamento. Entonces, la senadora amplió ese artículo, ingresó ese proyecto y quedó ahí. No se le dio tratamiento, por eso instamos a los senadores y al Congreso Nacional a que le den tratamiento con suma importancia y urgencia”, manifestó.
Dijo que de este tratamiento y de la celeridad con que se resuelva depende la salud y la vida de los pacientes que necesitan que se salde la deuda para que los proveedores vuelvan a presentarse a los llamados de amparo, ya que desde enero de este año dejaron de hacerlo.
Proyecto se encuentra siendo estudiada por dos Comisiones
A su turno, la senadora Esperanza Martínez confirmó que el proyecto de ley “Que modifica el artículo 279 de la Ley N° 7609/25 ‘Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2026′” fue presentado por ella junto con los senadores Silvio Ovelar, Antonio Barrios, Natalicio Chase, Patrick Kemper, Pedro Díaz Verón, Ignacio Iramain y Carlos Liseras el 29 de abril de 2026.
Sostuvo que actualmente el proyecto se encuentra en estudio en las comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado, para su posterior dictamen y tratamiento en el pleno.
Proyecto busca evitar costos por cesión de deuda
Martínez afirmó que el proyecto contempla en sus artículos 1 y 2 una de las principales preocupaciones del sector, relacionada con la imposibilidad de asumir los intereses generados por la cesión de deuda.
“Asimismo, todos los costos, comisiones, tasas de descuento, intereses y demás cargos financieros derivados de la cesión de derechos de cobro serán asumidos exclusivamente por el Estado, sin que en ningún caso puedan ser trasladados o descontados del monto a percibir por los proveedores, quienes deberán cobrar la totalidad de sus créditos en valor nominal”, expresa el proyecto de ley.
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También el proyecto contempla que “los criterios, requisitos formales y procedimientos aplicables a dichas operaciones serán establecidos en la reglamentación de la presente ley. Solo podrán cederse derechos de cobro correspondientes a obligaciones cuya cancelación se proyecte en un plazo no superior a tres años, y se regirán por las reglas del mercado aplicables a este tipo de instrumentos de crédito. Podrán ser cesionarios únicamente las personas autorizadas y notificadas en los términos de la presente ley”.
En cuanto al pago de las deudas el documento refiere que “las autorizaciones y condiciones previstas en el presente artículo se aplicarán a todas las modalidades de transferencia de crédito, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa el factoraje (factoring), el descuento de facturas o cualquier otra modalidad de cesión de créditos, independientemente de la denominación técnica que se le otorgue en el mercado financiero o de la instrumentación jurídica utilizada”.
Y detalla expresamente que “en ningún caso la clasificación presupuestaria del gasto podrá interpretarse de manera restrictiva para excluir créditos derivados de bienes o servicios esenciales para la atención sanitaria, cuando dichos créditos formen parte de la deuda reconocida por la cartera de Salud Pública”.
