El nuevo marco regulatorio para las energías renovables no convencionales (ERNC), dispuesto vía ley 7599 promulgada por el Gobierno de Santiago Peña el año pasado, promete abrir el mercado eléctrico a agentes privados. Sin embargo, la desmonopolización legal ya existía desde el 2006 con la Ley 3009, la cual en dos décadas no logró generar ni un solo kilovatio hora (kWh) en el país, reconoce Villordo.
A lo largo de los últimos gobiernos se sumaron varios intentos fallidos, incluyendo modificaciones y decretos reglamentarios bajo los mandatos de Federico Franco y Mario Abdo Benítez. Ninguna de estas herramientas jurídicas previas logró incorporar efectivamente nuevas fuentes de generación a la red nacional.
“Simples modificaciones de forma lo llevarían al mismo resultado”, sostiene el análisis del Ing. Luis Villordo respecto a los parches legales históricos. La nueva legislación actual incurre en vicios similares que frenarán el verdadero desarrollo del sector privado independiente.
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Estatismo encubierto y “apropiación legal”
El análisis desnuda que la Ley 7599/2025 obliga a los inversores privados (autogeneradores, cogeneradores, generadores y exportadores) a ceder gratuitamente el 100% de sus obras de refuerzo de red a la ANDE. Esto representa una transferencia forzosa de capital privado a manos públicas.
Para Villordo, esta imposición constituye una “apropiación legal” y una situación de competencia desleal institucionalizada por la propia ley. El ente gubernamental terminará beneficiándose patrimonialmente de las inversiones de sus propios competidores directos.
Asimismo, la fijación de la Tarifa de Referencia anual continuará dependiendo directamente de los informes técnicos de la ANDE. Al no existir una autoridad regulatoria completamente autónoma, la estatal se consolida firmemente como “juez y parte interesada” en el negocio.
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Trabas para los grandes consumidores
Otro de los puntos severamente cuestionados es la creación de la categoría de Gran Consumidor de ERNC, limitada únicamente a usuarios con demandas iguales o superiores a 30 MW. El extitular de ANDE califica este límite como excesivamente elevado, lo que reducirá al mínimo la cantidad de industrias o clientes elegibles.
“La categoría de Gran Consumidor de ERNC es una categoría que no tiene sentido lógico de existencia”, sentencia Villordo. Según explica, bastaría con establecer un piso de 2 MW para estructurar un verdadero mercado de “consumidores libres” multiasociados.
Bajo el esquema aprobado, las elevadas inversiones iniciales de infraestructura y el pago de peajes a la ANDE harán imposible que un privado compita con las tarifas del Estado. Con esto, la comercialización y la libre competencia quedan prácticamente anuladas en la práctica.
Un modelo de “Agencia Compradora Dominante”
El dictamen técnico concluye que el modelo adoptado por el Ejecutivo no genera un mercado mayorista competitivo, sino una “Agencia Compradora Dominante” (ANDE) sin control externo. La única eficacia real de la ley será para aquellos generadores que vendan su energía directo a la estatal mediante licitaciones internacionales.
En estos casos específicos, el riesgo empresarial se disipa debido a que los contratos privados estarán garantizados por un fideicomiso blindado a 30 años de plazo. Fuera de ese esquema de necesidad estatal por la crisis energética, la inversión privada autónoma será escasa o nula en el sistema paraguayo.
El documento concluye alertando sobre la enorme y peligrosa concentración de roles en la ANDE, institución que opera el sistema, fija las reglas de despacho y dictamina el peaje de sus competidores. Esta centralización absoluta atenta directamente contra el espíritu de fomento de las energías renovables no convencionales.
