La funcionaria, en entrevista con ABC Color, sostuvo que la implementación del Registro Unificado Nacional (RUN) representa “uno de los cambios más relevantes en la administración de los bienes inmuebles del país al integrar, por primera vez, la información registral y catastral en una misma estructura”.
El nuevo sistema comenzó a operar en enero de 2026, luego de que el Presidente Santiago Peña firmara el decreto mediante el cual reglamentaba la Ley 7424/25, que creó el Registro. Se trata de una institución que fusionó la Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia; la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, que se encontraba vinculada a Tributación del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Economía); y el Departamento de Agrimensura y Geodesia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
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RUN establece obligatoriedad de la georreferenciación
La abogada explicó que el principal objetivo del RUN es fortalecer la seguridad jurídica de los inmuebles mediante la coordinación entre la información registral y la catastral. “La ley incorpora una mayor seguridad porque exige verificar que el inmueble realmente exista donde el título dice que está ubicado”, sostuvo.
La funcionaria señaló que anteriormente existían antecedentes registrales y catastrales, pero no una verificación técnica obligatoria que permitiera contrastar la documentación con la ubicación física del inmueble.
Añadió que los artículos 179 y 180 de la Ley Nº 7424/25 establecen la obligatoriedad de la georreferenciación en los casos previstos por la normativa.
Explicó que el propietario debe gestionar un plano georreferenciado con la intervención de un agrimensor o topógrafo habilitado y de un escribano. El documento, firmado por el agrimensor y el propietario, se presenta ante el RUN para su incorporación al trámite correspondiente.
“Estas gestiones no realiza el RUN, el informe pericial y el plano debe traer el interesado, se presenta en Catastro y ellos lo que hacen es incorporar ese gráfico que les proporciona el agrodimensor al mapa catastral y a partir de ahí ya está graficado y dan vía libre para que pueda certificarse”, reiteró.

El RUN no decide quién es el propietario
Otro de los aspectos sobre los que Vera buscó aclarar dudas es el procedimiento cuando existen dos títulos sobre un mismo inmueble.
La directora precisó que el RUN no tiene facultades para resolver esos conflictos, ya que esa competencia corresponde exclusivamente al Poder Judicial. “Nosotros informamos (a propietarios) cuando detectamos una superposición o una posible irregularidad. Quienes deben resolver el conflicto son los jueces”, afirmó.
Agregó que será la Justicia la que determine cuál de los títulos tiene mejor derecho conforme a la legislación vigente. “Eso se realiza conforme a la antiguedad del título, quién lo inscribió antes y quién lo inscribió después. Se determina a quién primero se le vendió que responde a la acción de reivindicación y eso se define ante un juez”, resaltó.
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La coordinación entre Catastro y Registro mejora los controles
Con la unificación institucional, el análisis de cada inmueble incorpora información que anteriormente se encontraba distribuida en distintas dependencias del Estado.
Según Vera, esto permite detectar con mayor facilidad inconsistencias entre los antecedentes registrales y la información gráfica del inmueble, además de advertir situaciones de superposición antes de concretarse una operación inmobiliaria.
La directora sostuvo que la integración de las instituciones que conforman el RUN facilita un estudio más completo de cada caso y aporta mayores elementos para advertir riesgos a quienes proyectan adquirir una propiedad.
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Consultar información oficial para operación inmobiliaria
Por otro lado, Vera insistió en que una de las principales medidas de prevención continúa siendo solicitar información oficial antes de realizar cualquier operación inmobiliaria. “La mayor seguridad para quien va a comprar es solicitar previamente los informes oficiales”, afirmó.
Recomendó que compradores y vendedores recurran a escribanos habilitados, cuyo listado oficial puede consultarse en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia, para verificar la situación jurídica del inmueble, comprobar la existencia de embargos, hipotecas u otras restricciones y confirmar la correspondencia entre el título y la información catastral.
La profesional reiteró que muchos fraudes inmobiliarios se originan fuera del sistema registral mediante documentos falsificados o personas que se presentan como escribanos sin estar habilitados.
Un título de propiedad no es cualquier documento
Durante la entrevista, Vera señaló que muchas personas confunden distintos documentos con un verdadero título de propiedad. Explicó que los contratos privados, boletos de compraventa u otros acuerdos entre particulares no acreditan la propiedad de un inmueble mientras no sean formalizados mediante escritura pública o el instrumento legal correspondiente.
Añadió que el título se obtiene una vez que la escritura pública es inscripta en el Registro de Inmuebles.“Con la nueva ley, para avanzar con la inscripción del inmueble se debe realizar la georreferenciación”, reiteró.
Asimismo, aclaró que el Registro de Inmuebles únicamente inscribe escrituras públicas, resoluciones judiciales y títulos administrativos emitidos por las autoridades competentes, como ocurre en las adjudicaciones realizadas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert).
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El objetivo es brindar mayor seguridad jurídica
Sostuvo que la nueva estructura del RUN permitirá identificar esas situaciones con mayor anticipación y ofrecer información más precisa tanto a propietarios como a potenciales compradores.
“No buscamos entorpecer el negocio inmobiliario. Lo que queremos es dar mayor transparencia y que las personas tengan información oficial antes de tomar una decisión”, concluyó.