¿Qué debería entender Paraguay por responsabilidad fiscal?: Esto explica Gladys Benegas

El proceso de convergencia fiscal impulsado por la administración de Peña prevé reducir gradualmente el déficit hasta el límite legal del 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB).
El proceso de convergencia fiscal impulsado por la administración de Peña prevé reducir gradualmente el déficit hasta el límite legal del 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB), pero todo apunta a que este año no se logrará la meta.

¿Qué queda fuera de la fotografía cuando juzgamos la responsabilidad fiscal solamente por el déficit? La experiencia argentina ofrece una oportunidad para mirar de otra manera la discusión que hoy enfrenta Paraguay. En esta nota, la economista Gladys Benegas detalla la situación.

Un informe reciente del periódico La Nación de Argentina sobre los fondos fiduciarios estatales argentinos ofrece una fotografía incómoda: durante los primeros dos años de gestión de Javier Milei, esos 29 fondos —creados por ley para financiar rutas, agua potable, vivienda o transporte— recaudaron más de $8,2 billones y acumularon un superávit financiero cercano a los US$ 3.000 millones, pero ejecutaron apenas el 55,8% de lo recaudado en 2024 y el 69,5% en 2025. El resto se colocó en letras y bonos del propio Tesoro para sostener el “déficit cero”.

Gladys Benegas
Gladys Benegas

Es una lectura que vale la pena traer a Paraguay, no porque el mecanismo se repita aquí —no se repite—, sino porque llega en un momento preciso: el país está debatiendo modificar su propia Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), y ese debate corre el riesgo de concentrarse en un solo número —el tope de déficit— cuando la pregunta de fondo, como muestra el caso argentino, es qué ocurre con la liquidez pública en el camino entre la recaudación y el gasto.

El mecanismo argentino: detrás del déficit cero

Presidente argentino, Javier Milei. (Photo by Juan MABROMATA / AFP)
Presidente argentino, Javier Milei. (Photo by Juan MABROMATA / AFP)

El gobierno de Javier Milei ha hecho del equilibrio fiscal uno de los pilares de su programa económico. El Estado no puede gastar más de lo que recauda y se repite desde el primer día. El déficit cero se presenta, por ello, no solamente como una meta anual, sino como una regla que debe ordenar las decisiones de gasto.

Argentina tiene 29 fondos fiduciarios estatales que recaudan impuestos con un destino ya fijado por ley —el más citado es el que grava los combustibles y debería financiar rutas—. En 2024 y 2025 esos fondos ejecutaron apenas el 55,8% y el 69,5% de lo recaudado. El resto no se gastó, pero tampoco quedó ocioso: se invirtió en letras y bonos del propio Tesoro. El Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica, creado para financiar obras contra inundaciones, mantenía en abril de 2026 unos $258.000 millones (pesos argentinos) colocados en LECAP mientras las obras de la Cuenca del Salado seguían demoradas.

El resultado es una paradoja contable: el dinero nunca salió del sector público —cambió de función—, y por eso el déficit puede cerrar en cero, aunque la ruta, el canal o el hospital que ese dinero debía financiar sigan sin construirse. La necesidad que dio origen a los recursos no desaparece: solo queda pendiente, mientras financia otra cosa. Ese es el costo silencioso del “déficit cero” que Milei exhibe como uno de los grandes logros de su gestión: se mide lo que entra y lo que sale de la caja, pero no necesariamente lo que se dejó de construir para lograrlo.

Paraguay enfrenta un problema diferente

Paraguay no posee una estructura de fondos fiduciarios comparable a la argentina. Existen, sin embargo, recursos con destinos expresamente establecidos por ley. Un ejemplo es el Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE), que recibe, entre otros, recursos provenientes de la compensación por cesión de energía de Itaipú.

La ley asegura el destino de esos recursos: no pueden utilizarse para otra finalidad. Pero no establece cómo deben administrarse mientras esperan ser utilizados. Se trata, además, de una excepción. La mayor parte de la liquidez pública paraguaya no tiene un destino específico establecido por ley. Y allí comienza la diferencia con Argentina.

En Paraguay, una parte importante del dinero disponible de los Organismos y Entidades del Estado está depositada en el sistema financiero, principalmente en cuentas a la vista y Certificados de Depósito de Ahorro. Una parte de esos fondos genera así un rendimiento mientras no se utiliza. Esto es parte de una administración normal de la liquidez: mantener el dinero seguro y disponible y obtener un rendimiento cuando sea posible. La pregunta aparece al mirar el circuito completo.

Mientras mantiene fondos depositados en el sistema financiero, el Estado paraguayo también sale al mercado a buscar financiamiento. La intermediación bancaria tiene un costo y eso no está en discusión. Lo que importa, desde el punto de vista del Estado, es comparar cuánto obtiene por el dinero que mantiene depositado con cuánto paga para financiarse.

Y aquí los números revelan la verdadera dimensión de la pregunta. Según el Ministerio de Economía y Finanzas, al cierre de junio de 2026 los depósitos de los Organismos y Entidades del Estado alcanzaban US$ 4.462 millones, un 56% más que un año antes —en parte por efecto del tipo de cambio—. Cerca del 69% de ese dinero estaba concentrado en apenas cuatro entidades: Banco Nacional de Fomento (BNF), ueno bank, Sudameris y Continental.

El BNF y el Banco Nación: otra diferencia para mirar

Banco Nacional de Fomento (BNF).
Banco Nacional de Fomento (BNF).

Argentina ofrece un punto de comparación adicional. En el circuito descripto por La Nación aparece el Banco Nación, la entidad financiera del propio Estado. Paraguay cuenta con su equivalente: el Banco Nacional de Fomento (BNF), hoy uno de los principales receptores de los depósitos de los Organismos y Entidades del Estado, aunque comparte esa liquidez con bancos privados que en conjunto concentran una porción comparable o mayor del total.

Ahí aparece la pregunta que vale la pena hacerse. Cuando la liquidez pública permanece dentro de una entidad del propio Estado, el rendimiento que genera también puede permanecer allí. Cuando se coloca en bancos privados, en cambio, el margen —la diferencia entre lo que el banco paga por el depósito estatal y lo que cobra por el instrumento de deuda pública que compra con ese mismo dinero— sale del sector público.

No se trata de sostener que toda la liquidez debería concentrarse en el BNF, ni de sustituir la banca privada por la pública: se trata de reconocer que cada punto de liquidez que se coloca fuera del banco del Estado es, en ese sentido puntual, una decisión —explícita o no— de dejar ese margen en manos privadas.

La propiedad pública, por sí sola, tampoco garantiza el resultado: depende de cómo se administre la institución y de los criterios con que se utilicen esos recursos. Pero la pregunta de fondo excede al BNF: la responsabilidad fiscal no termina en el déficit. También importa cómo el Estado administra el dinero que tiene y qué rendimiento obtiene de él.

Dos problemas de naturaleza distinta

La comparación no significa que Argentina y Paraguay enfrenten el mismo problema. En Argentina, recursos recaudados para finalidades expresamente determinadas —rutas, infraestructura hídrica u otras obras— permanecen sin ejecutarse y, mientras tanto, pueden ser utilizados para financiar al propio Tesoro.

El mecanismo contribuye al “déficit cero” que Milei exhibe como uno de los principales logros de su gestión: se posterga el gasto y el dinero permanece dentro del sector público, pero las obras no se ejecutan. El número muestra equilibrio fiscal; no muestra lo que quedó sin hacer para conseguirlo.

En Paraguay, el problema es diferente. La mayor parte de la liquidez pública no tiene un destino específico establecido por ley. La pregunta, entonces, es otra: qué hace el Estado con ese dinero mientras no lo utiliza y qué rendimiento financiero obtiene de él. Esa gestión también debería formar parte de la responsabilidad fiscal.

Pero la experiencia paraguaya reciente mostró otro problema. La acumulación de deudas con proveedores —entre ellos empresas vialeras y farmacéuticas— puso en evidencia que el déficit fiscal también depende de qué obligaciones se reconocen y cuándo se registran. Cuando una deuda ya existe, pero no aparece en la fotografía fiscal, el problema no es solamente informático.

La falta de compatibilidad entre los sistemas puede explicar cómo ocurrió, pero no cambia el principio: las obligaciones deben registrarse cuando corresponda, aunque hacerlo afecte el déficit fiscal.

No pagar tampoco equivale a ahorrar. Si una obligación ya existe, postergar el pago no elimina la deuda. La traslada hacia adelante y puede incluso encarecerla mediante intereses, reclamos o mayores costos para los proveedores.

Por eso, una nueva Ley de Responsabilidad Fiscal no debería limitarse a establecer cuánto déficit puede mostrar el Estado. También debería asegurar que el resultado fiscal refleje lo que realmente sucedió. Una cosa es decidir no realizar o postergar una obra, como ocurre en Argentina; otra muy distinta es realizar el gasto y no registrar oportunamente la obligación, como ocurrió en Paraguay.

Son prácticas diferentes, pero muestran un mismo riesgo: convertir la meta fiscal en un fin en sí mismo. En Argentina, queda una obra sin realizar; en Paraguay, una deuda que no apareció en la fotografía fiscal.

La oportunidad que abre una nueva Ley de Responsabilidad Fiscal

Las reglas fiscales y los límites al endeudamiento han sido instrumentos centrales de la disciplina macroeconómica promovida durante décadas por organismos como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial2. Pero la propia discusión internacional se ha ampliado. Hoy comprende también la calidad del gasto, la transparencia de las cuentas, los riesgos fiscales y la forma en que el Estado administra sus activos, pasivos y liquidez3. La responsabilidad fiscal ya no puede reducirse solamente a cuánto déficit se permite.

En ese marco, una nueva LRF podría avanzar en dos direcciones concretas. Primero, fijar criterios explícitos para la gestión de la liquidez pública —cuánto debe quedar disponible, cuánto puede colocarse a plazo, cómo se compara el rendimiento obtenido con el costo de financiar al propio Estado, y con qué nivel de transparencia y diversificación—. Segundo, y en la misma línea que exige la experiencia paraguaya reciente, establecer que las obligaciones se reconozcan en el momento en que se generan, no cuando resulta conveniente para el resultado fiscal del año. Ninguno de los dos puntos requiere reinventar la rueda: exige, simplemente, que la ley mire más allá del número final.

La responsabilidad fiscal, en definitiva, no consiste solamente en hacer que el número cierre. También exige mirar qué quedó fuera de la fotografía para conseguirlo. En Argentina, la ruta que no se construyó; en Paraguay, la deuda que no se registró.