El abogado y docente universitario Hugo Vergara explicó que este caso de una cliente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) se enmarca en la decisión de la institución de incluir a sus usuarios morosos en Equifax (exInformconf), algo que comenzó el 13 de julio de este año. “De buena a primera no es una mala estrategia, pero hay que tener en cuenta el cumplimiento de las demás leyes”, sostuvo, en referencia a la Ley 6534/20 de protección de datos crediticios.
La afectada es Dévora Jara, quien adquirió la finca de Villa Elisa por la escritura N.º 199 del 14 de diciembre de 2021. El inmueble está ocupado de forma precaria por una mujer a quien Jara demandó por reivindicación. Un juzgado civil de Lambaré la subrogó en ese juicio en 2022 (A.I. 602), y según la demanda ganó en primera y segunda instancia. El desahucio sigue frenado por una acción de inconstitucionalidad de la ocupante.
El 31 de agosto de 2026, el reporte de Equifax mostraba a Jara con una “operación morosa” de la ANDE por G. 10.796.000, con inserción el 22 de julio. El 16 de septiembre, la firma Che Duo Préstamos le denegó G. 10 millones de una línea preaprobada de G. 30 millones, por “morosidad en otra entidad”. Según la demanda, necesitaba el dinero para gastos médicos de un familiar.
Lea más: ANDE prepara reportes para ex-Informconf: llama a 350.000 usuarios a ponerse al día
El origen de la deuda
El suministro (NIS 1658328) estuvo antes a nombre de Gustavo Diez Pérez, anterior dueño. El 4 de julio de 2022, el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Lambaré homologó (A.I. 376) un acuerdo en un proceso de protección de un niño. Diez Pérez se comprometió a pedir en 15 días el fraccionamiento de la deuda de electricidad y a no solicitar el retiro del medidor. La ocupante se comprometió a pagar el consumo y el fraccionamiento.
Según la demanda, el 14 de abril de 2025 la ocupante pidió un nuevo fraccionamiento en la sucursal de Itauguá, “presumiblemente falsificando” la firma de Diez Pérez. Hay dos causas penales abiertas por producción de documentos no auténticos (N.º 4639/2025 y N.º 2159/2025).
El 4 de junio de 2025, la Asesoría Legal de la ANDE emitió un parecer que designó a la ocupante como “Responsable de Pago” del suministro. Según la demanda, las facturas electrónicas traen su nombre como obligada de cuenta.
Lea más: ANDE y ex-Informconf: usuarios regularizan deudas tras el reporte de morosos
La versión de la ANDE
La asesora legal de la ANDE, Adriana Texeira, consultada sobre este caso, informó que Jara figura como titular del contrato de suministro, firmado el 6 de junio de 2025. Citó el artículo 101 de la Ley 966/64, que establece que los contratos son intransferibles, y explicó que la ocupante figura solo como titular de pago.
Según la ANDE, ese día Jara también firmó un acuerdo de pago a plazos y autorizó que, en caso de mora, sus datos se reporten a registros crediticios. “Ella como titular del contrato debe responder por la deuda”, sostuvo Texeira.
El acuerdo fracciona G. 13.418.731, con una entrega inicial de G. 1.500.000 y 47 cuotas de G. 253.590. Según Texeira, esa deuda “no se abonó” y el suministro siguió consumiendo, por lo que alcanzó G. 21.735.677 al 25 de septiembre de 2026.
Consultada sobre la exclusión del registro, respondió: “No, nosotros no solicitamos la exclusión”. En el expediente, la institución se había allanado “si así se considera judicialmente”.
Por su parte, el gerente comercial de la ANDE, Hugo Rolón, definió el caso como “de litigio judicial por la propiedad”, con Jara como titular del contrato y la ocupante como titular de pago. Informó que a finales de julio de 2026 se retiró el servicio por falta de pago y que luego fue restituido “a raíz de una medida cautelar”. Agregó que están “en instancia de análisis para elaboración del título de crédito para demanda judicial por la deuda”.
Lea más: ANDE redujo la morosidad al 15,6% tras enviar a más de 25.000 clientes a “Informconf”
Lo que cuestiona la usuaria
En la demanda, Jara afirma que nunca firmó ni autorizó un fraccionamiento que habilite el reporte. Vergara sostiene que el consentimiento debe ser “expreso, indubitable” y “bien detallado”. La Ley 6534/20 lo define como una manifestación de voluntad “libre, específica, informada e inequívoca”. La sentencia no analizó si la cláusula del contrato cumple ese estándar.
Un dato surge de los documentos de la ANDE. El acuerdo a plazos lista facturas con fechas entre el 14 de noviembre de 2023 y el 14 de abril de 2025, anteriores al contrato del 6 de junio de 2025. Vergara afirma además que presentó siete expedientes ante la ANDE sin respuesta y que el caso pasó por la Secretaría de Defensa al Consumidor (SEDECO) (Expte. 3487/2026).
Lea más: La letra chica que le abre la puerta a la ANDE para reportarte a Equifax (ex Informconf)
La sentencia y Equifax
Equifax, representada por Vouga Abogados, respondió ante el juzgado que solo publica datos de sus afiliados. Presentó un reporte del 27 de septiembre sin incumplimientos vigentes. Se intentó contactar a su abogado, Guillermo Vera Irala, sin éxito.
El 1 de octubre, el juez Fabián Weisensee dictó la S.D. N.º 181. Consideró que el registro “ha sido rectificado o actualizado”, por lo que “deviene improcedente su admisión o rechazo”. Declaró inoficiosa la acción, es decir, sin objeto, porque el registro ya no existía. Impuso las costas en el orden causado y no determinó quién debe pagar la deuda.
Vergara cuestiona que la ANDE “simplemente eliminó ahora de su base de datos y no se sabe a quién le va a quedar cobrar esa deuda”. La institución sostiene que debe responder la titular del contrato y evalúa llevar el cobro a la justicia.
