El Congreso quiere dedicarse ahora a atender plazas

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Un proyecto de ley aprobado por el Senado y ahora a consideración de la Cámara de Diputados, otorga al Congreso la administración de cinco plazas de la capital, con el fin de “mejorar, revitalizar, hermosear, proteger los recursos naturales, recuperar y revalorizar el patrimonio histórico y cultural de la Nación”. Resulta evidente que ni la Municipalidad de Asunción ni la Secretaría Nacional de Cultura –a cuyo cargo también están tres de esas plazas– cumplen con el mandato legal de cuidar de las mismas, pero el Congreso no puede autoconcederse una facultad que no le corresponde.

El senador Lucas Aquino (PLRA) desea que la Cámara de Diputados trate un proyecto de ley, aprobado el 30 de junio por la de Senadores, que otorga al Congreso la administración de cinco plazas de la capital, durante veinte años, con el fin de “mejorar, revitalizar, hermosear, proteger los recursos naturales, recuperar y revalorizar el patrimonio histórico y cultural de la Nación”, en dichos inmuebles “pertenecientes a la Municipalidad de Asunción”. Para el efecto, deroga la norma de la Ley N° 6284/19, que encomienda a la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) mantener tres de ellas –las plazas Independencia, Juan de Salazar y la de Armas, declaradas patrimonio histórico nacional– y protegerlas junto con la Policía Nacional; las otras dos -la de la Constitución y la del Congreso– siguen a cargo de la Municipalidad.

Resulta evidente que estos dos organismos no cumplen con el mandato legal, al permitir que supuestos o auténticos damnificados por las inundaciones o por algún incendio, o grupos de indígenas, ocupen y destruyan esos bienes del dominio público. No se han interesado en preservarlos, combinando la desidia con el populismo más burdo: los intendentes, en especial, nunca han ejercido su facultad de dictar medidas de urgencia para que sean desocupados o recuperados. De hecho, tanto la citada SNC como la administración municipal se desentienden del vergonzoso espectáculo que ofrecen esas plazas de significación histórica, quizá esperando que la otra asuma la responsabilidad de cuidarlas. Es indudable que urge ponerle fin al bochorno, pero la solución legislativa propuesta resulta impropia: el Congreso no tiene la función de administrar, sino de legislar y de controlar; la competencia de sus autoridades se limita a la administración interna.

Ninguno de los veintiún deberes y atribuciones que le confiere el art. 202 de la Constitución tiene que ver con gestionar algo; el inciso 22 menciona “los demás (...) que fije esta Constitución”. Esto implica que el Congreso no puede autoconcederse, mediante una ley, la facultad de administrar las cinco plazas en cuestión, ni siquiera por un tiempo limitado. La iniciativa dispone que el Congreso coordine con las “instituciones competentes” los planes, programas y proyectos referidos a su objeto; no las nombra, de modo que el presidente o los 125 miembros del órgano administrador podrían elegirlas según su leal saber y entender.

Según el proyecto de ley, el Congreso también se autorizaría (!) a firmar acuerdos con organizaciones no gubernamentales para investigar, recuperar o poner construcciones, monumentos u objetos de valor histórico-cultural que se hallan en esos bienes municipales. Aquí se abre la posibilidad de reforzar la vieja práctica de seleccionar esas organizaciones según el padrinazgo obtenido por sus directores, quizá con alguna contraprestación; en todo caso, se invocará la necesidad de incorporar expertos en la materia, para que el funcionariado del Palacio Legislativo siga creciendo a costa de los contribuyentes, siempre ignorados por sus representantes. Empero, lo decisivo aquí es que el Congreso debe abstenerse de administrar plazas, porque la Constitución no le otorga esa facultad. En el Derecho Público rige el principio de legalidad: está prohibido todo aquello que una normativa en vigor no permite expresa o implícitamente.

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La SNC y la Municipalidad deben seguir a cargo de los inmuebles públicos en cuestión, y al ministro o al intendente que no cumplan con el deber de protegerlos deben hacérseles sentir que cometen el hecho punible de lesión de confianza, de acuerdo al art. 192 del Código Penal. En efecto, quien en base a una ley haya asumido la responsabilidad de proteger un interés relevante para un tercero y no evitara un daño patrimonial, dentro del ámbito de protección confiado, tiene que sufrir una multa o hasta cinco años de cárcel.

En fin, de la Constitución y del buen sentido se desprende que no es tarea del Congreso subsanar las omisiones de los órganos que deben cumplir y hacer cumplir las leyes, ejecutándolas él mismo; si lo fuera, tendría que ocuparse también de la salud y de la educación públicas, entre otras áreas en estado de emergencia permanente. Que cada uno haga lo suyo.