El art. 7° de la Ley de Administración Financiera del Estado dispone que en la del Presupuesto General de la Nación “no se incluirá ninguna disposición que tenga vigencia fuera del ejercicio fiscal, ni disposiciones o cláusulas que modifiquen o deroguen otras leyes de carácter permanente”. Empero, el Senado aprobó una norma del proyecto de ley presupuestaria, no prevista por el Poder Ejecutivo, que excluye al Legislativo y al Judicial, así como a los organismos auxiliares de Justicia, de la observancia de cláusulas de la Ley de la Función Pública relativas a nombramientos, contrataciones y promociones de cargos. Así también, los excluye del cumplimiento de la Ley de Racionalización del Gasto Público, que prohíbe nombrar o contratar a un pariente cercano sin previo concurso público de oposición y limita a tres el número de asesores, que deben abandonar el cargo cuando quien los incorporó termine sus funciones.
Por tanto, dichos Poderes podrían efectuar nombramientos sin previo concurso público de oposición y contratar a personas físicas sin que existan necesidades temporales de excepcional interés para la comunidad. En otras palabras, ciertas autoridades podrían nombrar o contratar a un hermano analfabeto para hacer de todo y en cualquier circunstancia, con lo que también se violaría el art. 47 de la Constitución, que garantiza la igualdad para acceder a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad. A propósito de la igualdad: en teoría, quienes deseen ingresar en la función pública habrán de concursar, ¡salvo que deseen trabajar en el Congreso o el Poder Judicial y en sus organismos auxiliares! En ellos tendrían las puertas abiertas, siempre que cuenten con los padrinazgos apropiados. Llama poderosamente la atención que se aprueben esta clase de normas, en momentos en que se requiere una urgente racionalización, ya que el presupuesto se desangra con una burocracia insostenible por su tamaño, plagada de funcionarios a quienes les faltan sillas para ubicarse.
Por lo demás, los apresurados senadores no advirtieron que la Ley de Racionalización del Gasto Público solo complementa la que prohíbe el nepotismo en la función pública, la que, en consecuencia, sigue vigente. Por ende, quienes se consideran verdaderos “padres de la patria” seguirían impedidos de ubicar a sus familiares cercanos salvo que se sometan a un concurso público de oposición.
Es inadmisible que la Ley del Presupuesto General de la Nación excluya a ciertas entidades públicas del cumplimiento de disposiciones legales permanentes, lo que de hecho conlleva su derogación parcial en favor de las mismas: de manera impropia, así no solo se prevén ingresos y egresos, sino también normas no vinculadas directamente con esas previsiones, tal como lo ha venido haciendo el Congreso cada año, ignorando la Ley de Administración Financiera del Estado, con el consentimiento del Poder Ejecutivo. Resulta que la eficiencia de la administración pública y la racionalidad del gasto le importan mucho menos que ubicar a la clientela en ciertas reparticiones, empezando por las de la casa, más aún cuando el país está a las puertas de unas elecciones: esta vez, el Senado creó 2.900 nuevos cargos permanentes que, por de pronto, consumirán unos 330.000 millones de guaraníes anuales.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Obra en carpeta el proyecto de ley “De la Función Pública y de la Carrera del Servicio Civil”, presentado por el Poder Ejecutivo en el marco de la Agenda de Transformación del Estado: entre sus principios rectores figuran precisamente la eficacia, la igualdad de oportunidades y el mérito, violados ya en sede legislativa, como si fueran minucias frente a las exigencias del electoralismo. La anunciada Reforma del Estado parece un chiste de mal gusto.