En 2007, el ciudadano Daniel Vargas Télles quiso saber de la Municipalidad de San Lorenzo cuántos funcionarios y contratados tenía, cómo se llamaban, qué hacían y cuánto ganaban. Como el pedido no fue satisfecho y la consiguiente acción de amparo fue rechazada en primera y en segunda instancia, la Defensoría del Pueblo planteó en 2008 una acción de inconstitucionalidad, resuelta favorablemente por el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) cinco años más tarde (!): se fundó en que el art. 28 de la Ley Suprema dice que “las fuentes públicas de información son libres para todos” y en que tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos disponen que la libertad de pensamiento y de expresión incluye la de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole.
El fallo contribuyó a que en 2014 se promulgara la “ley de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, que también obliga a la CSJ y al Tribunal Superior de Justicia Electoral, órganos que encabezan el ranking de los que no responden las solicitudes de informes, según Mario Ovelar, jefe de la Dirección de Acceso a la Información Pública (DAIP), dependiente del Ministerio de Justicia. Resulta irónica la paradoja de que el órgano más renuente sea precisamente la máxima autoridad judicial, que dictó una encomiable sentencia en pro del acceso ciudadano a la información pública: según el citado funcionario, el año pasado no respondió 50 pedidos que tuvo que trasladarle la DAIP vía correo electrónico, por no estar adherida a su portal unificado informático, como sí lo están 404 entidades públicas.
El decreto reglamentario de la ley antes citada prescribe que las fuentes públicas con autonomía funcional pueden tener sus propias plataformas o adherirse al portal unificado informático, administrado por el Ministerio de Justicia: la CSJ decidió contar con sus propias vías: electrónica, personalizada y telefónica. Su director de Transparencia y Acceso a la Información Pública, José María Costa, desmintió lo revelado a este diario por su colega ministerial: el dato de que la CSJ no atendió 50 solicitudes sería “erróneo y falso, probablemente atribuible a la falta de certeza y rigurosidad técnica en la fuente consultada”; de las 322 presentadas, solo 36 estarían pendientes de respuesta, “en su mayoría dentro del plazo legal de respuesta y/o debido a la gestión compleja de obtención de los datos solicitados”. Por cierto, el plazo legal es de quince días hábiles, hoy largamente superado. El jefe de la DAIP, que mantiene sus dichos, afirma que serían solo diez las que aún estarían dentro de ese plazo, porque corresponderían al año en curso.
Sea quien fuere el que tenga la razón en este caso, que dos altos funcionarios se contradigan en una cuestión tan relevante muestra que el aparato estatal no se distingue por su confiabilidad. Uno de los dos miente o está mal informado; en todo caso, ambos dan la impresión de querer lavarse las manos, rehuyendo responsabilidades. Debe buscarse una solución a las normas vigentes para evitar que las instituciones se “tiren la pelota” para eludir sus obligaciones, como ocurre habitualmente.
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En 2022, la DAIP recibió 12.601 “expedientes”, 628 de los cuales no habrían sido atendidos por las entidades destinatarias, entre ellas Ferrocarriles del Paraguay SA, el Ministerio Público y la Entidad Binacional Yacyretá. La ley aplicable dice que toda solicitud debe ser respondida dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la presentación, en forma personal o a través del soporte elegido por el interesado; en su defecto, debe entenderse que la solicitud fue denegada. Es evidente que lo más cómodo para los burócratas es dar la callada por respuesta. De hecho, dejar al solicitante en la ignorancia en cuanto a los motivos del rechazo impide impugnarlos.
La instancia judicial ante la falta de respuesta, que costará tiempo y dinero, requiere que los interesados tengan paciencia e ingresos suficientes, así que no sorprende que solo el 2% de ellos se anime a plantear una acción de amparo. Por lo demás, resulta ilusorio esperar que en dicha instancia se revoque una decisión de la propia CSJ, que deniegue el acceso ciudadano a una información concerniente al Poder Judicial: ser juez y parte es incompatible con la correcta administración de justicia. Tal como están las cosas, es muy improbable que el común de los ciudadanos logre que la judicatura subsane pronto y a bajo costo una arbitrariedad que lesiona el derecho a informarse, y si se agrega que solo una ínfima minoría recurre a ella, se concluye que la denegatoria burocrática quedará firme. Así, es compensible –y conveniente– que la presidenta interina de la Comisión Nacional de Juegos de Azar, María Galván del Puerto, haya aconsejado de lo más campante que se recurra a la Justicia para obtener una información de esa fuente pública, en la seguridad de que pocos persistirán en el intento.
La transparencia es fundamental para el sistema democrático. Escamotearla con cualquier pretexto, más aún desde las más altas esferas, solo contribuirá a que la corrupción y la arbitrariedad sigan campeando por sus fueros.