En ese orden, me parece importante evaluar circunstancias tales como el caso de uno de los últimos acontecimientos más relevantes en una negociación ante nuestro socio condómino en la binacional, el aumento de compensación por la cesión del derecho de adquisición de la energía producida y no utilizada por un socio a favor del otro. En este caso, el Paraguay a través de la ANDE a favor del Brasil por medio de la ELETROBRAS, en el Tratado firmado en el año 1973, en su Artículo XV, Parágrafo 3º, establece “La ITAIPÚ incluirá, además en su costo de servicio, el monto necesario para compensar a la Alta Parte Contratante que cede energía a la otra”.
Cabe aclarar que el monto de compensación por cesión de energía le corresponde absorber efectivamente a la Alta Parte Contratante que obtiene ese derecho de adquisición; en este sentido se recuerda que la primera unidad generadora comenzó a producir energía el 5 de mayo de 1984 y sin embargo solo a partir de la Nota Reversal Nº 4 del 28 de enero de 1986 se establece en su ítem 3 que “el importe correspondiente a la compensación será incluido exclusivamente en la Tarifa a ser pagada por la Parte que consuma energía cedida”. En este caso el Brasil, paga el valor de la tarifa correspondiente al servicio que contrata, más el monto que corresponde a la energía cedida.
Queda claro que a partir de entonces el recurso generado en tal concepto se convierte de manera explícita en remesas a favor de nuestro país, la fórmula de cálculo que arroja el monto a ser percibido por la margen paraguaya ha sufrido continuos incrementos en su mayoría de las veces incentivados por los nuestros, es decir, la incongruencia se asienta en que mientras la masa crítica propone la utilización y aprovechamiento inteligente de la energía que nos corresponde y no la utilizamos, mediante la implantación de industrias productivas en nuestro país que generen recursos financieros, fuentes de trabajo, crecimiento en productividad social y otras ventajas.

Por otro lado, hemos fomentado el criterio de recepción de dinero fácil, es decir, la compensación por el desuso de nuestro apreciado recurso energético. Es equivalente a depositar nuestros ahorros en entidades bancarias o financieras para que la utilice fuera de nuestro control y sin saber el destino de ese bien a cambio de la “compensación, en este caso llamado intereses por certificado de ahorro, sabiendo que esa aplicación es de perdedores porque la valorización de nuestro fondo nunca superará la inflación y desvalorización real de nuestro dinero, a más de que confiamos en un sistema configurado para la usura encubierta y de dudosa operación lejos de nuestra vista.
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Otra insensatez se suma, los recursos recibidos en concepto de remesas por cesión de derecho de adquisición de nuestra energía fueron aplicados casi en su totalidad en meras dádivas, en gastos superfluos en su mayoría, a mi entender los recursos provenientes del sector energético deberían retroalimentar a nuestro sistema eléctrico nacional, hoy con decadencia en eficiencia, entonces mal podríamos promover la instalación de grandes consumidoras de energía en nuestro país si nuestro sistema eléctrico no reúne las condiciones para satisfacer ni siquiera la demanda local con la confianza requerida.
Insisto, la Itaipú Binacional ha hecho sus deberes, “Ser una Entidad binacional moderna, colaborativa y comprometida con la integración regional, reconocida por la excelencia en la generación de energía limpia y renovable y por su contribución al desarrollo sostenible del Paraguay y del Brasil”. No se requiere tener magia para notar claramente la estrategia del vecino, ante tanto reclamo se incrementa la compensación, se calman las almas, principalmente de los que reciben las ofrendas.
Otro aspecto clave a considerar es que este “beneficio” es directamente proporcional a la cantidad de energía anual producida por la entidad y no utilizada por los nuestros de la parte que nos corresponde, para mejor entendimiento proviene del Anexo C, numeral III.8; “El monto necesario para la compensación a una de las Altas Partes Contratantes, equivalente a trescientos dólares de los Estados Unidos de América, por gigawatt-hora cedido a la otra Alta Parte Contratante”. Esta compensación se efectuará mensualmente en la moneda disponible por la ITAIPÚ.
En términos prácticos sería: Compensación = Energía cedida (MWh) X (300 USD/(MWh. 1000)) X FA X FM. Más descripción, el FA es factor de ajuste aplicado a la moneda estadounidense, es una tasa para compensar la variación monetaria por efecto de la inflación, el FM es factor multiplicador de aplicación directa para un ajuste “negociable”, por darle una explicación, es componente que ha sufrido variaciones según acuerdos políticos a lo largo de los años, la última alteración fue en base al acuerdo Lugo-Lula del 2009, trepó de 5.1 a 15.3, valor mantenido hasta hoy.
Para los amantes de las remesas en detrimento de las propuestas de generación de activos, tienen la posibilidad de sugerir de vuelta el incremento del FM que a mi entender es de movilidad política, sin olvidar de que la energía cedida va en continuo decrecimiento conforme aumenta nuestro requerimiento vegetativo de energía país; de otro modo, es un producto que se irá evaporando con el tiempo. Este componente no forma parte del cálculo de tarifa de la entidad.
Recientes movidas hubo en el Directorio de Itaipú margen derecha, las direcciones, administrativa y de coordinación, específicamente, mi estima y consideración va a ellos; se suman dos profesionales de carrera en los cargos, tienen las condiciones para honrar con altura tales privilegios en instancias decisivas de la empresa, incluso son arraigados al área de influencia de la Central, condición adicional que les permite opinar y ser portavoces genuinos de los requerimientos de la región, mis deseos de sabiduría para una brillante gestión.
Estamos ante una empresa única en su género en cuanto a su productividad y de retorno asegurado, un gigante productor de divisas, que produce las 8.760 h del ao, el precio de la tarifa del producto de Itaipú descenderá naturalmente por aplicación del reglamento del Anexo C del Tratado, según mi planilla el servicio de la deuda incide en un 62,744% sobre el presupuesto global en este caso del 2020, punto neurálgico de discusión es la porción que será saldada en breve y no existirá excusa para sostener el valor de la tarifa del producto en valores actuales, mantener el costo del servicio de electricidad por vía artificial lo veo complejo, a no ser que haya alguna concesión nuestra a cambio y que seguro estará imperceptible a nuestros sentidos.
Creatividad e innovación
Nuestros negociadores requieren ser creativos, innovadores, especialistas y visionarios para nivelar la posibilidad ante un socio que sabe manejar instancias comerciales de alto rendimiento, la movida reciente del director general brasileño también es un componente estratégico que entiendo se debe a una jugada de nuestro socio con vista a las negociaciones próximas, la ITAIPÚ Binacional es el yacimiento y patrimonio único en su género, sin duda que el requerimiento a los nuestros es la preparación para la alta competencia.
Creativos
Nuestros negociadores requieren ser creativos, innovadores, especialistas y visionarios para nivelar la posibilidad ante un socio que sabe manejar instancias.
Recursos
Los recursos provenientes del sector energético deberían retroalimentar a nuestro sistema eléctrico nacional, hoy con decadencia en eficiencia.
(*) ITAIPÚ Binacional - ex Superintendente - UC.GP.
