La conducta en el contrato de seguros

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Uno de los elementos importantes en el contrato de seguros se refiere a la conducta. Son el actuar o el comportamiento de las partes en un contrato, que son claves para la formación, ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales. Esta conducta puede manifestarse de diversas maneras y está sujeta a principios legales que buscan asegurar la buena fe y la honestidad entre los contratantes, desde la negociación inicial hasta la ejecución del contrato. Este comportamiento es crucial, ya que puede influir en la validez y claridad del acuerdo celebrado y en la interpretación de las obligaciones que surgen del mismo.

Uno de los elementos más relevantes de la conducta en el ámbito del derecho contractual es el principio de buena fe. Este principio exige que las partes actúen con honestidad y lealtad, logrando así un perfecto equilibrio en la negociación. La buena fe no solo se limita a lo expresado en el contrato, sino que también incluye las expectativas razonables que tengo sobre la intención y el comportamiento del otro contratante.

En el ámbito asegurador, la conducta aseguradora es un concepto que describe el comportamiento del asegurado y el asegurador frente a la contratación de los seguros donde opera nada más y nada menos que la transferencia de un riesgo. Esta conducta se desarrolla a partir de la suscripción, con el conocimiento previo del asegurado de las coberturas a contratar, insertas luego en los clausulados de póliza, y luego en el deber de mantener la claridad en el lenguaje de los mismos por parte del asegurador. Se extiende durante la vigencia de la póliza con el cumplimiento del pago de la prima por parte del asegurado y finalmente en la prosecución, análisis y determinación del siniestro – si lo hubiera– donde se visualiza sobremanera la conducta de las partes en dicho proceso, en el cual, la prestación, la reparación o la indemnización constituyen el perfeccionamiento pleno del contrato.

Estas conductas pueden ser de carácter proactivo que corresponde a las personas que tienen la prevención como un elemento clave en su vida diaria, planificando posibles riesgos mucho antes de que ocurran. También pueden ser de carácter reactivo que son aquellas que actúan después de haber sufrido un evento adverso. En cada una de ellas la conducta será diferente y el proceso contractual de las partes también lo será.

Existen factores que influyen en la conducta, entre ellos los factores culturales, ya que la cultura desempeña un rol crucial en la “actitud” hacia los seguros. Para algunos el seguro puede ser un servicio necesario, en cambio para otros “un gasto”. Otro factor sería netamente psicológico, ya que las emociones y la percepción del riesgo influyen directamente en la conducta aseguradora como el caso de aquel que haya tenido una experiencia negativa por lo que le es fundamental contar con una cobertura de seguros. Y por supuesto prevalecen factores económicos, ya que el seguro nace como una necesidad de proteger el patrimonio del asegurado ante la incertidumbre y la adversidad de lo incierto y lo desconocido, derivado de acciones voluntarias e involuntarias, y de los fenómenos de la naturaleza.

Así, la conducta aseguradora es fundamental en y para la relación contractual, desde el origen consensual con la intensión de las partes en la celebración, hasta su finalización al termino de vigencia.

Clave

Conducta es el actuar o el comportamiento de las partes en un contrato, clave para ejecutar y cumplir con las obligaciones contractuales.

(*) Abogado.