¿Aislar la revisión del Anexo C?

El Art. VI del Tratado de Itaipú, en su tercer punto, establece que “forman parte del presente tratado las bases financieras y las de prestación de los servicios de electricidad de la Itaipú (Anexo C).

Por consiguiente, al ser este punto una parte del Tratado, una conclusión cae por su propio peso: cualquier abordaje de este documento es un abordaje del Tratado Itaipú.

Además, deja en claro que todo intento por aislar su revisión del de la revisión del Tratado será otro intento por reducir el mandato del Tratado a una limitada mesa técnica, instalada al margen de los asuntos diplomáticos entre los Estados propietarios del complejo hidroeléctrico.

Con aislar la revisión del Anexo C en un compartimiento estanco, para colmo de males, apenas técnico, solo se buscaría impedir la participación popular, a través de sus órganos genuinos de representación e inclusive en forma directa.

Entonces, si restringimos la revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú a las formalidades de sus disposiciones pasaremos por alto una retahíla de reclamos, inclusive históricos, como la plena disponibilidad de nuestra energía, además, permitiremos que justifiquen o tal vez solo expliquen que en sus 42 años de operación el Paraguay aprovechara solo el 10% la producción acumulada de la hidroeléctrica.

O el soterramiento definitivo de otras reivindicaciones como el “justo precio” por el excedente energético paraguayo, derecho que resguarda el Acta Final de Foz de Yguazú, el documento base del Tratado de Itaipú.

Si la amnesia politiquera es muy severa, también sepultarán el justo reclamo de compensación por la subvaloración de la energía paraguaya, que benefició el sistema brasileño en esos 42 años (1984/2026).

En el período en cuestión, recordemos, el valor promedio que pagó Brasil al Paraguay por aprovechar parte de su energía no alcanzó la suma de US$ 5/MWh (1 MWh = 1000 kWh).

Nuestros negociadores tampoco exigirán en esa limitada mesa de negociación el justiciero reclamo de resarcimiento que merece el Paraguay por los daños que le causó la “mala interpretación” o la complicidad de nuestros gobernantes de turno, ante la sustitución del “derecho de preferencia” (Acta de Foz de Foz de Yguazú por el de confiscación del excedente paraguayo.

O la vapuleada “deuda espuria”, una bola de nieve que se desprendió en los años 80 y que creció hasta límites que circunvalaban los US$ 4.000 millones.

Una simple discusión técnica, entre especialistas con sueldos pagados por la institución que contrata sus servicios, soslayará ineludiblemente los viejos reclamos paraguayos de soberanía sobre los saltos del Guairá.

No llamará la atención de sus integrantes, nacionales y binacionales, a explorar las razones –y sus consecuencias– que impulsaron a los políticos de ambos países a ignorar el mandato del Tratado de aplicar tarifas que reflejen con fidelidad sus costos.

El acuerdo trianual sobre Itaipú, que caduca en diciembre de este año, impuso una tarifa de US$ 19,28 por KWmes, a pesar de que su costo real rondaba los US$ 10/KWmes.

El compartimiento estanco al que nos referíamos es tan estrecho que no permitirá que ingresen otros asuntos igualmente relevantes, como la alternancia periódica en las estratégicas direcciones de la binacional, como la Técnica y la Financiera, cotos de exclusivos del Brasil desde que se instaló la entidad.

La ampliación del actual parque productor de la central de 20 a 22 unidades, proclamada por los voceros del actual Gobierno paraguayo cuando se les interroga sobre los avances en las tratamiento del Anexo C, o la conversión de partes del embalse en plantas de aprovechamiento de energía solar en el embalse, que es binacional como todo el complejo, “por su carácter técnico” no sería difícil pronosticar que también serían desplazados a las irreversibles hondonadas de las decisiones técnicas.

El Anexo C, en su art. VI establece que sus disposiciones –que también forman parte del Tratado– serán revisadas después de que transcurra un plazo de 50 años a partir de la entrada en vigor del Tratado.

El Tratado entró en vigor el 13 de agosto de 1973, mediante el canje de los instrumentos de ratificación entre los cancilleres de los dos países –Raúl Sapena Pastor y Mário Gibson Barbosa– que tuvo lugar en Asunción.

En tan solo cinco días, el jueves 13 de agosto de 2026, el Tratado cumplirá 53 años de vigencia, pero de la revisión del Anexo C se sabe muy poco.

La adopción de una fecha imperativa que supere la simple formulación de un deseo, afortunadamente, aún no es el patrimonio exclusivo de un grupo de técnicos, a los que algunos columnistas de este espacio dominical caracterizaron como “binacionales” o “técnicos paraguayos de 60 Hz”.

Es revisión del Tratado

Al ser el Anexo C una parte del Tratado, una conclusión cae por su propio peso: cualquier abordaje de este documento es un abordaje del Tratado Itaipú.