Fiscalía estudia si habrá imputación en caso de niña indígena que dio a luz a mellizas

El caso de la niña indígena que dio a luz a mellizas en el Hospital Regional de Concepción reabre una discusión respecto a la intervención de las autoridades en casos que involucran miembros de pueblos originarios. Mientras la Fiscalía agota diligencias para determinar las medidas a ser adoptadas, desde el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia recuerdan que la Constitución Nacional establece que “en caso de conflicto, los derechos del niño tienen carácter prevaleciente”. El padre de las mellizas tiene 28 años y para los indígenas era “pareja” de la niña.

Servicio de Neonatología del Hospital Regional de Concepción, donde están internadas la niña indígena que dio a luz y sus mellizas recién nacidas.
Servicio de Neonatología del Hospital Regional de Concepción, donde están internadas la niña indígena que dio a luz y sus mellizas recién nacidas.

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En este caso específico, el primer punto que debe ser aclarado es la edad de la madre. Ante la inexistencia de documentación alguna y la sospecha de que se trataba de una niña de unos 12 años, los médicos dieron aviso a la defensora de la niñez y la adolescencia de turno. Ante la gravedad de la denuncia, la defensora Lourdes Robledo dio aviso al Ministerio Público e inició las diligencias necesarias para brindar apoyo social y contención a la niña, para lo cual dio intervención al equipo de psicólogas y trabajadoras sociales de la institución.

En atención a que las tías de la niña no pudieron precisar su edad y no tenían documento alguno, la defensora solicitó la intervención de la Policía Nacional para poder dar con el paradero de la madre y determinar si debía solicitar una inscripción o gestionar directamente la cédula de identidad correspondiente. Mientras tanto, Robledo solicitó que tanto la niña madre como sus hijas, una vez de alta, queden en guarda con una tía materna.

Líderes indígenas abogaron a favor del progenitor de las mellizas

A raíz de la comunicación de la defensora, la fiscala Carolina Quevedo tomó intervención en la causa con vistas a determinar al responsable de esta situación, que resultó ser un adulto de 28 años que al igual que la niña, es de la parcialidad Enxet. Enterados de ello, un grupo de líderes indígenas se trasladó hasta la Fiscalía para abogar por el muchacho, ocasión en que exhibieron una identificación precaria, que consigna que la niña nació en mayo del 2005 y entonces, tendría 16 años. Este documento no tiene fecha de expedición, y resulta por lo menos curioso, ya que ni los familiares más próximos de la niña podían explicar su edad, tampoco ella misma, y no estaba en poder de la supuesta titular.

Los líderes de la comunidad indígena testifican que el joven y ahora la niña madre viven “en pareja” y que a pesar de su corta edad, esta situación es aceptada bajo su leyes consuetudinarias.

Ante este nuevo escenario, la fiscala interviniente dijo hoy que aguarda la presencia de la especialistas de la Dirección de Derechos Étnicos del Ministerio Público para deliberar cuál sería la decisión a tomar, en el sentido de imputar o no al adulto de 28 años.

El Código Penal, en su artículo 137 establece lo siguiente: “Estupro 1º El hombre que persuadiera a una mujer de catorce a dieciséis años a realizar el coito extramarital, será castigado con pena de multa. 2º Cuando el autor sea menor de dieciocho años se podrá prescindir de la pena”.

Postura del Ministerio de la Niñez

Mientras las autoridades fiscales y judiciales definen las medidas a adoptar, para el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia no hay discusión posible pues, los derechos de los niños, niñas y adolescentes son prioritarios ante cualquier otro.

“Esta es una de las cuestiones que son muy delicadas con las comunidades indígenas. En Paraguay existen 19 pueblos indígenas y eso de estar en pareja varía de acuerdo a cada comunidad. Pero nosotros les marcamos una línea bien clara conforme a lo que señala la Constitución Nacional que ninguna cuestión, ni siquiera el derecho consuetudinario puede estar por encima de la protección a la niñez. De hecho, el artículo 54 marca que en caso de conflicto de los derechos de la niñez con cualquier otro derecho, incluido el derecho consuetudinario, prevalece el derecho del niño”, afirmó el viceministro de Protección Integral del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, Eduardo Escobar.

El artículo 54 de la Carta Magna referido por el viceministro, dice textualmente lo siguiente: “De la protección al niño- La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.”

Evitar el embarazo precoz

Escobar indicó que precisamente por eso realizan un trabajo de concienciación para tratar de evitar el embarazo precoz, entre otras situaciones que puedan afectar negativamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

El niño es niño, ya sea indígena o no. La postura institucional es la de siempre: prevenir el embarazo de niñas y adolescentes. Las niñas y adolescentes tienen que estar jugando, estudiando, tienen que estar protegidas en el ámbito familiar, les tienen que ser garantizados todos sus derechos, primero por la familia, segundo por la sociedad y tercero, en forma subsidiaria por el Estado”, afirmó el viceministro Eduardo Escobar.

“Ahora bien, en el caso del as comunidades indígenas también rige el mismo principio con respecto a la protección de los niños. Que las niñas y adolescentes queden embarazadas a tan temprana edad, provoca que las mismas no se desarrollen integralmente como personas y arrastra muchísimas consecuencias tanto a nivel social, como económico como psicológico también, por eso es muy importante que se prevengan estos casos”, agregó Escobar. En este caso específico, están asistiendo tanto a la madre como a las recién nacidas con víveres, ropas, leche y pañales.

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