Inamovilidad de ministros de Corte podría tratarse la próxima semana y estiman “escenario favorable”

El diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA, efrainista), miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara Baja, refirió que el miércoles de la próxima semana podría tratarse el proyecto de ley que plantea la inamovilidad de los ministros de la Corte. Igualmente, comentó que “en general” hay un “escenario favorable” para la aprobación.

Los miembros de la Corte durante la sesión en que asumió el reciente ministro Víctor Ríos.
Los miembros de la Corte durante la sesión en que asumió el reciente ministro Víctor Ríos.GENTILEZA

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Hoy se reúne la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para tratar el proyecto de ley que plantea la inamovilidad de los ministros de la máxima instancia judicial, mediante la derogación del artículo 19 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.

El diputado liberal Jorge Ávalos Mariño, proponente del proyecto, refirió que en caso de que haya dictamen de esta Comisión, esta iniciativa podría incluirse en el orden del día de la sesión ordinaria del próximo miércoles 1 de diciembre.

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“Para mañana ya no, porque por reglamento no se puede hacer el orden del día sin que un proyecto tenga dictamen”, declaró.

Agregó que también se requiere para el tratamiento el dictamen de la Comisión de Legislación de la Cámara Baja.

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“Escenario favorable”

Con respecto a la expectativa de votos, Ávalos Mariño estimó que existiría la cantidad requerida para la aprobación del proyecto. “En general, pareciera que hay un escenario favorable para la aprobación”, sostuvo.

Comentó que -hasta el momento- cuenta con el acompañamiento de las bancadas liberales y del cartismo. “Vamos a ver con otras bancadas. Creo que Patria Querida está en contra y también veremos con Añetete”, añadió.

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Además, el diputado efrainista indicó que “dependerá también del dictamen de la Comisión para tener un mejor escenario”.

Igualmente, remarcó que el debate sobre el proyecto debe centrarse en el artículo 261 de la Constitución Nacional, el cual señala: “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.

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