JEM, por mayoría, rechaza revisión del fallo de remoción de López Lohman

En una sesión sumamente desordenada y a pesar de que los familiares del destituido y fallecido fiscal Jorge López Lohman le solicitaron a los diputados Rodrigo Blanco y Hernán Rivas que no analicen la revisión del fallo de remoción, los mismos no se apartaron y decidieron que no procedía la pretendida nulidad de la sentencia, por improcedente. Los legisladores justificaron que el Jurado no puede reabrir procesos fenecidos. El ministro Garay tomó la decisión de no votar sino hasta que la Corte se pronuncie sobre la inconstitucionalidad que promovió el exfiscal.

Oscar Paciello, Rodrigo Blanco Amarilla, Alfredo Enrique Kronawetter y Ramón Retamozo, miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Oscar Paciello, Rodrigo Blanco Amarilla, Alfredo Enrique Kronawetter y Ramón Retamozo, miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).Gentileza

Cargando...

El presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JM) diputado Rodrigo Blanco Amarilla, al igual que los demás legisladores, diputado Hernán David Rivas y los senadores Hermelinda Alvarenga de Ortega y Ramón Retamozo, leyeron prácticamente los mismos fundamentos para rechazar el pedido de revisión de la Sentencia Definitiva N° 40 del 9 de diciembre de 2016 por la cual se destituyó de forma arbitraria al entonces fiscal Jorge Eduardo López Lohman.

A los cuatro votos que se sumaron por rechazar el estudio de revisión del fallo de destitución del exfiscal, se opusieron los miembros del Jurado, ministro de Corte Manuel Dejesús Ramírez Candia y los abogados Alfredo Enrique Kronawetter y Oscar Paciello Samaniego, quienes intentaron declarar la nulidad de la sentencia.

El octavo voto fue del ministro de Corte Cesar Antonio Garay quien dijo que no emitió su opinión porque estaba pendiente en la Sala Constitucional la acción de inconstitucionalidad que promovió en vida López Lohman contra el fallo del Jurado que lo removió de sus funciones como agente del Ministerio Público.

El Art. 7° de la Ley 3759/2009 dispone que ninguno de los miembros del JEM pueden abstenerse de emitir sus votos.

Otras de las trabas con las que se tropezó en la desordenada sesión del JEM es que ni siquiera se obtuvieron los 5 votos coincidentes para emitir el Auto Interlocutorio del rechazo de la revisión.

La causa analizada está identificada como N° 185/2019 caratulada “Abg. Jorge Eduardo López Lohman, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de San Pedro de Ycuamandyyu, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro s/ Enjuiciamiento”.

Jorge López Lohman: el pedido de revisión del fallo de destitución

Para justificar el pedido de revisión del fallo N° 40 del 9 de noviembre de 2016, se inició cuando el Gobierno de los Estados Unidos declaró al exmiembro del JEM Jorge Bogarín Alfonso y al actuario judicial Vicente Andrés Ferreira Rodríguez, como “significativamente corruptos”.

El motivo fue que supuestamente Bogarín Alfonso maniobró groseramente en el Jurado para dar trámite a la denuncia promovida en este órgano por quien sería su amigo, Ferreira Rodríguez, para destituir al fiscal López Lohman por haberle imputado al actuario judicial porque intentó beneficiar a un procesado por abuso sexual.

Pedido de inhibición a Blanco y Rivas

Antes del iniciarse el debate en el que se analizó la revisión del fallo, la abogada Rosmy Cáceres Achinelli y las hijas del extinto fiscal Lopez Lohman, Emita y Ana Rosa López Gómez, habían solicitado que por decoro y delicadeza los diputados Rodrigo Blanco Amarilla y Hernán David Rivas se aparten y no analicen la destitución.

Argumentaron que Blanco Amarilla y Rivas sumaron con sus votos la remoción arbitraria de López Lohman. Sin embargo, ni Rivas ni Blanco se apartaron y el presidente del Jurado pretendió que sus colegas decidan si aceptaban o no el pedido de excusación, pero antes que los miembros del JEM decidan, ya leyeron sus votos por el rechazo de la revisión.

Los cuatro votos por rechazar la revisión

El senador Ramón Retamozo para rechazar la revisión del fallo de destitución del fiscal Lopez Lohman argumentó que la entonces Ley N° 3758/2009 vigente para el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y la actual ley 6814/21, no contemplan el recurso de revisión.

Indicó que la única forma de impugnar o revocar una sentencia definitiva es a través de una acción de inconstitucionalidad promovida ante la Corte Suprema de Justicia. No se pueden reabrir procesos fenecidos salvo procesos penales que sean más favorables al encausado. La sentencia del JEM es sancionatoria y mas bien de orden laboral, indicó el legislador.

Agregó: que por mandato constitucional las únicas sentencias que pueden ser revisadas son las sentencias penales, según dispone el Art. 17 inc. 4 , en concordancia con el Art 39 del Código Procesal Penal que dispone que solamente pueden ser estudiados y resueltos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que el JEM carece de competencia para revisar sus propios fallos.

También dijo que el Jurado no se puede atribuir otras competencias y facultades de otros poderes del Estado, como dispone el Art. 137 de la Constitución Nacional. “No podemos violar la Carta Magna y las leyes porque de lo contrario nos exponemos a ser enjuiciados. Si pretendemos alterar la Constitución Nacional y las leyes se incurrirá en delitos previstos en las normas”. Finalmente solicitó el rechazo de la revisión de la sentencia.

Por su parte el diputado Hernán David Rivas también leyó en la sesión que se pretende forzar la revisión del fallo, que nuestra Constitución Nacional prohíbe reabrir procesos fenecidos. “El fundamento de hechos nuevos sobre la actuación de un miembro, no se halla previsto en la regulación de la ley del Jurado”, refirió.

Rivas también leyó que interpretar de otra manera lo que dispone el Art. 45 de la Constitución Nacional, se estaría actuando de forma arbitraria, ilegítima e ilegal y puede recaer como responsabilidad personal. La revisión pretendida es improcedente indicó.

En el caso del diputado Rodrigo Blanco Amarilla, argumentó que no se pueden reabrir procesos penales fenecidos, que fueron pasados a autoridad de cosa juzgada. Solamente en procesos penales se pueden reabrir procesos con sentencias firmes.

Agregó: “En el caso concreto, no estamos ante una sentencia penal. Los fallos del Jurado solamente se puede recurrir por medio de un acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. No se puede pretender una interpretación extensiva de la norma para reabrir procesos”.

Blanco asimismo dijo que el Jurado tiene sus leyes propias y reglamentos para realizar sus procedimientos, y lo que no esté previsto se aplica el Código Civil, en cuanto le pueda ser aplicable.

La senadora Hermelinda Alvarenga de Ortega indicó que la Sentencia Definitiva N° 40 del 9 de noviembre de 2021 por la cual el Jurado destituyó al agente fiscal López Lohman no puede proceder la revisión. El Art. 36 de la ley del Jurado dispone que solamente se pueden plantear la acción de inconstitucionalidad contra los fallos del JEM.

También leyó que una vez dictada la sentencia definitiva ya no es posible reabrir la revisión de la resolución ante el Jurado. La Constitución Nacional establece en el numeral 4 del Art. 17 entre las garantías, que no se le juzgue más de una vez a una persona.

Solamente de forma supletoria se puede aplicar el procedimiento civil. Las disposiciones de la ley penal no pueden ser aplicables a las sentencias del Jurado. Al Jurado le está vedado revisar fallos porque ingresan al campo de cosa juzgada.

Tres votos por revisar y anular la destitución

El ministro de la Corte Suprema Manuel Ramírez Candia explicó que el JEM resolvió proceder a la revisión de la sentencia que dispuso la destitución del fiscal López Lohman el 9 de noviembre de 2021, por la ocurrencia de un hecho nuevo, que se trató de un miembro que votó por la destitución pero que se hallaba incurso en la inhibición.

La admisión de la revisión de la sentencia se sustenta en el Art. 17 de la Constitución Nacional que dispone que en el proceso penal o en cualquier otro, toda persona tiene derecho a no ser juzgado por mas de una vez, y que la sentencia pueda ser revisada

“Entonces corresponde analizar la procedencia de la revisión, en marzo de este año debido a una nominación del Gobierno de los EE.UU. que afectó a un miembro del JEM y la persona que había denunciado a Jorge López Lohman se ha puesto en evidencia en la amistad y trato de ese miembro”, indicó el magistrado.

Ramírez Candia también indicó que en el caso Nissen en la que la Corte IDH, coherente con varios fallos sobre el juez imparcial, sostiene que la autoridad a cargo del procedimiento no debe tener interés directo, preferencia por una de las partes”.

El ministro alegó asimismo que el hecho que hace surgir como nuevo, revela que la situación de uno de los miembros que votó por la destitución del fiscal López Lohman estuvo involucrado en la controversia y tenía amistad cercana.

Ante esta situación, de acuerdo al Art. 20 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente en el procedimiento del JEM, se debía inhibir porque Vicente Ferreira presentó la denuncia y debió apartarse el miembro Bogarín Alfonso.

Sin embargo, el miembro del Jurado afectado por la inhibición no se apartó del juzgamiento y el fiscal López Lohman no fue sometido a un juzgamiento imparcial como dispone el Art. 16 de la Carta Magna, indicó.

También los miembros del Jurado Oscar Paciello Samaniego y Alfredo Enrique Kronawetter, compartieron la posición de Ramírez Candia.

Cinco votaron por la destitución del fiscal, en el JEM

El 9 de noviembre de 2021 con el voto del primer opinante Jorge Bogarín Alfonso, supuesto amigo de Ferreira, y con los votos del senador colorado Enrique Bacchetta, el diputado liberal Rodrigo Blanco Amarilla, el diputado colorado Hernán Rivas y el senador liberal Fernando Silva Facetti, se logró la remoción del fiscal López Lohman.

Votaron por la absolución el ministro de la Corte Suprema Luís María Benítez Riera y Mónica Seifart, mientras que por el apercibimiento fundamentó el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia.

Antes de concluir sus mandatos, los senadores Silva Facetti y Bacchetta renunciaron a seguir como miembros del Jurado.

Fiscal falleció esperando justicia

Tras su remoción, el fiscal Jorge López Lohman, el 15 de marzo de 2022, planteó una acción de inconstitucionalidad contra la Resolución Nº 40 del 9 de noviembre de 2021, del Jurado.

Sin embargo, tras su destitución, el fiscal ya no pudo contar con el seguro médico del Instituto de Previsión Social (IPS) y quedó imposibilitado de seguir su tratamiento en el exterior, ya que dependía de sus ingresos como agente del Ministerio Público, y el 4 de mayo de 2022 falleció como consecuencia del cáncer.

Enlance copiado
Content ...
Cargando ...