Carlos Arregui acciona contra decreto de Peña y exige su reincorporación al BNF

El exfiscal y extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) Carlos Arregui accionó contra el decreto N° 111 del 23 de agosto pasado, por el cual fue destituido de su cargo de miembro del directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF). La acción, presentada ante el Tribunal de Cuentas, segunda sala, solicita como medida cautelar de urgencia la suspensión de los efectos del decreto cuestionado y su consecuente reincorporación.

Carlos Arregui, destituido del directorio del BNF por un decreto de Santiago Peña.
Carlos Arregui, destituido del directorio del BNF por un decreto de Santiago Peña.

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La demanda contencioso-administrativa presentada por el exfiscal y extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) Carlos Arregui está dirigida contra el decreto N° 111 del 23 de agosto pasado, mediante el cual el presidente Santiago Peña lo destituyó de su cargo de miembro del Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF).

En su acción, Arregui solicita, además de su reincorporación, el pago de los salarios y demás remuneraciones y beneficios perdidos desde su vigencia hasta el efectivo reintegro al directorio del BNF.

Como medida cautelar, solicita al Tribunal de Cuentas que disponga la suspensión de los efectos de la resuolución cuestionada, mientras procede al estudio del fondo de la cuestión.

Prima de HC integra Tribunal que recibió demanda de Carlos Arregui

La demanda, presentada bajo patrocinio del también exfiscal y exministro Anticorrupción René Fernández, recayó en el Tribunal de Cuentas, segunda sala, integrado por los magistrados Edward Vittone., Guillermo Zillich y María Celeste Jara, esta última prima del expresidente de la República Horacio Cartes Jara, estrechamente vinculado al presidente Santiago Peña.

La presentación señala que el 6 de setiembre del 2022 Arregui fue designado miembro del directorio del BNF por el periodo 2022-2027 en reemplazo de Martha Cristina Zacarías de Sarubbi, quien dejó el cargo tras cumplir su mandato de cinco años.

El accionante precisa que el BNF está legalmente concebido como “una persona jurídica, pública, autárquica y con autonomía” y el carácter autónomo es consistente con el régimen aplicable a la institución, que se rige únicamente por las disposiciones de la Ley N.° 5800/2017 (Ley Orgánica del BNF).

En ese sentido, destaca que el compromiso con la estabilidad de los miembros del directorio del BNF y, por ende, con el funcionamiento imparcial del ente se refleja, también, en otros arreglos legales entre los cuales está la duración del mandato de sus directores.

Mandato de directores del BNF es de cinco años

“Así, los directores son “nombrados a razón de uno cada año por un periodo de 5 (cinco) años, a fin de garantizar la renovación periódica y parcial”, con lo que queda claro que el gobierno de la institución no tiene correspondencia plena con el periodo constitucional del Poder Ejecutivo; en otras palabras, la composición del Directorio del BNF excede a la administración presidencial de turno”, señala la acción.

“En esa línea, relativa a la autonomía, la ley establece un sistema que garantiza el gobierno independiente del BNF. La dirección y administración está a cargo de un órgano compuesto sobre la base de cierto criterio meritocrático, al requerir de su presidente y directores “probada experiencia e idoneidad en materia económica, financiera, administrativa, bancaria o jurídica”. Por otra parte, los miembros del Directorio tienen una prerrogativa que evita “ser destituidos del cargo antes de la finalización del plazo de mandato, salvo por las causales (legalmente) previstas”, resalta la demanda.

Carlos Arregui afirma que decreto de Peña es ilegal y arbritario

Arregui precisa que no se han dado ninguna de las causales previstas en la legistlación y vigente y el presidente Peña tampoco ha indicado cuál podría ser la causal que lo motivó a destituirlo. por lo que en estas condiciones la decisión es claramente ilegal y arbitraria.

Sobre el punto, destaca que la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia establece que todo acto administrativo debe estar motivado, por mas discrecional que fuese, es decir, debe ser fundado.

“El Decreto N.º 111/23 es manifiestamente nulo. Contraviene las disposiciones expresas de la Ley n. 5800/17 y carece de los elementos mínimos de motivación. Para que proceda la destitución se exige la configuración de una causal, que, a su vez, debe ser debidamente explicada, pero el acto administrativo impugnado guarda absoluto silencio al respecto. Sus cincos considerandos no se ocupan de brindar razonamiento jurídico que posibilite justificar la actuación del presidente de la República. Constituye, por tanto, una intrusión del Poder Ejecutivo, que, sin razones y contra el marco legal, está modificando el circuito de autoridades del BNF”, afirma.

Finalmente, Arregui solicita al Tribunal que dicte sentencia haciendo lugar a la demanda contencioso - administrativa planteada y anule y revoque el Decreto n.º 111 dictado por el Poder Ejecutivo el 23 de agosto de 2023 y ordene su reincorporación como miembro del Directorio del Banco Nacional de Fomento y el consecuente pago de los salarios y demás remuneraciones y beneficios caídos desde su destitución.

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