Juez, a diferencia del fiscal general sostiene que no se recuperan fueros

La cuestionable decisión de la Cámara de Senadores de restituir los fueros a los legisladores procesados generó un debate jurídico que dividió a la fiscalía y al Poder Judicial. Mientras el fiscal general sostenía que la decisión de los parlamentarios paralizaba los procesos, un juez señalaba con claridad que todo seguía igual y que las causas penales seguían abiertas.

Emiliano Rolón Fernández.
Emiliano Rolón Fernández.gentileza

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El fiscal general del Estado, en un intento de dar respuesta a la decisión del Senado buscó que el órgano jurisdiccional se pronuncie en los casos de los procesados senadores Erico Galeano, Hernán Riva y Rafael Filizzola.

Los camaristas José Agustín Fernánez, Bibiana Benítez y Cristóbal Sánchez, que tenían el caso Hernán Rivas respondieron que no correspondía la consulta, ya esta figura no está en la ley.

Entonces el fiscal General Emiliano Rolón Fernández acudió a la Corte Suprema, a través de una acción de inconstitucionalidad para suspender los efectos de una decisión de a Cámara Alta.

En su escrito, Rolón afirmó que la decisión del Senado paralizaban los procesos, algo que hasta el momento ningún juez lo había señalado.

“Todos estos casos al ser anoticiados de la resolución del Senado, conforme lo señala el segundo párrafo, in fine, del Art. 248 de la CN, ha tenido el inmediato efecto de detener los procesos, con lo cual, pone en ascuas el modelo de juzgamiento, que en esquemas de garantías debe culminar en el plazo razonable, otorgándose nuevo blindaje con la restitución de los fueros a cada uno de los afectados, aspecto fundamental inédito e inadmisible, dentro de la Constitución Nacional vigente, con lo cual se ha soslayado un principio elemental del derecho administrativo, que señala que, el funcionario sólo puede realizar los actos estrictamente legislados, con prohibición absoluta de lo no admitido”, indicó Rolón.

El fiscal general pedía, en consecuencia, como medida cautelar, se suspendan los efectos de la resolución del Senado por considerar que se paralizaban los procesos.

Juez opina lo contrario

Momentos después de que Rolón acudía a la Corte se conoció el primer y único pronunciamiento jurisdiccional que fue el del juez Osmar Legal.

El magistrado rechazó una excepción de falta de acción planteada por el senador Erico Galeano, quien sostenia que ya no podía ser procesado debido a que le restituyeron los fueros. Sin embargo Legal concluyó que la decisión sobre el desafuero ya fue tomada y que no se podía ir atrás.

El juez fue más allá y fundamentó que a Erico lo despojaron de sus fueros cuando era diputado en el período 2013- 2018 y que ya no correspondía volver a tratar un desafuero (como lo hicieron) por asumir como senador por el período 2023 ,-2028.

“El proceso ya se tuvo por iniciado con la admisión del acta de imputación, luego de la comunicación de la resolución por la cual se resolvió hacer lugar al pedido de desafuero del entonces Diputado Nacional Erico Galeano Segovia. Con lo cual el artículo 191 de la Constitución Nacional ya ha alcanzado su finalidad, y el parlamentario ya ha sido sometido a proceso. Así, todo acto realizado con posterioridad respecto de la inmunidad del parlamentario, carece de relevancia dentro de la presente causa, atendiendo que la etapa para la petición y la concesión del desafuero para someter al imputado al proceso ya se encuentra preclusa” dice la resolución.

No lo la resolución del Senado, sino de fiscalía y juzgado

Agrega Omsar Legal: “. El estudio del desafuero se produce en un único momento, antes del inicio de la causa, dado que es el acto que levanta la inmunidad de proceso, para que el mismo pueda tener inicio. Una vez producido el desafuero e iniciado el proceso, no cabe un ulterior estudio de la inmunidad parlamentaria para ese mismo proceso, que ya ha iniciado respecto del parlamentario”, afirma el juez”.

Y luego Legal no solo descalifica la resolución del Senado, sino todos los actos a nivel fiscal- jurisdiccional realizados para un nuevo desafuero, que, según el magistrado, ya no correspondían.

“En esta tesitura, el nuevo requerimiento realizado por el Ministerio Público en fecha 3 de julio de 2023, así como la nueva comunicación realizada por el juzgado en fecha 4 de julio de 2023 a la Honorable Cámara de Senadores, y la correspondiente Resolución N° 48 de fecha 20 de julio de 2023 que hace lugar al desafuero del Senador de la Nación Erico Galeano Segovia, tampoco tienen relevancia en el proceso dado que, se reitera, el proceso ya se dio por iniciado y tal decisión ha pasado en autoridad de cosa juzgada, y operada la preclusión procesal”.

“Es así que esta magistratura concluye la improcedencia de la excepción de falta de acción, atendiendo que la inmunidad de proceso no implica exención de responsabilidad penal ante la supuesta comisión de un hecho punible por parte de un parlamentario y, respecto de la Resolución Nº 502 de fecha 4 de abril de 2023, dictada por la Honorable Cámara de Senadores, que la misma no tiene incidencia alguna en el presente proceso, atendiendo que el mismo ya ha iniciado y dicha etapa se encuentra preclusa”, subraya el juez.

Legal indica que una interpretación distinta de la norma, llevaría a la colisión del artículo 191 de la Constitución Nacional, que prevé el desafuero del parlamentario para ser sometido al proceso, con el artículo 248, ambos de la Constitución Nacional que “impide a los miembros de otros poderes revivir procesos fenecidos, paralizar los existentes e intervenir, de cualquier modo, en los juicios”..

Finalmente la Cámara de Senadores derogó la decisión de restituir los fueros, y ya comunico la decisión al Poder judicial, sin que la Corte Suprema de justicia se pronuncie sobre la acción de inconstitucionalidad, presentada por Rolón Fernández.

Inhabilitación por cinco años

En su acción de inconstitucionalidad , el fiscal general Emiliano Rolón Fernandez dejo una advertencia a los legisladores que votaron por la “des- desafuero”, pueden ser inhabilitados por cinco años.

Fue al señalar que Art. 248 CN, señala “en forma literal y patente, la prohibición de paralizar los juicios existentes. Tal es, precisamente, el efecto dispuesto y pretendido por la resolución en conflicto, al sustraer del juez natural el conocimiento de la causa”

Luego enfatiza: “En el párrafo final de la norma, con absoluta precisión, surgente de la insanabilidad absoluta, recae contra quienes protagonizaron el hecho, la posibilidad de sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un lustro, aspecto esencial constitucional que nos señala a la clara de la delicadeza de la cuestión planteada. situación que también deberá ser arbitrada oportunamente, por quien corresponda”

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