A más de un año y cinco meses de la firma del contrato, la empresa catarí Doha Holding GroupLLC, vinculada al hijo del presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez Pérez, no entregó una sola gota de las 100.000 toneladas métricas de gasoíl comprometidas, por un valor superior a US$ 61 millones. El contrato entre Petropar y Doha Holding fue firmado el 30 de septiembre de 2024.
El titular de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), Agustín Encina, evitó preopinar sobre la legalidad del caso puntual, pero explicó en detalle en qué momento puede intervenir su institución y quién es el principal responsable durante la ejecución del contrato.
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“Lo que estuvo haciendo Petropar es adendar el plazo de vigencia de su contrato con esta empresa, en el entendimiento de que todavía tiene oportunidad de proveer ese combustible al precio al cual había ofertado originalmente”, señaló.
El director confirmó que la petrolera estatal remitió la nueva adenda a la DNCP para la verificación formal.
“Petropar le concedió una prórroga más. Envía a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para que nosotros podamos verificar si los requisitos para otorgar una adenda han sido cumplidos. Si fueron cumplidos, lo que hacemos es publicar la adenda”, indicó.
¿Cuántas prórrogas puede otorgar Petropar?
Con respecto a si existe límite para las prórrogas, Encina confirmó que no, que Petropar puede pedir cuantas prórrogas considere necesario.
“Esto es una ampliación de vigencia. Ellos pueden ampliar la vigencia del contrato sin ningún problema las veces que sea necesario, está en la ley”, declaró.
Con respecto a cuándo puede intervenir la Dirección de Contrataciones, Encina marcó una diferencia clave entre la etapa de ejecución contractual y el momento posterior a su culminación.
“Durante la ejecución de un contrato, el máximo responsable y único contralor es el administrador del contrato, que es el que tiene que llevar adelante la aplicación de cláusulas penales”, indicó.
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Recién cuando el contrato culmina —con provisión o sin provisión— la DNCP inicia lo que denomina verificación contractual, señaló. En ese proceso, se revisa si el administrador aplicó multas, recomendó la rescisión o cumplió con sus obligaciones.
“La persona a la cual más le investigamos realmente es el administrador del contrato. Es la primera persona responsable en todo contrato. Es el primer responsable inclusive en recomendar o no la rescisión del contrato si cree que efectivamente algo se está violando”, manifestó esta mañana en ABC Cardinal.
¿Qué pasa con las cláusulas penales?
Ante cuestionamientos sobre si la modalidad de “compra de oportunidad” exime a Petropar de aplicar sanciones, Encina dijo que “lo cierto y concreto es que nada le exime a Petropar del cumplimiento de las cláusulas penales”.
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Sin embargo, aclaró que actualmente la DNCP no tiene comunicación formal sobre la aplicación de sanciones. “A la fecha de hoy nosotros no tenemos una comunicación de Petropar, por ejemplo, sobre la aplicación o no de una cláusula penal”, dijo e insistió en que no puede preopinar al respecto.
Sin anticipo
El titular de la DNCP recordó que, en este caso, no hubo anticipo ni desembolso estatal. “Esto es ampliar un plazo de vigencia que no genera una erogación al Estado paraguayo. No es lo mismo en un proceso normal donde se entrega un anticipo y ya hay un dinero del Estado en juego”, declaró.
Así también, precisó que pueden actuar durante la ejecución solo cuando está “en juego” el dinero del Estado. “Nosotros podemos intervenir en todos los procesos, si es que se puso un guaraní. Un guaraní del Estado está en juego y efectivamente, a partir de ahí, se inicia la ejecución contractual como para que nosotros podamos decir: ‘Esperen un poco, acá hay un dinero del Estado que está en juego’”, señaló.
Al tratarse de una compra sin anticipo, recalcó que si la DNCP debe esperar para hacer la verificación contractual.
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“Todo va a caer tarde o temprano”
Encina reconoció que hoy la DNCP está limitada para pronunciarse de fondo sobre el caso. “Yo, lastimosamente, hoy me encuentro atado de manos para poder pronunciarme al respecto”, indicó.
No obstante, lanzó una advertencia: “Pero todo va a caer tarde o temprano (...) Si no se provee (el combustible) va a salir sancionado el administrador, va a salir sancionada la empresa si no se provee. Y por supuesto que también quienes se encuentren al frente de Petropar deberán responder seguramente ante Contraloría, declaró
Además, explicó que tras una declaración de irregularidad pueden derivar el caso a la Contraloría e incluso inhabilitar a accionistas y representantes de la firma.
Conveniencia técnica de las prórrogas
Sobre si la DNCP puede evaluar la conveniencia técnica de seguir prorrogando el contrato, Encina diferenció el control legal del análisis de mérito.
“Sí, de hecho que sí podemos mirar, pero lo cierto y concreto es que es una cuestión legal. Lo que se verifica es si la adenda se encuentra dentro de los límites legales. Lo que sí nos es muy difícil es ver si la conveniencia técnica es real o no. Solo ellos que son técnicos en esa materia pueden descifrar si eso es conveniente”, acotó.
