El condenado a 10 años de pena privativa de libertad por por coacción, coacción sexual y acoso sexual, Carlos Javier Granada Fernández, abandonará la cárcel de Tacumbú y cumplirá a partir de ahora libertad ambulatoria, así lo dispuso el Tribunal de Sentencia, presidido por Laura Ocampos e integrado por Cándida Fleitas y Sonia Villalba.
En ese marco el Colegiado también resolvió aplicar las prohibiciones de salir del país, de cambiar de domicilio, así como principalmente la de comunicarse con las víctimas por cualquier medio y también, la de acercarse a la sede del Sistema Nacional de Televisión (SNT) (Canal 9) y, además, la obligación de comparecer al juzgado en forma mensual.
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Los jueces de sentencia igualmente expresaron en su resolución mantener la caución real que había ofrecido el comunicador condenado, en relación a dos inmuebles situados en la ciudad de Encarnación, departamento de Itapúa.
Todo esto, luego de que el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, de la Capital integrada por los camaristas José Waldir Servín, María Belén Agüero y Agustín Lovera Cañete, anulara la resolución del Tribunal de Sentencia que confirmó la prisión preventiva de Granada.
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Defensa de Carlos Granada apeló ratificación de la prisión
Puntualmente el tribunal de alzada admitió la apelación planteada por Álvaro Arias contra del Auto Interlocutorio (AI) N° 150 del 27 de febrero del 2026, por el cual el Tribunal de Sentencia ratificó la prisión preventiva del periodista.
La defensa argumentó que el colegiado de sentencia dictó una resolución arbitraria al ratificar la prisión preventiva argumentando peligro de fuga, en atención a que dicho fundamento no está previsto en la legislación procesal como presupuesto para el dictado de dicha medida cautelar ante la existencia de una condena y el compurgamiento de la pena mínima.
El Tribunal de Apelación atendió este fundamento, anuló la resolución recurrida y ordenó que el expediente se remita al Tribunal de Sentencia de origen, a fin de que proceda a establecer las medidas de carácter personal que considere pertinentes para Carlos Granada, que no impliquen una modalidad de privación de libertad, para la sujeción del encausado al presente proceso.
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Carlos Granada compurgó pena mínima
Al contestar el recurso promovido por la defensa la fiscal Luz Guerrero pidió confirmar la prisión preventiva de Carlos Granada, señalando que el Tribunal de Sentencia fundamentó con claridad la alta pena a la que fue condenado, el hecho de que la condena se dio por la comisión de varios hechos punibles y con motivo de la alta pena, la inseguridad que conlleva el cumplimiento en otro lugar distinto a la penitenciaria.
En ese sentido, el Tribunal de Apelaciones resaltó en parte del AI N° 56 dictado el 9 de marzo de 2025, que Granada estuvo con prisión preventiva desde el 11 de noviembre de 2022 hasta el 15 de febrero de 2023 (tres meses y cuatro días), y con arresto domiciliario desde el 16 de febrero de 2023 hasta el 19 de mayo de 2023 (tres meses y tres días).
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Agregó que volvió a prisión el 28 de noviembre de 2025, medida que estaba cumpliendo cuando el Tribunal de Sentencia ratificó su encarcelamiento, el 27 de febrero de 2026. En consecuencia, señalan los camaristas, Granada estuvo privado de su libertad en un recinto penal por más de seis meses, por lo que superó ampliamente el plazo establecido para la pena mínima.
Sobre el punto el Tribunal de Apelaciones calificó de “desacertada e indebida” la resolución de los jueces de Sentencia.
“La medida cautelar de privación de libertad violenta el principio fundamental establecido en el Art. 19 de la Constitución Nacional, el cual sin lugar a dudas, constituye el parámetro a tenerse en cuenta en lo que respecta a la duración de la prisión preventiva, el cual consiste en la pena mínima prevista para los supuestos ilícitos acusados en el marco de la presente causa”, señala parte del A.I N° 56.
Condena de 10 años por varios delitos contra periodistas
El 26 de noviembre de 2025, el Tribunal de Sentencias, presidido por jueza Laura Ocampo e integrado por Cándida Fleitas y Juan Pablo Mendoza, condenó en forma unánime a 10 años de prisión al ex gerente del Grupo Albavisión, Carlos Granada, por la comisión de coacción, coacción sexual y acoso sexual sobre trabajadoras de prensa que estaban bajo su mando.
La miembro del Tribunal de Sentencias, Cándida Fleitas, manifestó al momento de dar a conocer los argumentos de la condena que “Canal 9 perdió fama y prestigio a causa de estos hechos porque Carlos Granada era un pilar fundamental del medio”.
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En otro momento, Fleitas refirió que “durante el juicio que duró más de 6 meses, hemos escuchado no solo a las víctimas y querellantes, sino también a otras periodistas que han sufrido estos actos”, tras destacar que todas las víctimas se encontraban en situación de vulnerabilidad, circunstancia aprovechada por Granada.
Describió que Carlos Granada “con una actitud paternal entraba en confianza con las víctimas, todas periodistas jóvenes y decía que iba a ayudarlas”. En ese contexto, después les instruccionaba con “tenés que mostrar cola, tus piernas, tu pecho. Luego ya venía el manoseo”.
“Granada les decía: ’mirame, tocame, aprovechame’”, detalló la magistrada. A esto sumó, que “una de las víctimas relató que cuando Granada intentó manosearle, ella le dijo que estaba con su periodo menstrual, de igual manera Carlos Granada metió la mano en sus partes íntimas para comprobar que realmente esté con su periodo”, agregó la magistrada.