Cámara rechaza apelación y Gianina García Troche seguirá presa en la cárcel Martín Mendoza

Gianina García, en la cárcel de Viñas Cue, custodiada por militares. Al parecer sus allegados  no esperaban que la iban a llevar a ese presidio.
Gianina García, en la cárcel de Viñas Cue, custodiada por militares, a su llegada al país extraditada desde España, en mayo de 2025.Gentileza

Un Tribunal de Apelación confirmó hoy la prisión preventiva de Gianina García Troche en el pabellón de máxima seguridad de la cárcel Martín Mendoza, de Emboscada. El viernes último, la magistrada Rosarito Montanía descartó la concesión del arresto domiciliario planteado por la pareja del supuesto narcotraficante Sebastián Marset.

La uruguaya Gianina García Troche seguirá cumpliendo su prisión preventiva en el Pabellón de Máxima Seguridad para Mujeres del Centro Penitenciario Martín Mendoza, ubicado en Emboscada. Así lo resolvió hoy el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, segunda sala.

Esta decisión es resultado del voto unánime de los magistrados Arnulfo Arias Maldonado, Paublino Escobar Garay y Mario Camilo Torres Leguizamón, en el marco de la causa iniciada a partir de la megaoperación contra el narcotráfico A Ultranza Py.

A través del auto interlocutorio (AI) N° 33, los camaristas rechazaron la apelación planteada por los abogados defensores Hugo Núñez y Daniel Garcete contra la resolución dictada el 27 de marzo último por la jueza penal de Garantías Rosarito Montanía.

Gianina García Troche solicitó arresto domiciliario

En la ocasión, la magistrada descartó el pedido de arresto domiciliario planteda por la uruguaya procesada por supuesto lavado de activos, quien pretendía cumplir la medida sustitutiva de prisión en una residencia ubicada en Dr. Ricardo Odriozola N° 555 casi Dr. Luis Migone del barrio Manorá, Asunción.

Para el efecto, la fianza de más de G. 600 millones sobre un inmueble de una tercera persona y el uso de tobillera electrónica, bajo control de la Comisaría 10ª fueron ofrecidas por la defensa.

Básicamente, la defensa de Gianina García afirma que la magistrada no ha considerado los supuestos hechos nuevos que presentaron en la audiencia y que, a su criterio, constituye suficiente motivación para la revisión de la medida restrictiva de libertad.

En esta residencia ubicada en el barrio Manorá, Gianina García Troche solicitó cumpilr arresto domiciliario, sin éxito.
En esta residencia ubicada en el barrio Manorá, Gianina García Troche solicitó cumpilr arresto domiciliario, sin éxito.

“No ha valorado las documentaciones acreditadas donde indica que sus menores hijos cuentan con un domicilio real, tienen un colegio estable y practican deportes en nuestro país, lo cual podría haber influido para la aplicación de una medida menos gravosa, ya que uno de los presupuestos del interlocutorio que dictó la prisión preventiva fue que los niños se encontraban en Uruguay, lo cual no fue valorado por el A-quo como elemento nuevo de juicio”, afirman los defensores en otra parte de su presentación, donde piden además que se considere a favor de su defendida la prisión del supuesto narcotraficante Sebastián Marset en el exterior.

Circunstancias que motivaron prisión preventiva no han variado

“Sobre el particular, los motivos que justifican la prisión de Gianina García no han variado, pues no existen nuevos elementos aportados a la causa, y la privación de la libertad de Marset no resulta suficiente como justificativo para alterar su estado. Es necesario que la responsabilidad de la misma sea determinada en un juicio con todas las garantías y respetando los principios procesales -Art. 1ro. del C.P.P.-. Para ello se debe asegurar su presencia al acto”, concluye el Tribunal de Apelación.

Sobre la propuesta de utilización de la tobillera electrónica, el apelante señala que el informe de la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control (OMDEC) debió ser requerido por la jueza y no por la defensa.

“No obstante su pedido al respecto durante la sustanciación de la audiencia de revisión, dicho trámite debió haber solicitado antes del acto y presentado en el mismo, que no se ha podido gestionar por la perentoriedad de la decisión que debe asumir el aquo”, refiere la resolución del Tribunal de Alzada.

Asimismo, los camaristas resaltaron que comparten la postura de la jueza respecto a la existencia de los peligros de fuga y de obstrucción a la investigación.

“En cuanto al peligro de obstrucción, resulta importante recordar, que la fecha de presentación del requerimiento conclusivo fue fijada para el día 20 de mayo de 2026, por lo que aún existen altas probabilidades de que la imputada destruya o modifique elementos de pruebas, o incluso que influya en testigos o peritos a que informen falsamente sobre los hechos o se comporten de manera desleal, pues ha quedado evidenciado en estos autos, la manera en que la misma ha vulnerado incluso la seguridad del penal, que derivó en el traslado de varios militares y del propio director del Penal de Viñas Cue, por lo que muy por el contrario, esta juzgadora considera, que existen sospechas razonables y objetivas de que la misma fácilmente podría obstruir el curso de la investigación, por lo que teniendo en cuenta las circunstancias especiales registradas en la presente causa, esta Magistratura considera que el peligro de obstrucción se encuentra latente”, concluyó Montanía en la resolución ahora ratificada en segunda instancia.