Para favorecer a Hernán Rivas, juez y camaristas desnaturalizaron hechos acusados por fiscalía

Senador Hernán David Rivas Román (ANR - cartista), procesado por el caso de su título de abogado presuntamente falsificado.
Senador Hernán David Rivas Román (ANR - cartista), procesado por el caso de su título de abogado presuntamente falsificado.Gentileza

El juez de Garantías Miguel Palacios, los camaristas Bibiana Benítez Faría y Delio Vera Navarro tergiversaron los hechos atribuidos por el Ministerio Público al senador cartista Hernán David Rivas Román, y sobre una errónea  construcción fáctica terminaron sobreseyendo al legislador del proceso penal por su título falso de abogado. Este es un análisis preliminar que hicieron en la fiscalía, que debe determinar la vía de apelación.

La imputación y acusación presentadas por el Ministerio Público en contra del senador Hernán David Rivas (ANR - cartista) está sustentada en la afirmación de una calidad de abogado contraria a la realidad, sostenida con un certificado de estudios y un título expedidos formalmente por la Universidad Sudamericana, para luego proyectar esa falsa calidad en constancias públicas y obtener efectos jurídicos concretos, indicaron fuentes del Ministerio Público.

La hipótesis fiscal sobre la producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso, hechos atribuidos a Hernán Rivas, está dividida en tres porciones, pero asentada en una misma teoría del caso.

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En concreto, el Ministerio Público acusa al legislador colorado de haber hecho constar falsamente que cumplía con la exigencia constitucional de ser abogado y así ser designado por la Cámara de Diputados como representante del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), el 3 de julio de 2020. Además en fecha 11 de junio de 2020 obtuvo de la Corte Suprema de Justicia su matrícula abogado, documento que fue expedido el 7 de julio de 2020; y finalmente fue designado por el Senado como representante ante el JEM en fecha 6 de julio de 2023, permaneciendo en el cargo hasta octubre de 2023.

Sin embargo, tanto el juez de Garantías Miguel Palacios como los camaristas Bibiana Benítez Faría y Delio Vera Navarro modificaron la teoría fáctica del Ministerio Público para declarar operada la prescripción del hecho punible de producción de documentos no auténticos y, posteriormente, disponer el sobreseimiento definitivo de Hernán Rivas, con el argumento de que sin documento falso no se puede perseguir penalmente el uso de un documento falso.

Hechos acusados a Hernán David Rivas

La acusación presentada por las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero puntualiza como primera porción fáctica que el 3 de julio de 2020 Hernán David Rivas Román fue designado por la Cámara de Diputados como representante ante el JEM, mediante la Resolución N° 1438, haciéndose constar que cumplía con la exigencia constitucional de ser abogado.

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En este punto, indicaron es importante remarcar que la hipótesis fiscal no agotaba el análisis en el certificado o en el título universitario como tales, sino en que, a partir de esa falsa calidad, se logró una constancia pública con relevancia jurídica: la resolución legislativa que acreditó formalmente que reunía el requisito del art. 253 de la Constitución Nacional.

Fiscalas Luz Guerrero (izq.) y Patricia Sánchez, encargadas del caso Hernán Rivas.
Fiscalas Luz Guerrero (izq.) y Patricia Sánchez, encargadas del caso Hernán Rivas.

La segunda porción fáctica ubica la conducta del legislador colorado en la solicitud de matrícula ante la Corte Suprema de Justicia, en fecha 11 de junio de 2020, en la que Rivas afirmó haber culminado la carrera de Derecho, acompañando para ello el certificado y el título cuestionados. Dicha conducta culminó con el juramento y la obtención de la matrícula el 7 de julio de 2021.

Como tercera porción fáctica la fiscalía detalla la designación de Hernán Rivas, por la Cámara de Senadores, como representante ante el JEM mediante la Resolución N0° 21 del 6 de julio de 2023, permaneciendo luego en el cargo hasta octubre de 2023. A criterio del Ministerio Público este hecho se subsume nuevamente en la producción mediata de documentos públicos de contenido falso, ya que Rivas hizo constar falsamente su calidad de abogado ante la Cámara Alta.

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Juez descartó hipótesis fiscal sobre la falsificación

Al analizar el Auto Interlocutorio N° 850 del 10 de octubre de 2025 se resalta que el juez de Garantías Miguel Palacios declaró operada la prescripción respecto de las porciones fácticas subsumidas en la producción mediata de documentos públicos de contenido falso y, en consecuencia, sobreseyó definitivamente de ese hecho a Hernán David Rivas Román; además elevó a juicio oral la causa por uso de documento público de contenido falso.

El fundamento central del juzgado fue que la conducta de Hernán Rivas respecto a la producción mediata se había consumado con la obtención del certificado de estudios, en fecha 12 de mayo de 2018; y con la obtención del título de abogado el 9 de junio de 2020, por lo que a su criterio el plazo de tres años debía correr desde esas fechas. Así el juez Miguel Palacios concluyó que al momento de la imputación (18 de enero de 2024) la acción ya estaba prescripta, decisión que fue ratificada por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala.

Miguel Ángel Palacios, juez penal de garantías, encargado de la causa Berilo.
Miguel Ángel Palacios, juez de Garantías encargado de la causa a Hernán Rivas.

En el Auto Interlocutorio N° 102 del 30 de marzo de 2026 los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez Faría y José Agustín Fernández, transcriben los argumentos del juzgado de Garantías señalando que esas eran “las fechas en las que se han materializado las supuestas conductas” y que el plazo debía computarse desde la expedición de esos documentos.

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En síntesis, el juzgado de Garantías descartó que con posterioridad a la obtención del certificado de estudios y del título de abogado existieran otras conductas subsumibles en la producción mediata, lo que constituye una parte relevante del fallo de primera instancia, confirmado por el Tribunal de Apelaciones, ya que se constata el recorte judicial de la hipótesis fáctica plasmada por el Ministerio Público en la acusación.

Sobreseimiento de Rivas por “inexistencia” de la falsedad

Luego de analizar el recurso planteado por la fiscalía el Tribunal de Apelación resolvió, por unanimidad, confirmar la prescripción de la acción respecto al tipo penal de producción de documentos públicos de contenido falso, fijando como “última conducta punible” la fecha 9 de junio de 2020.

Según el tribunal de alzada la perfección o culminación del hecho se asentó cuando el título de abogado presuntamente falso se registró ante el Ministerio de Educación y Ciencias para su posterior uso. A partir de esa fecha los camaristas computaron tres años y concluyeron que la prescripción operó el 9 de junio de 2023, antes de la imputación presentada el 18 de enero de 2024.

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Es decir, lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones vuelve a modificar la decisión del juzgado de Garantías, teniendo en cuenta que no solo parte del certificado de estudios y del título de abogado como soporte, sino que reformula el momento consumativo en el registro del título ante el MEC.

Bibiana Benítez Faria, camarista que votó por el sobreseimiento definitivo de Hernán Rivas.
Bibiana Benítez Faria, camarista que votó por el sobreseimiento definitivo de Hernán Rivas.

Posteriormente, mediante el Auto Interlocutorio N° 107 también del martes 30 de marzo de 2026, el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, con los votos en mayoría de los camaristas Bibiana Benítez Faría y Delio Vera Navarro, declaró admisible el recurso de la defensa, revocó parcialmente el A.I. 850 y sobreseyó definitivamente a Rivas por uso de documento público de contenido falso.

Los camaristas argumentaron que, como la producción mediata quedó fuera por prescripción, la falsedad del documento ya no podría acreditarse, y entonces tampoco subsistiría el uso del título falso de abogado por parte de Hernán Rivas.

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Tergiversaciones a favor de Hernán Rivas

Al analizar las resoluciones del juez Miguel Palacios y del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, se evidencia que el magistrado consideró que debía “delimitar” por sí mismo cuáles conductas de Hernán Rivas correspondían a cada tipo penal porque, ya que de acuerdo a lo que argumento, el Ministerio Público no lo había especificado suficientemente.

Con dicho criterio el magistrado tomó un fragmento de la primera porción fáctica, que hace referencia a la expedición del certificado de estudios y del título de abogado, y lo convirtió en el núcleo exclusivo del tipo penal de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, dejando fuera la resolución de Diputados, la secuencia de matrícula y la resolución de Senadores, beneficiando así al legislador colorado procesado.

Delio Vera Navarro, camarista ternado para la Corte.
Delio Vera Navarro, camarista que votó por el sobreseimiento definitivo de Hernán Rivas.

La acusación fiscal resalta que el certificado de estudios y el título de Hernán Rivas eran solo el soporte fáctico previo utilizado para hacer constar falsamente la calidad de abogado en sedes públicas, por esa razón la apelación el A.I N° 850 dictado por el juez Miguel Palacios el Ministerio Público alegó que la declaración falsa relevante se realizaba en la designación de Diputados, en el trámite y culminación de la matrícula, y en la designación del Senado.

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Al modificar los documentos que fueron objetos para la acusación por presunta producción mediata, se cambió la naturaleza del hecho acusado, facilitando la prescripción de la acción, indicaron fuentes del Ministerio Público.

Cámara reformuló plazo de prescripción

Otro punto gravitante de la resolución del Tribunal de Apelaciones es que el juez de Garantías analizó el plazo de prescripción de la producción mediata, tomando como fecha la expedición del certificado de estudios (12 de mayo de 2018) y la expedición del título de abogado (9 de junio de 2020); sin embargo el tribunal de alzada confirmó la prescripción fijando como fecha de culminación del registro del título ante el MEC, en fecha 9 de junio de 2020.

Es decir, el tribunal de alzada confirmó la prescripción no en base hipótesis acusatoria original ni respecto a las fechas que tuvo en cuenta el juzgado de Garantías, sino sobre una nueva reformulación del día desde el cual corrió el plazo para la prescripción.

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Con este análisis se evidencia que el beneficio al parlamentario procesado no provino solo del resultado jurídico, sino de una reconstrucción más estrecha de la plataforma fáctica que desnaturalizó la delimitación acusatoria fiscal en tres porciones y adelantó indebidamente el punto de partida del análisis extintivo, refirieron las fuentes.

Sobreseimiento sobre argumento erróneo

Finalmente tenemos que el Tribunal de Apelación, luego de confirmar la prescripción de la acción respecto al hecho de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, con el voto en mayoría de los camaristas Bibiana Benítez Faría y Delio Vera Navarro, resolvió el sobreseimiento definitivo de Rivas, en base a que, declarada la prescripción de la producción mediata, el uso quedaba necesariamente sin base.

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De acuerdo con el análisis de varios gremios de profesionales del Derecho, dicha premisa es incorrecta, teniendo en cuenta que ambos son tipos penales son autónomos y la remisión del artículo 252 al Art. 250, ambos del Código Penal, no exige condena ni declaración previa de falsedad.