El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS), liderado por el doctor Isaías Fretes, trató esta mañana, en sesión, la intención de una nueva reglamentación para la enajenación de inmuebles, remitida por la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones. La normativa busca establecer los lineamientos para la venta de propiedades de la institución, un tema que genera debate interno debido a la dualidad entre activos rentables y aquellos que representan una carga financiera.
Durante la sesión de la fecha, los consejeros expusieron visiones encontradas sobre el patrimonio inmobiliario. Por un lado, se destacó la existencia de inmuebles que generan rentas importantes y han aumentado su valor con el tiempo, los cuales el Consejo sugiere mantener bajo administración.
Sin embargo, la preocupación principal recae sobre propiedades que no rinden beneficios y generan altos costos operativos. El consejero representante de los Trabajadores Aportantes, Víctor Infrán, mencionó que el IPS posee alrededor de 930 inmuebles. Se habló, por ejemplo, de la posesión de 300 lotes en San Bernardino, que han acumulado deudas por expensas superiores a los G. 237 millones en los últimos tres años. Situaciones similares se reportaron en otras localidades, como Capiatá y Guarambaré.
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El consejero José Jará Rojas, representante de Jubilados y Pensionados, acompañó la propuesto de vender “inmuebles ociosos”. No es la primera vez que el Consejo de Administración analiza el tema. En octubre del 2024, el entonces presidente del seguro social, Jorge Brítez, mencionó la intención de vender los inmuebles del ente a través de una empresa tercerizada o mediante un concurso abierto dirigido a inmobiliarias.
IPS: origen y estado del patrimonio
El representante de los Empleadores, José Emilio Argaña, mencionó que estima que el 90% de los inmuebles del IPS provienen de créditos mal otorgados en décadas pasadas (principalmente durante el periodo de 1990-2000), donde la institución terminó adjudicándose bienes ante el impago de deudas.

Se mencionó, por ejemplo, que actualmente el IPS posee una vasta extensión territorial que incluye 208.000 hectáreas en la zona de Teniente Ochoa (Chaco paraguayo). Además hay 40 estancias cuyos contratos de concesión de 20 años están próximos a vencer.
“No nos podemos oponer a que se reglamente una ley; lo que debemos considerar es si nos conviene, si necesitamos vender esos lotes mañana; utilicemos ese reglamento de forma transparente”, señaló Fretes.
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El Consejo tiene como fecha límite el 25 de mayo para remitir sus observaciones y postura oficial a la Superintendencia. Además, se espera un informe conjunto de la Dirección de Inversiones y la Dirección Jurídica que detalle el estado legal y financiero de cada propiedad.
¿Qué dice la Carta Orgánica del IPS sobre la enajenación de bienes?
La Carta Orgánica del IPS, regida principalmente por el Decreto Ley N° 1.860/50 (aprobado por Ley N° 375/56) y sus modificaciones posteriores, establece pautas estrictas sobre la administración y disposición de su patrimonio.
En cuanto a la enajenación de bienes inmuebles, los puntos clave contemplados en la normativa y la práctica jurídica institucional indican que el patrimonio del IPS es inalienable e imprescriptible en términos generales. Sin embargo, la enajenación es posible bajo condiciones muy específicas de utilidad o necesidad.
De acuerdo con el Artículo 17 de la Carta Orgánica, el Consejo de Administración tiene la facultad de administrar el patrimonio del Instituto. Para proceder a la venta o enajenación de un bien inmueble, se requiere una resolución del Consejo de Administración y demostrar que la operación es conveniente para los intereses financieros de la previsional.
Aunque la Carta Orgánica otorga facultades administrativas, cualquier proceso de venta suele estar sujeto al control de la Contraloría General de la República (CGR) y debe alinearse con la Ley de Suministros y Contrataciones Públicas para garantizar la transparencia.