Marcelo Pecci: acceso a carpeta fiscal está en manos de la Corte

Marcelo Daniel Pecci Albertini
Marcelo Pecci Albertini, fiscal de Crimen Organizado asesinado en Colombia durante su luna de miel, en mayo de 2022.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) tiene en sus manos definir si los familiares de Marcelo Pecci podrán o no acceder a la carpeta fiscal del asesinato. Para uno de los camaristas que estudió el caso, la negativa de la Fiscalía en transparentar la investigación realizada es contraria a garantías constitucionales que amparan a las víctimas.

El reclamo de transparencia de Francisco y Gabriela Pecci Albertini, los hermanos de Marcelo Pecci -fiscal del Crimen Organizado ultimado a tiros el 10 de mayo de 2022 durante su luna de miel en Barú, Colombia-se ha convertido en una verdadera odisea, pues dio inicio a una batalla judicial que ya dura casi dos años. Actualmente está en manos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

El 9 de octubre de 2023, el fiscal general del Estado Emiliano Rolón dispuso el inicio de una investigación en Paraguay, para identificar al instigador del asesinato del fiscal del Crimen Organizado y la asignó a un equipo fiscal.

A la fecha, las diligencias realizadas en el marco de la causa N° 9088/2023 “Persona innominada sobre homicidio doloso” llamativamente es todo un misterio incluso para las víctimas, a las que la Fiscalía les denegó acceso. Esta negativa afecta tanto a la viuda, Claudia Aguilera como a los hermanos de fiscal asesinado.

Negativa de la Fiscalía en transparentar investigación del caso Marcelo Pecci

Ante las reiteradas respuestas evasivas de los representantes del Ministerio Público, el 28 de junio de 2024 los hermanos solicitaron por escrito acceder a la carpeta fiscal, petición rechazada al mes siguiente por el equipo fiscal conformado por Christian Ortiz, Alejandro Cardozo, Francisco Cabrera y la adjunta Matilde Moreno.

Enrique Kronawetter, Francisco Pecci,
El abogado Enrique Kronawetter, Francisco Pecci Albertini y Gabriela Pecci Albertini.

Bajo patrocinio del abogado Alfredo Enrique Kronawetter, los hermanos de PecciHermanos de Marcelo Pecci urgen a la Corte Suprema de Justicia acceso a carpeta fiscal ante la justicia con un pedido de “autorización judicial a los efectos de participar y acceder a la información” sobre la causa abierta con relación al magnicidio.

Discusión sobre calidad de víctima truncó estudio <b> </b>d<b>e </b>reclamo

El 30 de diciembre de 2024, el juez penal de Garantías Yoan Paul López rechazó la petición de los Pecci a través del auto interlocutorio N° 709, resolución apelada por Kronawetter.

El 3 de abril de 2025, a través del AI N° 72, el Tribunal de Apelación en lo penal, tercera sala, con los votos en mayoría de los magistrados Delio Vera Navarro y Agustín Lovera Cañete, declaró la inadmisibilidad de la apelación planteada. El tercer integrante de la sala, Cristóbal Sánchez, votó en disidencia.

Tanto el juez como los camaristas mencionados sostienen que los hermanos no pueden ser reconocidos como víctimas, y por lo tanto, no pueden realizar peticiones con relación al caso.

De acuerdo a esta tesitura, en el caso en cuestión la única víctima reconocida como tal es la viuda Claudia Aguilera. Sin embargo, cabe recordar que cuando Aguilera, bajo patrocinio de la abogada Cecilia Pérez, la Fiscalía le condicionó a que presente una querella adhesiva para poder acceder a la carpeta.

Negativa de la Fiscalía, sin fundamento legal

Para Sánchez, el hermetismo que mantiene la Fiscalía sobre las actuaciones realizadas en el caso del asesinato del fiscal Marcelo Pecci, es contrario a las garantías constitucionales y disposiciones del Código Procesal Penal que amparan a las víctimas y que el Ministerio Público está obligado a garantizar.

Cristóbal Sánchez.
Dr. Cristóbal Sánchez, camarista que votó por autorizar a los hermanos de Marcelo Pecci el acceso a la carpeta fiscal de la investigación del magnicidio.

En ese sentido, el magistrado -ahora jubilado- analiza en primer lugar si el recurrente le asiste o no la calidad de víctima para promover el recurso de apelación, según la descripción establecida en el artículo 67 del Código Procesal Penal (calidad de víctima).

Artículo 67.- Calidad de víctima

Este código considerará víctima a:

  1. la persona ofendida directamente por el hecho punible.
  2. el cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, al representante legal y al heredero testamentario en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte de la víctima.
  3. los socios, respecto de los hechos punibles que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administren o controlen, o sus gerentes.

Al respecto, Sánchez resalta que el articulo 67 mencionado, en su numeral 2, comprende a varios sujetos cuando se trata de hechos punibles cuyo resultado sea la muerte de la víctima y no corresponde;

“(...) dicho numeral es una oración que integra dos tipos de conjunciones: d), disyuntivas, al comenzar la oración; y, b) copulativa al finalizar la oración que infiere la incorporación de todos los supuestos de la misma. Esta inferencia la realizo porque la oración normativa no hace distingos en el orden de preferencia que permita a un destinatario excluir a los demás, principalmente cuando uno de los sujetos autorizados ha expresado su voluntad de intervenir como, victima, que es el caso de autos", explicó.

Posteriormente, Sánchez analizar la resolución a través de la cual la Fiscalía deniega la intervención y el acceso a la información a la víctima y afirma que la misma no está debidamente fundada.

“Ninguneo” a víctimas riñe con garantías constitucionales

“La resolución (...) no se ampara más que en una interpretación formal de un precepto y no se refiere a las normas constitucionales y convencionales que deben presidir su actuación, esencialmente, porque tiene a su cargo el control privilegiado de legalidad si es que se presta especial atención a lo que dispone el artículo 268 en su numeral 1ª que exige al Ministerio Público velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales”, afirmó.

El camarista resaltó que la Constitución Nacional, en su artículo 268 (Deberes y atribuciones del Ministerio Público) en su numeral 1º, exige al Ministerio Público velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.

“Una de esas garantías es la de remover cualquier obstáculo que impida el acceso a la justicia a la victima, al no obrar en ese sentido, está desvirtuando la misión expresamente conminada por la ley fundamental, por lo que su obrar, en este sentido, no cumple con un mandato constitucional inexcusable”, afirmó.

“(...) no hay que perder de vista que el CPP vigente es de corte acusatorio y promueve la efectiva participación e intervención de la víctima, por lo tanto, la víctima tiene derecho a intervenir requiriendo información sobre el avance de la investigación y si existe una carpeta de investigación a obtener, por lo menos, acceso a la misma para conocer el avance de las pesquisas que conciernen al interés que conlleva su intervención en el proceso penal”, acotó Sánchez.

El camarista disidente también se refirió tal secretismo con que la Fiscalía maneja la investigación realizada en nuestro país.

“Si la solicitud de acceso a la información de la carpeta fiscal puede afectar la investigación porque está bajo una reserva expresa o porque hay autorización judicial del secreto, lo que está vedado absolutamente por el artículo 17 numeral 10 de la Constitución Nacional, lo menos que tendría que hacer el Ministerio Público es señalar el o los motivos concretos que le llevan a concluir que la información sobre la carpeta fiscal (con las copias de las actuaciones) es sensible para el acceso a terceros, porque, finalmente, la víctima no es un tercero sino es el único sujeto procesal-fuera del juez y de los fiscales intervinientes- perfectamente identificado y que merece que las molestias sean mínimas como lo expone el numeral 1º del artículo 68 del ritual penal”.

Finalmente, Sánchez votó por revocar la resolución del juez López y disponer “que la víctima representada por el profesional recurrente pueda participar en el procedimiento para obtener información concreta sobre el avance de la investigación, a disponer de las copias que sean pertinentes expedir en formato papel o cualquier formato que facilite la información, con excepción de las que sean consideradas sensibles para su provisión al interviniente, siempre por resolución fundada que explique el o los motivos de la negativa”.

Estas cuestiones serán objeto de estudio por parte de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a raíz de la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alfredo Enrique Kronawetter contra las resoluciones mencionadas, en abril de 2025.