Caso “El Retrovisor”: descartan recursos contra condena a tres miembros del PCC

El fiscal Lorenzo Lezcano (con saco) y el subcomisario David Delgado (con remera) conversan cerca de los tres miembros del PCC detenidos, quienes aparecen esposados en el suelo de  un duplex en Lambaré, donde detectaron preparativos para un atentado en la fiesta El Retrovisor.
El fiscal Lorenzo Lezcano (con saco) y el subcomisario David Delgado (con remera) conversan cerca de los tres miembros del PCC detenidos, quienes aparecen esposados en el suelo de un duplex en Lambaré, donde detectaron preparativos para un atentado en la fiesta El Retrovisor.gentileza 13-05-2023

Un Tribunal de Apelación descartó sendos recursos planteados contra las condenas de 10 y 11 años establecidas para tres miembros de una banda criminal, que pretendían ejecutar un atentado en la fiesta El Retrovisor, en mayo de 2023 en Lambaré. Los condenados integran la gavilla liderada por Cristian Daniel Salinas Benítez, alias Ryguasu’i.

En una resolución dictada hoy, el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, primera sala, declaró inadmisibles los recursos de apelación planteados en contra de las condenas establecidas por la tentativa de atentado en la fiesta El Retrovisor, en el Yacht y Golf Club Paraguayo de Lambaré, en mayo de 2023.

El fallo atacado por la defensa es la sentencia definitiva (SD) N° 9, del 9 de enero pasado, dictado por el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado presidido por Juan Dávalos, Inés Galarza y Pablino Barreto.

 Las armas y equipos tácticos hallados en el dúplex allanado en la zona del Yacht y Golf Club Paraguayo, el 13 de mayo de 2023.
Las armas y equipos tácticos hallados en el dúplex allanado en la zona del Yacht y Golf Club Paraguayo, el 13 de mayo de 2023.

El colegiado sentenció a los sicarios del Primer Comando da Capital (PCC) Alcides Ramão Mendoza Sánchez a 11 años de cárcel y a Francisco Brítez Silva a 10 años de pena privativa de libertad por delitos establecidos en la Ley de armas de fuego (detentación) y en la ley de drogas y asociación criminal.

En el análisis de la relevancia del daño y del peligro ocasionado con relación a Fancisco Brítez, el tribunal destacó que el mismo “está asociado a una estructura criminal que pertenecía al Primer Comando da Capital (PCC), involucrada en actividades como el sicariato y otros delitos graves, como el rastreo, vigilancia y planificación de una potencial ejecución de una victima en un evento (fiesta) denominada “El Retrovisor”.

“Estas actividades generan un daño significativo a la sociedad, incluyendo violencia, corrupción y desestabilización de las instituciones con impacto económico. Y con relación al peligro ocasionado: es por su vinculación con el Crimen Organizado, representó un alto grado de peligrosidad, ya que su influencia y operaciones pueden extenderse más allá de las fronteras nacionales. Su capacidad para reorganizar redes delictivas y su posible reincidencia lo convierten en una amenaza constante para la seguridad pública”, agregó el colegiado.

En el mismo juicio, fue sentenciado a 4 años y 6 meses de cárcel al considerado líder de la banda Cristian Daniel Salinas Benítez, alias Ryguasu’i, mientras que el coacusados Marcelo de Mauro E Brito, fue penado con 2 años 6 meses por asociación criminal.

Cristian Daniel Salinas Benítez, de 29 años de edad, alias Ryguasu'i, condenado a 4 años 6 meses de cárcel.
Cristian Daniel Salinas Benítez, de 29 años de edad, alias Ryguasu'i, condenado a 4 años 6 meses de cárcel.

Salinas es el hermano menor del narcotraficante asesinado Ederson Salinas Benítez, alias Ryguasu, asesinado a tiros por sicarios en el estacionamiento del supermercado Superseis, Mundi Mark, ubicado en la avenida España y Pitiantuta, Asunción, el 25 de febrero pasado.

Allanamiento en Lambaré frustró atentado en el El Retrovisor

Los antecedentes del caso se remontan hasta el 13 de mayo de 2023, cuando policías de Homicidios y el fiscal Lorenzo Lezcano allanaron un dúplex cercano al Yacht, donde capturaron a Mendoza, Brítez y un tercer sicario del PCC, Gabriel Pereira Ferreira, quien fue expulsado de nuestro país en 2024 en la operación Purgatio.

El reporte policial de la época consignó que “en la vivienda se encontraba una célula del grupo Primer Comando da Capital (PCC), quienes estaban realizando tareas de vigilancias y seguimientos en el área de la Capital y Central, de manera a perpetrar un hecho punible contra la vida de las personas (sicariato), y cuya víctima sería una persona oriunda de la ciudad de Pedro Juan Caballero”.

Posteriormente, los investigadores revelaron que el objetivo de los matones era Waldemar Pereira Rivas, de 41 años de edad, alias Cachorrão, quien supuestamente debía asistir a la tradicional fiesta El Retrovisor que se hizo justamente en el Yacht. El móvil del atentado frustrado era el liderazgo dentro de la organización en la frontera del país, según la hipótesis manejada por los investigadores.

La sentencia definitiva (SD) N° 9 fue apelada por los abogados Miguel Ángel Martínez en representación de Alcides Mendoza Sánchez y Francisco Brítez Silva y Filemón Meza, por la defensa de Marcelo De Mauro E Brito.

Falta de fundamentación no permite admisión de apelación especial

Los camaristas Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Arnulfo Arias resolvieron declarar inadmisibles los recursos de apelación especial mencionados, tras constatar que los agravios planteados no se encuentran fundamentados, pues si bien el recurrente expone su disconformidad con lo resuelto, “no explica razonadamente la errónea valoración de parte del Tribunal”.

“Los motivos clásicos de error en la valoración de los medios de prueba, se relacionan a vicios en la valoración probatoria cuanto el Tribunal no ha observado los principios generales, leyes físicas o de experiencia, para llegar a una conclusión, vale decir, los conocimientos científicos no fueron aplicados en el razonamiento probatorio”, explica el Tribunal.

“Igualmente, un motivo de error en la valoración de los medios de prueba, está dado cuando la sentencia no trata alternativas razonables de valoración de los hechos o que no se hayan integrado sistemáticamente los indicios. Sin embargo, nada de esto fue expuesto por el recurrente por lo que corresponde declarar inadmisible”, concluye la Cámara.