El fallo que deja firme la condena a 24 años de cárcel para el suboficial de la Policía Gustavo Adolfo Florentín Silva, por el homicidio doloso de Rodrigo Quintana, fue dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros César Antonio Garay, María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, a través del Acuerdo y Sentencia N° 441 de este martes 16 de junio de 2026.
Específicamente, la máxima instancia judicial resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Ricardo Estigarribia, Sandra Elizabeth Barrios y Víctor Raúl Estigarribia, en representación de Gustavo Adolfo Florentín Silva, contra el Acuerdo y Sentencia N° 107, del 17 de noviembre del 2025 dictado por Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala; y Sentencia Definitiva N° 151, del 11 de abril del 2025, emanada de un Colegiado de Sentencia.
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“Fácil y diáfanamente se constata que los casacionistas no han cumplido –ni por asomo- exigencia procedimental de autosuficiencia racional de agravios. No es atendible pretender análisis ante exposición subrepticia de argumentos contra el fallo de primera instancia, lo que se traduce en ausencias insanables de exposiciones de motivos”, resalta parte del voto del ministro César Garay para declarar inadmisible el recurso.
El suboficial de Policía Gustavo Adolfo Florentín Silva fue sentenciado a 24 años de pena privativa de libertad, tras ser declarado autor material del asesinato del dirigente liberal Rodrigo Quintana, ocurrido durante el atropello de la Policía Nacional a la céntrica sede del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), en la madrugada del 1 de abril de 2017.
Condena por crimen de Rodrigo Quintana
Por unanimidad, el 11 de abril de 2025 el Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Lourdes Garcete e integrado por Rossana Maldonado y Manuel Aguirre declaró probada la acusación presentada por el fiscal Hernán Galeano, que en juicio representó el Ministerio Pública en forma conjunta con su colega Marlene González.
El ingreso policial al local partidario se dio luego del incendio de la sede del Congreso Nacional, en el marco de las protestas en contra del proyecto de enmienda constitucional que buscaba la reelección de Horacio Cartes como presidente de la República.

La presidenta del Tribunal destacó el daño observado a la puerta del local partidario, lo cual coincide con el el testimonio de Diego Armando Garcete, amigo de Rodrigo Quintana, quien relató que estuvo sosteniendo la puerta para ingresar al local partidario.
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El fallo de primera instancia fue apelado por la defensa, pero el 17 de noviembre del año pasado el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Capital integrado por los camaristas Bibiana Benítez Faría, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro resolvió, por unanimidad, confirmar la sentencia dictada en juicio oral.
Policía condenado por homicidio doloso agravado
Al dar a conocer la sentencia, la presidenta del Tribunal destacó el daño observado a la puerta del local partidario, lo cual coincide con el el testimonio de Diego Armando Garcete, amigo de Rodrigo Quintana, quien relató que estuvo sosteniendo la puerta para ingresar al local partidario.

Rodrigo Quintana recibió nueve densidades metálicas que provocaron su muerte, “paro cardio respiratorio por asfixia mecánica por neumotórax bilateral y meoneumotórax bilateral por heridas de fuego, munición múltiple”, de acuerdo a los resultados de la autopsia firmada por los médicos forenses Dr. Hugo Lachi y el Dr. Pablo Lemir.
Además, la jueza Lourdes Garcete resaltó que en el juicio oral quedó probado, con “absoluta claridad”, la responsabilidad del suboficial Gustavo Florentín en el disparo que acabó con la vida de Rodrigo Quintana.
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Como agravante, se tuvo en cuenta el incumplimiento de las reglas previstas en propio reglamento de la Policía Nacional y en este caso específico, también se consideró las especializaciones que el acusado tenía sobre el manejo de disturbios.
Gustavo Florentín no tenía orden para participar del operativo
Otro punto destacado por la titular del Tribunal es que Gustavo Florentín no tenía ninguna orden escrita para participar del operativo, pero sus jefes estaban en conocimiento de que formó parte del pelotón policial. Tampoco tenía orden de retiro de arma.

“Gustavo Florentín dejó la sede de la Comandancia, desconocemos por orden de quién”, expresó la jueza Garcete, al explicar que no se aclaró cómo fue que el acusado integró el pelotón policial que atropelló la sede del PLRA.
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El 1 de abril de 2017 a las 00:33 el suboficial Gustavo Florentín junto a otros colegas llegaron a la sede del PLRA, ingresaron tras violentar la puerta del local, donde estaba un grupo de personas.

La magistrada explicó que cinco armas que utilizaron los policías fueron sometidas a análisis físico químico y que del resultado de dichos estudios, se descartó que el suboficial Arnaldo Báez haya disparado la bala que acabó con la vida de Rodrigo Quintana tal como sostuvo la defensa, ya que su escopeta tenía balines de goma.
