Ante un accidente de trabajo, la rapidez y la correcta gestión administrativa ante el Instituto de Previsión Social (IPS) son fundamentales para garantizar tanto la salud del trabajador como la cobertura económica que le corresponde por ley.
Tanya Ibáñez, directora de Riesgos Laborales del IPS, aclara los puntos clave para que empleadores y empleados conozcan sus derechos y obligaciones.
¿Qué se considera un accidente laboral?
El IPS define el accidente laboral como toda lesión orgánica que sufra un trabajador por causa o en ocasión de sus tareas, que derive en una incapacidad temporal, permanente o el fallecimiento. No se requiere antigüedad mínima para activar estas coberturas.
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La protección abarca:
- En el lugar de trabajo: Caídas, quemaduras, cortes, golpes, electrocuciones o lesiones derivadas de la labor.
- En trayecto (In itinere): Accidentes ocurridos en el recorrido habitual y directo desde el domicilio al lugar de trabajo, o viceversa.
- Violencia: Politraumatismos derivados de asaltos o agresiones sufridas durante el desempeño de las funciones.
El rol del empleador: ¿Cuál es el plazo para informar?
La patronal cuenta con un plazo máximo de ocho días corridos para informar el suceso ante el IPS. El incumplimiento de este deber puede generar complicaciones administrativas y sanciones para la empresa, además de obstaculizar el acceso del trabajador a sus beneficios.
Para formalizar la denuncia, se debe acudir al Departamento de Gestión Médica Laboral (calle Dr. Manuel Peña y Dr. Ricardo Odriozola, ubicado al lado del Hospital Central) de lunes a viernes, de 07:00 a 14:00, presentando los siguientes documentos:
- Formulario de comunicación de accidente de trabajo: Debe presentarse en tres copias.
- Certificado de reposo: Original, con diagnóstico claro y fecha precisa.
- Documentación del asegurado: Dos fotocopias de la cédula de identidad.
- Documentación patronal: Fotocopia de la cédula del empleador o representante legal, RUC y Constancia de Persona Jurídica.
- Denuncia policial: Original (indispensable solo en casos de accidentes de tránsito o hechos de violencia).
Prestaciones y beneficios económicos
Una vez que el caso es calificado por el IPS, el trabajador accede a una serie de protecciones:
Subsidio por incapacidad temporal
- Cubre el 75% del salario del asegurado.
- Se abona hasta por un tope de 12 meses mientras subsista la incapacidad.
- Si tras este periodo el trabajador requiere más tiempo de recuperación, deberá someterse a una Junta Médica, que determinará la continuidad del reposo o el inicio de una jubilación por invalidez.

Protección en caso de fallecimiento
El IPS contempla la protección del grupo familiar del asegurado en situaciones extremas:
- Esposa/o: Pensión de por vida si es mayor de 40 años. Si es menor de 40, recibe una indemnización por única vez.
- Hijos menores: Pensión hasta alcanzar la mayoría de edad.
- Hijos mayores con incapacidad: Pensión de por vida.
- Padres: Pensionados únicamente si el asegurado era hijo sostén y no existen otros beneficiarios.
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Desde el IPS recuerdan que el cumplimiento estricto de estos pasos garantiza que tanto el subsidio económico como la cobertura médica de urgencia se otorguen sin interrupciones, protegiendo tanto la estabilidad del trabajador como la responsabilidad legal de la empresa.
