La sentencia definitiva ahora confirmada es la SD N° 536 de fecha 17 de octubre de 2025, que declaró a Pablo Benegas Masi culpable de los hechos punibles de abuso sexual y pornografía infantil y lo condenó a 12 años de cárcel. La víctima de los hechos declarados probados por el colegiado, ocurrido en noviembre de 2023, es una niña que tenía 11 años de edad en la época.
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Este fallo fue ratificado por el Tribunal de Apelación en lo penal, cuarta sala, integrado por Arnaldo Fleitas Ortiz, Arnulfo Arias Maldonado y Adriana Giagni Rojas.
La acusación por hechos punibles contra niños niñas y adolescentes presentada por la fiscala Claudia Aguilera contra Benegas también atribuyó al músico los hechos de coacción sexual, violación y proxenetismo con relación a la hermana de la niña, una adolescente de 16 años.
Sin embargo, la porción de la acusación respecto a la adolescente fue descartada por el Tribunal de Sentencia presidido por Lourdes Garcete e integrado por Juan Ortiz y Rossana Maldonado por una cuestión formal relacionada a la edad de la víctima.

Específicamente, el tribunal concluyó que sobre la adolescente de 16 años no se puede hablar de abuso sexual en niños, ya que el Código Penal establece que el hecho se tipifica cuando es cometido en menores de 14 años. Por esta razón, Benegas fue absuelto por los hechos punibles concernientes a la adolescente.
Defensa de Pablo Benegas intentó invalidar pruebas periciales
En su escrito de apelación, el abogado Guillermo Duarte Cacavelos cuestionó la validez de varias pruebas ofrecidas en juicio tales como pericia de los dispositivos incautados del domicilio de Benegas, testificales, entre otras y hasta afirma que hubo una supuesta introducción ilegal de los medios de prueba.
La defensa también cuestionó la pena establecida por el colegiado, al argumentar que “el tribunal no logró fundamentar por que Pablo Benegas merece estar 12 años preso, a causa de un video de 12 segundos”.
En juicio, la pena solicitada por la defensa fue de 4 años de encierro.
En sus alegatos finales, la fiscala Claudia Aguilera, al momento de presentar sus alegatos finales, solicitó la pena de 16 años de cárcel para el artista.
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Tras el estudio de los alegatos de las partes, los camaristas concluyeron que la sentencia cuestionada no contiene vicios que ameriten su modificación o nulidad.
“(...) el recurrente no establece en qué consistió la violación de la sana crítica; esto es, qué principio de la ciencia, la lógica o la experiencia fue violentado por el tribunal de sentencia al concluir la relación fáctica que obra en la sentencia a partir de los medios de prueba producidos”, señala la Cámara.
Discusión sobre la pena aplicada
“Así, se le atribuye haber realizado un acto sexual, a una niña que en ese momento tenía 11 años, por haberla desvestido y puesto una ropa sexualizada de colegiala aprovechando que se encontraba profundamente dormida. Previamente intentó persuadirla para que se vistiera de esa manera, pero ella se negó, luego la filmó con su celular mientras estaba dormida con la falda levantada, pudiéndose notar su prenda interior, ya que el acusado realizó una aproximación de la cámara para enfocar dicha parte del cuerpo filmando los muslos y glúteos de la niña”, resalta la sentencia de segunda instancia.
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“El tipo subjetivo fue justificado por el tribunal de sentencia al representarse, el autor, la edad de la niña y que la estaba filmando con su teléfono celular vestida con la ropa de colegiala que él le había puesto y también fue consciente de que aparecían en la filmación sus partes íntimas puesto que él mismo estaba enfocando hacía allí y anheló todo esto, como se explicó antes, porque le producía excitación sexual", concluyó la Cámara.
Respecto a la pena, si bien los camaristas ratificaron la pena establecida en primera instancia, para Ortiz y Arias, la pena establecida en primera instancia es correcta y votan por su confirmación, descartando la petición de la defensa de anular el fallo y disponer un nuevo juicio.
Condena a Pablo Benegas pudo ser más alta
A su vez, Giagni destacó que que el Tribunal de Sentencia pudo haber aplicado una pena más elevada, pues el concurso de hechos punibles lo amerita. No obstante, como el fallo no fue apelado por la Fiscalía ni por la querella, no es posible remitir el juicio nuevamente a primera instancia para el estudio de la pena y la imposición de una sanción más elevada como correspondería.
En ese sentido, explica que el colegiado incurrió en un error al tomar un marco penal de 4 a 15 años, cuando a la luz de la legislación vigente, corresponde hacerlo en relación a un marco de 4 años a 22 años y 6 meses.
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“Así, el tribunal de sentencia tomó erróneamente un marco penal de 4 a 15 años cuando que, con arreglo a la ley, el marco penal en abstracto empleado debió ser de 4 años a 22 años y 6 meses, lo que debería impactar en el monto de la pena decidido porque no es lo mismo imponer 12 años en un marco penal de hasta 15 años que 12 años en un marco penal de hasta 22 años y 6 meses, situación que normalmente conduciría, de haber apelado el ministerio público o la querella, a la nulidad de la pena en concreto resuelta y al reenvío para que otro tribunal de sentencia decidiera la pena aplicable según los parámetros del Art. 65 inc. 2 CP pero dentro de un marco de 4 años a 22 años y 6 meses”, señala la Cámara.

Recordemos que en el juicio oral y público, la fiscala Claudia Aguilera, al momento de presentar sus alegatos finales, solicitó la pena de 16 años de cárcel para el artista.
Los hechos que derivaron en la condena
La acusación revela que Benegas conoció a las hermanas en octubre de 2023, cuando le sustrajeron su celular en las inmediaciones de la Chacarita y las niñas, oriundas de la zona, le ayudaron para recuperar el aparato.
A modo de agradecimiento, Benegas dijo que las ayudaría, pidió el contacto de la mayor y días después, las invitó a almorzar en su casa (Colón casi Piribebuy, Asunción) y envió un móvil de la plataforma Bolt a buscarlas, el 9 de noviembre de 2023.
Una vez en la casa, el cantante les exhibió videos de contenido sexual, donde se lo veía practicando actos sexuales con otras mujeres, oportunidad en que Benegas les piidió que se vistan como colegialas y les dio la ropa que quería que se pongan, “porque eso le excitaba”.
Les invitó comida y gaseosa y las filmó
“Así también les invitó a almorzar con un plato de comida(tallarín), dándole de tomar una bebida (gaseosa), la cual aparentemente contenía estupefacientes (cocaína) mezclados con medicamentos, dejando a las mismas totalmente dormidas. Pablo Benegas habría aprovechado la situación en que se encontraban para filmarlas y tomarles fotografías y abrazarlas, manifestándoles de que eran muy lindas”, relata la imputación que dio origen al proceso, ratificada en juicio, que hace hincapie en que Benegas se aprovechó del estado de vulnerabilidad de las menores de edad.
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Posteriormente, cuando la mayor se despertó y vio que Benegas se encontraba bajo efecto de estupefacientes, tomó de la mano a su hermanita, salieron de la casa y abordaron otro Bolt para ir al Centro Comunitario Chacarita de la Pastoral Social, donde pidieron ayuda a una profesora. La docente, al notar el estado de alteración de las hermanas, las llevó al Hospital de Barrio Obrero, donde quedaron internadas para desintoxicación por varios días.
Al referirse a la intensidad de la energía criminal. el Tribunal de Sentencia refirió que “El acusado para realizar el hecho primero envió un vehículo de plataforma a su casa, después de que las niñas se retiraron y le llamaron, este personalmente fue a buscarlas, las condiciono a dormir separadas para pasar la noche en su casa, luego, estando sola al más pequeña le insistió varias veces para que acceda al cambio de indumentaria”, dicha circunstancia revela un incremento en la intensidad del dolo y una mayor peligrosidad de la conducta desplegada, así como la insistencia reiterada dirigida a vencer la resistencia de la víctima, por lo que fue debidamente considerada como circunstancia agravante a los efectos de la determinación de la pena".
La condena dictada en un juicio oral y público que concluyó el 17 de octubre de 2025, también ratificó la prisión preventiva dictada en contra del músico procesado al inicio del proceso, el 14 de noviembre de 2023.



