El 19 de julio de 2924, el Estado paraguayo fue condenado a pagar una indemnización a los hermanos Herminio y Celso Melgarejo Méndez, por los daños y perjuicios sufridos a causa de las torturas sufridas durante la dictadura stronista, a través de la sentencia definitiva (SD) N° 231.
El fallo mencionado, firmado por el juez en lo Civil y Comercial del 22º turno Martín Acosta Conde resolvió que el Estado deberá pagar G. 400 millones a cada uno de los hermanos Melgarejo Méndez, más intereses desde el inicio del juicio, 8 de julio de 2020.
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En la época, el abogado de los hermanos Melgarejo, Raúl Mongelós Schneider, explicó que con los intereses les correspondería el pago de G. 700 millones a cada uno de sus representados, por lo que el monto total de la indemnización alcanzaría G. 1.400 millones.
Sin embargo, el 2 de julio pasado, el Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, cuarta sala, resolvió revocar parcialmente la sentencia y dejar sin efecto el fallo condenatorio.
Votos en mayoría por revocar condena de indemnización contra el Estado
A través del Acuerdo y Sentencia N° 45, con el voto en mayoría de los camaristas Giuseppe Fossati López y Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz, la Cámara hizo lugar a la apelación planteada por el entonces procurador general de la República Marco Aurelio González y la procuraddora delegada Marian Andrea Lovera.
El tercer integrante de la sala Enrique Mongelós Aquino votó en disidencia, es decir por la confirmación íntegra del fallo recurrido.

“(...) si los hechos que generan la responsabilidad estatal son ilícitos, como ocurre en este caso, según lo dejamos ampliamente establecido, la responsabilidad del Estado siempre debe ser subsidiaria, esto es, de segundo grado respecto del funcionario o persona física responsable, conforme con lo que establece claramente el art. 106 de la Constitución Nacional: “Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto”, sostiene el camarista Fossati López.
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“Esta norma se complementa con el art. 1845 del Código Civil: “Las autoridades superiores, los funcionarios y empleados públicos del Estado, de las Municipalidades, y de los entes de derecho público serán responsables en forma directa y personal, por los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Los autores y copartícipes responderán solidariamente. El Estado, las Municipalidades y los entes de derecho público responderán solidariamente por ellos en caso de insolvencia de éstos”, agrega el camarista primer opinante, cuyo voto fue acompañado por Rodas Ruiz Díaz.
Finnalmente, Fossati López concluyue que “como el Estado Paraguayo efectivamente es deudor de la prestación indemnizatoria que se le reclama, no hay aquí falta de acción, y es posible demandar al Estado. Lo que no es posible es obtener el pago de esa indemnización hasta que no se excuta al funcionario responsable directo del ilícito, hasta demostrar su insolvencia. Por consiguiente, es posible determinar la responsabilidad estatal, pero no es posible percibir coactivamente la indemnización que eventualmente corresponda”.
“No se puede disociar la reponsabilidad del Estado, en lo atinente a la protección de los derechos humanos”
Al expresar su disidencia, Mongelós Aquino afirma que la primera cuestión a determinar es si las reparaciones pretendidas por el actor son inherentes a la dignidad humana.
“Al respecto, no caben dudas de que la obligación del Estado de reparar las violaciones de los DD.HH. es inmanente a la dignidad humana. Una conclusión contraria nos llevaría a interpretar restrictivamente la tutela de este tipo de libertades jurídicas, entendiendo que la obligación del Estado termina con el diseño e implementación de políticas públicas de protección y garantía de goce de los derechos básicos y con la sanción penal de los responsables de las violaciones de estos derechos, dejando fuera del ámbito de protección la reparación de los daños generados por la afectación de estos derechos”, afirma el camarista disidente.

Mongelós fundamenta su postura en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha considerado que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño importa el deber de repararlo adecuadamente.
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“El Estado no puede ampararse en su legislación interna para negar la reparación de las violaciones de los DD.HH.” sostuvo en un fallo la Corte IDH, argumento compartido por el camarista disidente que, sostiene, es la orientación a ser considerada en caso de esta naturaleza.
En otra parte de su voto, Mongelós Aquino sostiene que no es dable disociar la responsabilidad del Estado, en lo atinente a la protección de los derechos humanos, del derecho de las víctimas de obtener una reparación por el incumplimiento de esta obligación.
“Ambos conceptos son, claramente, indisolubles”, afirmó.
Tras ser notificado de la resolución del Tribunal de Alzada, el aobgado demandante Raúl Mongelós Schneider adelantó que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia. Para el letrado, de quedarse firme esta sentencia, además de ser contraria a la jurisprudencia existente, deja en orfandad a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura del Gral. Alfredo Stroessner.
Detenciones y torturas que motivaron la demanda en reclamo de indemnización
La demanda que dio origen al juicio relata que a partir del año 1975, los hermanos Melgarejo Méndez fueron detenidos en diferentes circunstancias, oportunidad en que sufrieron apremios físicos en dependencias policiales, como torturas con teju ruguái y sesiones de pileta, entre otros tratos crueles y denigrantes.
En el caso de Herminio, su primera aprehensión fue el 1 de mayo de 1976, cuando agentes policiales irrumpieron en su vivienda de Quiindy, oportunidad en que su esposa se encontraba en trabajo de parto.

Herminio fue maniatado, agredido a culatazos y trompadas y sin que se le diga siquiera el motivo de su detención, fue llevado hasta la Delegación de Gobierno de Paraguarí, donde quedó incomunicado por varios días, señala el escrito.
La acción relata que Herminio estuvo preso durante meses en distintos lugares, el último de ellos en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital, donde el entonces jefe, el temido torturador Pastor Coronel, tomó su declaración indagatoria el 20 de enero de 1977.
“Nuestro mandante fue acusado y procesado por supuestamente pertenecer a la Organización Política Militar (O.P.C.), haber leído el periódico Tata Piriri y “libritos” de carácter marxista, hechos estos que jamás fueron reconocidos por él, siendo víctima de crímenes de lesa humanidad”, explica la acción con relación a Herminio Melgarejo, quien recuperó su libertad el 21 de junio de 1977.
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Acusado de comunista, Celso Nicolás Melgarejo Méndez fue detenido el 8 de marzo de 1975 en Quiindy, fue llevado al destacamento del río Jejuí, donde fue sometido a torturas físicas y psicológicas durante una semana. Posteriormente fue liberado y en 1976, nuevamente detenido y estuvo preso en distintos lugares durante dos meses, periodo en que sufrió todo tipo de vejámenes hasta recuperar su libertad, en mayo de 1976.
El uso de la pileta, de la picana y el teju ruguái también hacen parte del relato de los horrores sufridos por Celso Melgarejo, que como consecuencias sufrió varias secuelas físicas y psicológicas, al igual que su hermano.



