El exdiputado colorado y ex presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), Orlando Gabriel Arévalo Zielanko, fue convocado para el próximo 17 de agosto para afrontar audiencia preliminar, ante el juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos, Humberto Otazú, en el marco del caso conocido como #LaMafiaManda que fue publicado mediante una investigación de nuestro diario.
Sin embargo, la defensa de Orlando Arévalo planteó una reposición a modo de que el magistrado revea su postura de citarlo a dicha diligencia. Ahora, en caso de que el juez de la causa rechace dicho recurso, el mismo podría ser analizado por un Tribunal de Apelación en forma subsidiaria.
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Esto podría finalmente suspender la audiencia preliminar prevista para el 17 de agosto, teniendo en cuenta que una vez que la Cámara de Apelación corra traslado a las partes, cada una de ellas tiene un plazo máximo de 3 días para contestar y luego de contar con los argumentos recién los camaristas resolverán sobre la cuestión.

Los fiscales Francisco Cabrera, Verónica Valdez y Luis Piñánez acusaron a Orlando Arévalo el pasado 16 de junio por presunto cohecho pasivo agravado (coima). Esto como derivación de los chats filtrados del fallecido diputado colorado Eulalio “Lalo” Gomes con el entonces legislador Arévalo, en los cuales se exponen presuntos pedidos de favores a cambio de dinero para salvar a fiscales y jueces enjuiciados.
Orlando Arévalo lesionó su deber como juez, sostiene Fiscalía
Con base a la información reunida durante la investigación, los fiscales fundamentaron su acusación contra Orlando Arévalo por cohecho pasivo agravado (coima), señalando que el mismo reunía el requisito especial del autor para que su conducta se subsuma dentro del hecho punible.
Se debe señalar que Arévalo fue acusado por lo que penaliza el artículo 301 del Código Penal, cohecho pasivo agravado, inc. 1° -que refiere al funcionario- y inc. 2º -que refiere al juez o árbitro- en cuanto a la solicitud y aceptación de un “beneficio como contraprestación de una resolución u otra actividad judicial que haya realizado o que realizará en el futuro”.
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Así se tiene que, Orlando Arévalo era por entonces un diputado nacional y miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), órgano encargado de juzgar a magistrados, fiscales y defensores públicos del cual incluso fue presidente. En este sentido, se constituía como juez, en atención a que el art. 301, inc. 2° no distingue qué tipo de juez se refiere la norma, pudiendo comprenderse incluso en su acepción más amplia, según la Fiscalía.

En cuanto a las alternativas del tipo penal, de solicitar o aceptar, “se tiene corroborado que Orlando Arévalo, el 8 de septiembre de 2023 solicitó y posteriormente aceptó de parte de Eulalio Gomes, el endoso de tres cheques por valor de Gs. 202.000.000”, lo que está documentado en los chats de WhatsApp.
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Los fiscales señalan que “la doctrina considera beneficio a cada ventaja, cada mejora objetiva, material o inmaterial, de la situación del funcionario”, y en este caso en específico, “la ventaja proporcionada por Eulalio Gomes no se limitó a dicho endoso”, ya que también se contactó con Guido Diaz para que facilite el crédito a Arévalo.
A ello se suma que, tras pedir el endoso de los cheques por G. 202.000.000, accedió y se comprometió a intervenir en el enjuiciamiento de la fiscala Stella Mary Cano, con quien incluso se reunió a pedido de Eulalio “Lalo” Gomes. Todo ello se corrobora y se confirma –para la Fiscalía- con el mensaje de felicitaciones dirigido por Lalo Gomes a Stella Mary Cano por solamente ser apercibida por el JEM.
En tanto que, para el tipo penal del cohecho pasivo agravado, inciso 2°, se requiere que el acto de servicio a ser prestado lesione los deberes del juez o árbitro, es decir, que no actúe conforme lo exige las funciones del cargo cuyos deberes se establecen por norma y otros ordenamientos.
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Teniendo en cuenta todo ello, la Fiscalía sostiene que un juez toma su decisión, según le exige la ley exige, “el estudio del mérito de la prueba y la fundamentación fáctica y jurídica, es decir, exige una motivación basada en las circunstancias acontecidas en el proceso, por lo que, si la decisión de uno de sus miembros lo realiza como condición de un compromiso o acuerdo previo, sin el estudio de mérito, sin la valoración de todas las pruebas y la fundamentación correspondiente, es un acto que lesiona sus deberes”.
Con ello la Fiscalía concluyó que Arévalo lesionó sus deberes al asumir el rol de juzgador como miembro del JEM y, además, actuó con dolo porque “ha seleccionado los medios idóneos para alcanzar ese fin y han dado a sus acciones el impulso necesario para ello”.
Preliminar a exjuezas de Pedro Juan, en septiembre
Para este miércoles 5 de agosto estaba prevista la realización de la audiencia preliminar a las ex juezas de sentencia de Pedro Juan Caballero, Carmen Elizabeth Silva Bóveda y Ana Graciela Aguirre Núñez, ante el juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia, pero la misma fue postergada hasta septiembre.
La suspensión de la diligencia procesa se debió a una superposición de audiencias preliminares para el abogado defensor de Ana Aguirre, quien debió asistir a la continuación de la audiencia que inició este martes y continuaba este miércoles.

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Ambas exmagistradas fueron acusadas el 17 de junio de este año, por los fiscales Francisco Cabrera, Verónica Valdez y Luis Piñánez. En el caso de Silva, se le atribuyeron los ilícitos de cohecho pasivo agravado (coima), prevaricato y frustración a la ejecución penal en grado de tentativa; mientras que a Aguirre, los cargos por cohecho pasivo agravado y prevaricato.
Ambas formaron parte del tribunal penal que, de forma unánime, absolvió de culpa y reproche a Waldemar Pereira Rivas, alias “Cachorrão”, sindicado como el autor intelectual del asesinato del periodista Leo Veras.
Magistrada, a disposición de “Lalo” a cambio de favores
La investigación fiscal, que se inició tras una imputación en diciembre de 2025, logró extraer conversaciones explícitas de la aplicación WhatsApp que exponen cómo las magistradas canjeaban fallos judiciales a cambio de favores políticos y ascensos de la mano de “Lalo” Gomes.
El 9 de septiembre de 2021, la jueza Carmen Silva le escribió directamente al exdiputado Gomes para advertirle que las autoridades penitenciarias se oponían a trasladar a “Cachorrão” y que ella pretendía retener el expediente en la frontera para evitar el control de Asunción.
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“No quería hacer el juicio en Asunción con el fiscal Marcelo Pecci, porque le va a querer dar 20 años”, redactó la magistrada Silva.
Finalmente, por Sentencia Definitiva Nº 136, de 11 de noviembre de 2022, el Tribunal de Sentencia de Pedro Juan Caballero, presidido por Carmen Silva, Ana Aguirre y Mirna Soto, por unanimidad, absolvió a Waldemar Pereira Rivas, alias Cachorrão.
