La desestimación de la denuncia por supuesta lesión de confianza presentada en contra del ex intendente de Ciudad del Este y líder del Partido Yo Creo Miguel Prieto fue solicitada por los fiscales de delitos económicos Silvio Corbeta, Verónica Valdez y Yeimy Adle.
La denuncia que motivó la investigación fiscal fue presentada por el exconcejal de Ciudad del Este Celso Miranda, Kelembú.

Los fiscales explican que en febrero del 2020, Miguel Prieto Vallejos, intendente de la Municipalidad de Ciudad del Este y los funcionarios municipales Pedro Acuña, Magui Fariña y Lilian Matiauda, llevaron a cabo el llamado a Licitación Nacional N° 09/19, con ID N° 367601 para la adquisición de equipos de planta asfáltica que serían utilizados por la institución municipal.
La denuncia contra Miguel Prieto y funcionarios de la comuna de CDE
En el marco de dicha licitación, siempre según el requerimiento fiscal, supuestamente se produjeron varias irregularidades relativas a la forma en que fue realizado el llamado puesto que se utilizó la vía de la excepción y no se aceptaron los reclamos que fueron realizados. Así también, se habría adjudicado la licitación a la empresa Servinco Paraguay S.A. por G 10.972.000.000, a pesar de que no presentaron todos los documentos necesarios para el efecto.
Por tal motivo, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas al realizar la verificación de los reclamos resolvió anular la adjudicación.
No obstante, según la denuncia, el intendente y los funcionarios supuestamente volvieron a realizar la adjudicación a la firma mencionada sin que la misma reuna los requisitos necesarios.
Para verificar la existencia de las supuestas irregularidades denunciadas, los fiscales solicitaron la documentación referente a la licitación mencionada, así como la protesta formulada por la empresa Proyect S.A., entre otras diligencias.
DNCP no registra desembolsos de municipalidad de Ciudad del Este
“Luego de realizar varias diligencias se puede concluir que luego del llamado a licitación pública para la compra de una planta asfáltica, no existe indicio alguno de que se haya realizado algún pago ya sea como anticipo o en cualquier otro concepto por parte de la Municipalidad de Ciudad del Este a la empresa adjudicada, en este caso Servinco Paraguay S.A.”, resalta el requerimiento fiscal.

Los fiscales aclaran además, que el denunciante tampoco aludió ningún perjuicio, sino que solo se limitó a decir que la adjudicación de la licitación fue realizada sin subsanar los requisitos establecidos en la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP).
Entre la documentación recabada se encuentra la resolución N° 3337 “por la cual se revoca en todos sus términos la Resolución N° 2831/I.M. dictada por la intendencia Municipal “Por la cual se adjudica a la empres Servinco Paraguay S.A.“ y se cancela todo el proceso licitatorio correspondiente a la licitación planta asfáltica para la Institución (ID N° 367601)”.
Asimismo, está igualmente agregado en la carpeta Fiscal un Memorándum emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Ciudad del Este a través del cual se informa que no se ha realizado ningún desembolso a favor de la empresa Servinco Paraguay S.A., así como la contestación remitida por la DNCP donde informa que no obran registros de pagos realizados por la Municipalidad de Ciudad del Este en relación a la licitación referida.
Lesión de confianza quedó descartada
“En atención a lo manifestado y conforme al análisis de las actuaciones investigativas del Ministerio Público, este Juzgado llega al convencimiento de que el actuar de Miguel Prieto Vallejos, entonces intendente y demás funcionarios; Pedro Acuña Ferreira, Maggi Elizabeth Fariña Almada y Lilian Matiauda no configura el tipo penal de lesión de confianza. Se encuentra plenamente corroborado que la licitación fue cancelada y que la Municipalidad no realizó pago ya sea como anticipo o en cualquier otro concepto a Servinco Paraguay S.A., razón por la cual no es posible afirmar que la institución haya sufrido una disminución en su patrimonio”, afirma Otazú en el auto interlocutorio (A.I.) N° 275.

En consecuencia, el magistrado concluye que al no constatarse un perjuicio patrimonial, no puede configurarse el tipo penal denunciado, el de lesión de confianza.
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En ese sentido, el juez explica que para la configuración del citado hecho punible, es necesaria ”la existencia de un perjuicio patrimonial, la concurrencia de una posición de garante respecto del interés patrimonial afectado, y una acción u omisión imputable al sujeto que -dentro del ámbito de protección que le fue confiado- cause o no evite dicho perjuicio".
“En el presente caso, según manifestaciones del Ministerio Público y conforme se ha corroborado con el cumulo de actuaciones obrantes en autos, no existe en la investigación prueba alguna de desplazamiento patrimonial que permita subsumir la conducta en la figura penal citada”, argumenta Otazú, al disponer la desestimación de la denuncia y su correpondiente archivamiento.
Más de cuarenta denuncias contra Miguel Prieto
Enfrentado al cartismo, Miguel Prieto ha sido blanco de más de 40 denuncias por su supuestas irregularidades durante su gestión al frente de la comuna esteña. Para el político esteño, estas denuncias forman parte de una estrategia para inhabilitarlo de la carrera presidencial de 2028.
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Precisamente a comienzos del corriente mes, el juez Otazú dispuso la apertura a juicio oral para Prieto y los demás acusados en la causa por el presunto perjuicio de G. 306 millones a la comuna, más conocido como “caso Tajy”. La acusación presentada por el fiscal Corbeta tiene relación con la supuesta compra sobrefacturadas de insumos para panificados durante la pandemia.
