Cámara ratifica condena a exsíndico de Quiebras por doble venta de un inmueble

Blas Manuel Velázquez (de camisa azual), exsíndico de Quiebras, condenado a 6 años de cárcel por la doble venta de un inmueble en Mariano Roque Alonso.
Blas Manuel Velázquez (de camisa azual), exsíndico de Quiebras, condenado a 6 años de cárcel por la doble venta de un inmueble en Mariano Roque Alonso.

La condena al exsíndico de Quiebras, Blas Manuel Velázquez, a 6 años de cárcel, por la doble venta de un inmueble y a un precio inferior a su costo real, fue confirmada por un Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos. Por unanimidad los camaristas rechazaron los argumentos de la defensa en contra del fallo de primera instancia.

La Sentencia Definitiva Nº 448 de fecha 8 de setiembre de 2025, que condenó al exsíndico de Quiebras Blas Manuel Velázquez Fernández a 6 años de cárcel, por los hechos de lesión de confianza y producción inmediata de documentos públicos de contenido falso; fue ratificada por el Tribunal de Apelación Especializada en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción.

Mediante el Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 28 de agosto de 2026, los camaristas Arnulfo Arias, Paublino Escobar y Camilo Torres resolvieron rechazar los fundamentos expuestos por los abogados Richard Peralta, Emigdio Aliendre Morel y Marco Estigarribia, defensores del condenado.

Con esta resolución se confirma el fallo dictado en primera instancia por el Tribunal de Sentencia presidido por Manuel Aguirre e integrado por Lourdes Garcete y Juan Ortiz, que con el voto en mayoría de estos dos últimos condenó al exsíndico de Quiebras por la doble venta de un inmueble de Mariano Roque Alonso, entre los años 2017 y 2018.

El presidente del Colegiado, Manuel Aguirre, votó en disidencia, específicamente por la condena a dos años de cárcel con suspensión a prueba de la ejecución de la pena por el mismo periodo y la reparación inmediata a las víctimas por la suma de G. 513.600.000, suma correspondiente al valor de entonces del citado terreno.

Exsíndico de Quiebras pretendía absolución

Luego de analizar los fundamentos de la defensa en contra de la sentencia, el tribunal de alzada concluyó que no hubo violación alguna del debido proceso o del derecho a la defensa, ya que desde su inicio el procesado tuvo conocido suficientemente sobre los hechos que dieron origen a la imputación y posterior acusación fiscal, que luego de la estimación de la carga probatoria presentada en el juicio llevó al Tribunal al dictado de la sentencia condenatoria.

“Se advierte en el decisorio la determinación precisa en base a la descripción de los hechos comprobados con los medios obtenidos en la etapa de investigación y admitidos en el Auto de Apertura, que seguidamente fueron presentados como evidencia en el juicio y demostraron las afirmaciones del Fiscal con respecto a la participación del condenado en los hechos que les fueron atribuidos”, resalta parte de la resolución.

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En el escrito de apelación la defensa del exsíndico de Quiebras solicitó la nulidad de fallo cuestionado o, en forma subsidiaria, que se revoque el fallo de primera instancia y se dicte la absolución del encausado.

Sin embargo, luego de estudiar el recurso promovido, los magistrados argumentaron que la S.D N° 448 del 8 de setiembre de 2025 se ajusta a derecho, y no se verifica en ella los vicios de nulidad, la prescripción, la atipicidad, ni la errónea aplicación del derecho, denunciados por los recurrentes.

Maniobra del exsíndico de Quiebras

El Abg. Blas Manuel Velázquez en su carácter de síndico de Quiebras de la capital, asignado al proceso judicial caratulado “Banco Central del Paraguay c/ Banco Paraguayo Oriental s/ declaración de quiebra”, pidió al juzgado la autorización para proceder a la venta privada de la finca 12.096 con Cta. Cte. Catastral N° 27-1189-07 de Mariano Roque Alonso, con una superficie de 2.456 metros cuadrados, inmueble que integraba el patrimonio de la entidad fallida Banco Paraguayo Oriental, por G. 31.000.000 a favor del Sr Edgar Ramón Larramendia Vera.

Considerando la petición efectuada ante el órgano jurisdiccional, la jueza Julia Alonso, resolvió por AI N° 2.289 del 27 de diciembre de 2017, autorizar al síndico interviniente a proceder a la venta privada de la finca citada a favor del Sr. Edgar Larramendia.

BLAS MANUEL VELÁZQUEZ FERNÁNDEZ
En apenas tres años, el síndico Blas Velázquez Fernández experimentó un crecimiento patrimonial de casi 1.300%, según lo que él mismo presentó ante la Contraloría General de la República.

La venta fue autorizada en razón a que el agente síndico dictaminó que la oferta presentada por Larramendia resultaba ventajosa y conveniente, e igualmente que la operación redundaría en beneficio de la masa concursal, ya que se trataba de una recaudación importante de dinero en efectivo, pagaderos al contado, lo que permitiría a dicha sindicatura avanzar en el proceso de liquidación, teniendo en cuenta que dicha fecha la quiebra precisaba de recursos económicos.

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En la resolución que autorizaba la venta privada, el juzgado tuvo como fundamento el dictamen presentado por el síndico Blas Velázquez, que refería: “... no se ha presentado o notificado a esta Sindicatura hasta la fecha de esta presentación, otra oferta seria y más ventajosa, o que haya mejorado la propuesta que se encuentra bajo nuestro estudio...”.

Doble venta de inmueble en MRA

El Ministerio Público probó en juicio que a propuesta del agente síndico Blas Velázquez, la venta privada de la finca N° 12.096 fue perfeccionada por Escritura Pública N° 2 de fecha 7 de febrero de 2018, pasada ante la escribana Norma María Alvariza, al Sr. Larramendia por una suma de G. 31.000.000.

Sin embargo, el inmueble de Mariano Roque Alonso (MRA) fue objeto de venta privada anterior en fecha 29 de mayo de 2009, con intervención del síndico Juan Alberto Figueredo, tramitada en el mismo proceso de Quiebra, oportunidad en la cual el entonces juez en lo Civil y Comercial interviniente Silvino Delvalle aprobó por AI N° 765 del 29 de mayo de 2009 la venta a favor del señor Miguel Ángel Sabaté Ostertag, hoy fallecido, por la suma de G. 71.000.000.

Blas Velázquez al tener conocimiento de que la finca ya había sido objeto de una venta judicial anterior por el doble del precio, ignoró la existencia de esta operación, procediendo aún así a la nueva venta por el 50% menos del valor pagado por el primer comprador.

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A pesar de que el pago de la primera venta G. 71.000.000 ya fue abonado en su totalidad el 11 de junio de 2009 y 19 de julio de 2011 y la suma ingresó a los activos de la masa concursal, el síndico dispuso el desembolso del dinero, extrayendo así del activo de la fallida la suma de G. 71.000.000, la cual fue depositada en una cuenta judicial habilitada en el Banco Nacional de Fomento a disposición del primer comprador, abierta por petición del agente síndico en concepto de devolución de venta de inmueble a Miguel Ángel Sabaté Ostertag. Dicho dinero aún sigue en la cuenta.

La finca N° 12.096, objeto de venta judicial en diciembre de 2017 por G. 31.000.000, siendo valuado el metro cuadrado de la propiedad a US$ 2,25 cada uno, equivalente a G. 12.604, en ese entonces, inferior a su valor real. A raíz de ello, la masa concursal no percibió un pago justo por el inmueble transferido, sufriendo el activo de la misma un perjuicio de G. 519.340.480.